8.- Disposiciones autonómicas y forales

DISPOSICIONES AUTONÓMICAS

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos de 1-1-2020, se crea una nueva deducción autonómica para los contribuyentes obligados a presentar la declaración del Impuesto por tener más de un pagador de rendimientos del trabajo.

DL Cataluña 36/2020, DOGC 5-11-20.

Impuesto sobre las estancias turísticas de Cataluña

En relación con el Impuesto, se establecen las siguientes modificaciones:

Las nuevas tarifas cuya entrada en vigor estaba prevista para el 1-1-2021, se retrasan al 1-6-2021.

El recargo del Ayuntamiento de Barcelona que en su caso se apruebe antes del 1-6-2021, tendrá efectos a partir de esa fecha, y no del 1-1-2021 como estaba previsto.

DL Cataluña 36/2020, DOGC 5-11-20.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Impuesto General Indirecto Canario

Prórroga de la vigencia temporal del tipo del 0% en el IGIC en la importación o entrega de bienes relacionados con la COVID-19.

Con efectos desde el 25-4-2020 y vigencia hasta el 31-7-2020, se aplica en el IGIC el tipo del 0% a la importación y entrega de bienes necesarios para combatir los efectos de la COVID-19.

No obstante, al no haber desaparecido las causas que motivaron la implementación de esta medida, y vista la Decisión (UE) 2020/1573, se prorroga la aplicación de esta medida hasta el 30-4-2021.

Esta modificación entra en vigor el 1-11-2020.

DL Canarias 18/2020, BOCANA 6-11-20

Aplicación del tipo del 0% para las mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19

Desde el 13-11-2020 al 31-12-2021 se amplía el ámbito subjetivo de aplicación del tipo 0% en la adquisición de mascarillas y productos necesarios para diagnóstico in vitro. Se amplía también el alcance temporal de aplicación del tipo cero.

DL Canarias 19/2020, BOCANA 13-11-20.

Exenciones en el IGIC relativas a la actividad del juego

Con efectos 3-4-2020 se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley del Juego y Apuestas de Canarias a las máquinas recreativas de tipo A al considerarlas un servicio de ocio. Esta medida coincide con la establecida en el DL Canarias 5/2020, que mediante la presente norma se deroga.

L Canarias 2/2020, BOCANA 28-10-20.

DISPOSICIONES FORALES

COMUNIDAD FORAL DE ARABA

Impuestos Especiales

Marcas fiscales del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se han ampliado los plazos de suministro de información y validez de las marcas fiscales de bebidas derivadas.

OF Araba 558/2020, BOTHA 11-11-20.

COMUNIDAD FORAL DE BIZKAIA

Aplazamiento de deudas tributarias en Bizkaia a consecuencia del coronavirus

Tras la aprobación del aplazamiento excepcional de deudas tributarias para hacer frente a la situación generada por el coronavirus, se regulan los efectos del impago de las cuotas aplazadas, y la posibilidad de que los contribuyentes acogidos al aplazamiento ejerciten su renuncia.

OF Bizkaia 1738/2020, BOTHB 22-10-20.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios en el IRPF

Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 198 con el fin de adaptarlos a la información necesaria para asistir al contribuyente en la llevanza de su cartera de valores negociados.

OF Bizkaia 1745/2020, BOTHB 28-10-20.

Impuesto sobre Sociedades

Comunicación para aplicar el régimen de fusiones en el IS de Bizkaia

Con efectos a partir del 10-11-2020, se actualiza el modelo 20R, de comunicación a efectos de la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la UE.

OF Bizkaia 1808/2020, BOTHB 9-11-20.

COMUNIDAD FORAL DE GIPUZKOA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal en el IRPF

Se establece el uso obligatorio de herramientas tecnológicas de control en los sistemas facturación de las personas que realizan actividades económicas, mediante la utilización de TicketBAI.

NF Gipuzkoa 3/2020, BOTHG 12-11-20.

Impuesto sobre Sociedades

Deducción para el fomento de la implantación de TicketBAI en el IS de Gipuzkoa

Para fomentar la implantación del sistema TicketBAI, se establecen incentivos fiscales de carácter temporal en el IS, en forma de deducción en la cuota de un 30% de los gastos e inversiones que se realicen, con determinados límites.

NF Gipuzkoa 3/2020, BOTHG 12-11-20.

Herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal en el IS de Gipuzkoa

Se establece la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes en los sistemas de facturación y se incorpora un régimen sancionador de intensidad relevante asociado al incumplimiento de la obligación. Asimismo, se establece una deducción en la cuota para compensar el impacto económico que supone el cumplimiento de esta obligación.

NF Gipuzkoa 3/2020, BOTHG 12-11-20.

Obligatoriedad del uso del TicketBAI en el IS

Con efectos a partir del 1-1-2022, los contribuyentes de IS deben utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros informáticos que documenten todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen.

NF Gipuzkoa 3/2020, BOTHG 12-11-20.

Infracciones y sanciones relacionadas con la obligación de utilizar TicketBAI en el IS

Con efectos a partir del 1-1-2022, se establece un régimen sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de TicketBAI. Constituye la primera infracción el incumplimiento de la obligación de información, que se va sancionar de forma diferente según el incumplimiento sea generalizado u ocasional. Constituye la segunda, la destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos que sirven de soporte a los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, e incluye dos tipos de sanciones, una para el contribuyente cuando es él quien realiza esa conducta, y otra, para cualquier sujeto diferente que haya intervenido, ya sea la persona o entidad desarrolladora del software o un tercero.

NF Gipuzkoa 3/2020, BOTHG 12-11-20.

Periodo voluntario de utilización de las herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal en Gipuzkoa

En relación con la utilización de las herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, con efectos a partir del 1-1-2022, se suprime la infracción por destrucción, borrado o manipulación de los programas o archivos informáticos que sirven de soporte para el control de la facturación y de los sistemas de codificación utilizados prevista en la Norma Foral General Tributaria y se establece un régimen transitorio para su aplicación a partir de esa misma fecha en determinados supuestos.

NF Gipuzkoa 3/2020, BOTHG 12-11-20.

 

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