7.- IRPF. Tributación de los intereses de los depósitos en cuentas compartidas

La Dirección General de Tributos (DGT), aclara en una consulta vinculante del pasado 4 de abril, cómo deben tributar los contribuyentes en el IRPF por los intereses que dan los depósitos bancarios cuando la cuenta la comparten uno o más titulares.

La DGT señala que la tributación se hará a partes iguales, a menos que uno de los titulares de la cuenta acredite a la Agencia Tributaria que es el dueño real del saldo que hay en la cuenta.

De un lado, el órgano señala que el artículo 11 de la Ley del IRPF establece que a cada contribuyente le corresponde la titularidad de la renta que cada uno aporta, independientemente de si el matrimonio tiene un régimen económico de gananciales o de separación de bienes.

De otro lado, recuerda que el criterio del Tribunal Supremo (del siglo pasado, pero plenamente aplicable) indica que los fondos depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares no pertenecen, por ese solo hecho a todos los cotitulares, esto solo le da facultad para disponer sobre el saldo. La titularidad sobre dichos fondos la determina el origen de los mismos, según el tribunal.

Por tanto, Tributos concluye que los intereses y las retenciones de los depósitos bancarios en principio corresponderá a los titulares de la cuenta, a menos que uno de ellos justifique de forma fehaciente ante la Agencia Tributaria que es el dueño real porque es quien ha ingresado el dinero que hay en la misma.

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