2.- Ámbito objetivo y obligaciones de comunicación

Este sistema es obligatorio para empresas con periodo mensual de declaración en IVA, esto es:

  • grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior)
  • grupos de IVA
  • empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA)

Si bien la inclusión es el sistema es automática, durante el mes de noviembre de 2017 se deberá efectuar una comunicación censal en los casos en que un sujeto pasivo (no gran empresa) acogido al REGE o al REDEME que no desee aplicar el SII, renuncie a dicho régimen.

Las empresas que tributan en distintas administraciones en proporción al volumen de operaciones seguirán presentando las declaraciones de IVA en las distintas Administraciones tributarias donde operen, conforme a los modelos de declaración y plazos que establezcan cada una. Sin embargo, estarán obligados al suministro de la información del SII exclusivamente en la Administración tributaria que ostente la competencia inspectora de la empresa a efectos del IVA y conforme a la normativa de dicha Administración tributaria.

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