En el Proyecto de Ley se prevén modificaciones de la normativa reguladora de diversos tributos, de finalidad recaudatoria (se estima un aumento de los ingresos de 1.862 millones de euros en 2021 como consecuencia de ellas), quizás no demasiado oportunas en el momento actual de crisis y en las que quizás se encuentren a faltar políticas fiscales incentivadoras del crecimiento o el empleo.
Son diversas y relevantes las medidas tributarias previstas de las que destacamos las que relacionamos a continuación
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Exención de dividendos y plusvalías de cartera
La exención de dividendos y plusvalías de cartera correspondientes tanto a participaciones en sociedades residentes en España como extranjeras dejaría de ser plena desde 2021, pasando a amparar únicamente un 95 por 100 de la renta.
La medida no alcanzaría en cambio a las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, que seguirían plenamente exentas. Por razones de sistemática y neutralidad, el cambio se proyecta sobre otros conceptos de la Ley del IS, como la deducción para evitar la doble imposición internacional de naturaleza económica.
También se establece un recorte similar en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los beneficios distribuidos por filiales residentes en España hacia sus matrices residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo o establecimientos permanentes de dichas matrices también situados en el mismo.
Se suprime además la exención de dividendos y plusvalías de cartera para participaciones de valor de adquisición superior a 20 millones de euros que no alcanzan al 5 por 100 en el capital o fondos propios de la participada, aun previéndose un régimen transitorio por 5 años. Esta medida se proyecta también en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Como excepción a lo anterior –y según se dice en la exposición de motivos del PLGPE-2021, con la finalidad de permitir el crecimiento del negocio en las condiciones que se indican-, las entidades que no formen parte de un grupo mercantil ni tengan participación en otras sociedades igual o superior al 5% y con importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior, inferior a 40 millones de euros, podrán aplicar la exención plena siempre que las rentas se perciban de entidades constituidas con posterioridad a 1 de enero de 2021, en las que se mantenga de forma directa la totalidad de su capital o fondos propios, y sólo durante los tres años inmediatos y sucesivos a la constitución.
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros
A partir de 2021, a los efectos de determinar el beneficio operativo, solo se adicionarán los ingresos financieros de participaciones que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por 100. La novedad es que ya no se adicionarán al beneficio operativo los ingresos financieros de participaciones que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20.000.000 €, y el porcentaje de participación inferior al 5 por 100.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Tipos de las escalas general y del ahorro
Con efectos para el periodo impositivo 2021 se introduce una elevación de los tipos de las escalas general y del ahorro.
En el primer caso, se añade un nuevo tramo a la escala de gravamen estatal aplicable a la base liquidable general, con un incremento de 2 puntos porcentuales para rentas superiores a 300.000 euros, que para una tarifa autonómica standard tributarían al 47 por 100.
En segundo lugar, las escalas estatal y autonómica del ahorro incorporarán un nuevo tramo, de manera que, en conjunto, las rentas superiores a 200.000 euros tributarán por el exceso al tipo del 26 por 100 aunque no se modifica el tipo de retención sobre dichas rentas, que se mantiene en el 19 por 100.
Límites de aportación y contribución máxima anual a los instrumentos de previsión social
Con efectos desde 1 de enero de 2021 se modifican los límites de aportación y contribución máxima anual a los instrumentos de previsión social, de la siguiente forma:
- Para los sistemas individuales del ahorro (Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados y planes asimilados de mutualidades de previsión social) se minora el límite desde los 8.000 euros hasta los 2.000 euros anuales.
- Para los sistemas de empleo (Planes de Pensiones de Empleo, Planes de Previsión Social Empresarial y planes asimilados a las mutualidades) se incrementa el límite desde los 8.000 euros actuales hasta 10.000 euros anuales.
- Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 € anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 € (antes 2.500 € anuales).
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000 y 75.000 € quedan fijadas en 250.000 y 125.000 € respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios la magnitud de 150.000 € para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales queda fijada en 250.000 €.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Tipo de gravamen
Se aumenta el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa estatal, que desde 2021 pasa del 2,5 al 3,5 por 100 (aumento de la carga tributaria en un 40 por 100).
Este aumento solo tendrá el efecto que quieran que tenga las CCAA porque la capacidad normativa de las mismas alcanza a la propia tarifa, así como a deducciones y bonificaciones. De hecho, en la actualidad hay varias Comunidades en las que dicho tipo supera el 3%.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Tipo de gravamen aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos
Se aplicará el tipo general del 21 por 100 a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos (que hasta ahora tributan al 10 por 100), aunque no se incluyen en servicios de restauración.
Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios
La cláusula de cierre de la utilización o explotación efectiva que se aplica a ciertos servicios cuando, conforme a las reglas de localización, no se entienden realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectiva se realizan en dicho territorio, no se aplicará cuando dichos servicios no se entiendan realizados en Canarias, Ceuta y Melilla.
Prórroga de los límites excluyentes del método en régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (efectos desde la entrada en vigor de la LGPE 2021)
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000 € quedan fijadas en 250.000 €.
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Aumenta el tipo del Impuesto sobre los Seguros que pasa del 6 al 8 por 100.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se mejora la regulación de las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas).
TASAS
Se prevé una subida general de las tasas de cuantía fija en un 1 por 100, excepto para las tasas sobre el juego, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y las tasas portuarias.
INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA TRIBUTARIO
El interés legal del dinero será del 3 por 100, y el interés de demora tributario, del 3,75 por 100, manteniéndose por tanto en los mismos niveles vigentes desde 2016.
INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM):
Se establecerá para 2021 un IPREM anual de 6.778,80 € (antes 6.583,16 €). En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.908,60 € (antes 7.680,36 €) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.778,80 € (antes 6.583,16 €).
MEDIDAS TRIBUTARIAS NO INCLUIDAS EN EL TEXTO DEL PROYECTO QUE SÍ SE CONTEMPLABAN EN EL PLPGE-2019
Para evitar posibles sorpresas que se incluyan en el texto definitivo que se apruebe, hacemos una breve referencia a las medidas tributarias no incluidas en el Texto del Proyecto que sí se contemplaban en el PLGPE-2019.
La fijación en el Impuesto sobre Sociedades, para las entidades sujetas al tipo impositivo general del 25 por 100, de una cuota mínima del 15 por 100 calculada sobre la base imponible positiva (18 por 100 en el caso de entidades de crédito y del sector de hidrocarburos).
La reducción al 23 por 100 del tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de cifra de negocios inferior a un millón de euros.
La deducción en cuota vinculada a la incorporación de mujeres en los consejos de administración de sociedades, de un 10 por 100 de las retribuciones.
La aplicación de un gravamen especial del 15 por 100 sobre el importe de los beneficios no distribuidos por las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
La atribución de competencias a la Administración Tributaria para comprobar -a los efectos exclusivos de aplicación del tipo de gravamen especial del 1 por 100- el cumplimiento del requisito de número de accionistas (100) exigido a las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV).
Las dos últimas modificaciones señaladas se ha anunciado que podrían tramitarse como enmiendas al Proyecto de Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal