6.- IRPF. Las dietas están exentas cuando tengan una finalidad compensatoria, no cuando retribuyan el trabajo realizado

Según el Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de febrero de 2024, para determinar si las cantidades pagadas por una empresa a sus trabajadores (denominadas “dietas”) tributan en el IRPF y están sujetas a retención, lo relevante es determinar su verdadera finalidad. Estarán exentas si su pago se realiza con la finalidad de compensar gastos al trabajador; mientras que, si retribuyen el trabajo realizado, no se podrán calificar como tales. Será necesario, por tanto, analizar cada caso para alcanzar una u otra conclusión, en función de los hechos concurrentes.

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