En el BOE de 31 de diciembre de 2019, se ha publicado la Orden HAC/1273/2019, de 16 diciembre (en vigor el 1 de enero de 2020), que aprueba los precios medios de venta de vehículos de turismo, todoterrenos, motocicletas, embarcaciones de recreo y motores marinos para 2020, que serán utilizables como medios de comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Los precios medios de venta de los mencionados medios de transporte para el referido ejercicio, se encuentran especificados en varios anexos de la orden que estamos reseñando, habiéndose utilizado para la elaboración de las tablas de modelos y precios, las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones y características técnicas sobre nuevos vehículos aportadas por los propios fabricantes, manteniéndose la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998, e incluyéndose bajo un mismo encabezamiento los datos técnicos correspondientes a los vehículos, con la potencia expresada en kilovatios (kW). Al igual que el año pasado, no se incluye el nivel de emisiones de CO2, que se venía incorporando en los vehículos comercializados desde enero de 2008, como consecuencia de la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2018 en toda la UE del Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017.
También como en años anteriores, se mantiene como dato informativo e identificativo de los modelos, la potencia de los motores en caballos de vapor (cv), conservándose, asimismo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años. A su vez, los precios medios de los diversos tipos de motocicletas se siguen diferenciando en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, elevando las cuantías de las de mayor cilindrada.
Por último, también como el año pasado, en lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.