3.- Tramitación telemática del desempleo

Mediante Resolución de 6 de abril de 2016, publicada en el BOE del día 25 de abril, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha aprobado el uso de un sistema de firma electrónica que pretende la supresión del soporte papel en las solicitudes de ciudadanos en relación a prestaciones por desempleo, utilizando alternativamente un formulario de solicitud en documento electrónico, que incorporará el grafo de firma del solicitante junto con datos biométricos capturados en el momento de la firma.

La firma por parte del ciudadano se producirá tras una identificación previa por parte de un empleado público autorizado, de forma que se garantice en todo momento la vinculación entre los datos firmados y la identidad del firmante, requisito necesario para que la firma sea válida.

El sistema de firma aprobado en la mencionada resolución ofrecerá las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los trámites y actuaciones para los que se autorice la utilización de aquellos.

Las actuaciones en las que es admisible este medio de firma se detallarán en la sede electrónica del SEPE.

Los ciudadanos podrán utilizar el sistema descrito, para relacionarse presencialmente con el SEPE, ante funcionario identificado, a fin de aportar, consultar, confirmar o modificar todo tipo de documentos remitidos o puestos a disposición por este Organismo, en los términos y condiciones que, en su caso, se puedan establecer en la normativa específicamente aplicable al trámite concreto o procedimiento. No se admitirá el uso de este sistema para acceder a una consulta general del estado de tramitación de todos sus procedimientos por parte de los interesados.

El SEPE garantiza que este sistema de firma funciona conforme a los criterios de seguridad, integridad (la firma lleva el sello electrónico del Organismo sobre la huella de los datos biométricos), confidencialidad (los datos biométricos de la firma no se pondrán a disposición ni se revelarán a individuos, entidades o procesos no autorizados) y autenticidad (cabe realizar una prueba caligráfica que compare la firma capturada y con otra).

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