Como se recordará, los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:
- cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
- cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
A continuación hacemos una recopilación de las últimas consultas evacuadas por la DGT acerca de la deducción por alquiler de vivienda.
PERMANENCIA MÍNIMA EN LA VIVIENDA ARRENDADA. V0101-14 DE 20/01/2014
Una vez establecida la residencia habitual en una vivienda arrendada, la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no exige una permanencia mínima en la misma a efectos de la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual.
FORMALIZACIÓN DEL ARRENDAMIENTO CON UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES. V2318-13 DE 12/07/2013
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el contrato de arrendamiento, generador de derechos personales y celebrado entre dos partes que adquieren la condición de arrendador y arrendatario, así como los derechos y obligaciones creados, afectan sólo a las mismas y sus herederos. Así, si media tal contrato pero es el cónyuge del contribuyente el titular del contrato de arrendamiento y de los derechos que se derivan del mismo, las cantidades que satisfaga el cónyuge no arrendatario por el arrendamiento no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual.
ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA. V2804-13 DE 23/09/2013
La deducción podrá ser aplicada durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento, en los términos y condiciones que establece la normativa, sin que del ejercicio de la opción de compra se derive la obligación de realizar una devolución de la deducción por alquiler ya practicada.
ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN. V2563-13 DE 01/08/2013
Podrá aplicarse desde que el contribuyente haya fijado su residencia en la vivienda. El derecho a la práctica de la deducción deberá acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho a requerimiento de los órganos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
RESIDENCIA DE ESTUDIANTES Y DEPORTISTAS. V2816-13 DE 24/09/2013
Es requisito para la aplicación de la deducción por alquiler que se trate efectivamente de una vivienda habitual, entendiendo esto como que tanto por su denominación como por su naturaleza en nada se asemeje a un establecimiento hotelero.
ALQUILER DE UNA VIVIENDA EN EL EXTRANJERO. V1319-13 DE 23/10/2013
Si en el periodo impositivo se tuvo la condición de contribuyente del Impuesto, se tendrá derecho a aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, toda vez que se cumplen los requisitos para ello, y tomando como base de deducción las cantidades que, en el periodo impositivo, se haya satisfecho por dicho alquiler. En cuanto a los documentos necesarios para demostrar el alquiler, podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.