.- Impuesto sobre Sociedades. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.

En el Impuesto sobre Sociedades, y en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos periodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala (salvo que deban tributar a un tipo diferente del general):

  1. Por la parte de base imponible entre 0 y 120.202,41 euros al tipo del 20 por 100.
  2. Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 25 por 100.

La aplicación de dicha escala está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos periodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la autoridad laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. Por tanto, únicamente podrán tomarse en consideración los trabajadores que hayan sido empleados en los términos previstos en la legislación laboral y presten sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena, es decir, se manifiesten las siguientes notas características: voluntariedad, remuneración, ajeneidad y dependencia.

La Dirección General de Tributos en reiteradas consultas ha señalado, a propósito de este último requisito que sólo se entenderá cumplido si el contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, cuestión ajena al ámbito tributario, y es a jornada completa.
Por otra parte, para el cálculo del promedio de la plantilla es indiferente la modalidad de contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa. En consecuencia, se tendrán en cuenta tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija de la empresa como los contratos de carácter temporal, siempre que se trate de personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral.

En consulta vinculante V3570-2013, la Dirección General de Tributos establece que en la medida en que el Estatuto de los Trabajadores establece una duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria y no establece una duración mínima de la misma, siempre y cuando la jornada ordinara fijada por la entidad sea acorde con la legislación laboral , los trabajadores contratados por ésta computarán al 100 por 100 a efectos del cómputo de la plantilla media, en la medida en que la jornada contratada coincida con la jornada completa (considerando como tal la jornada de trabajo ordinaria fijada por la entidad consultante).

Precisión a la consulta comentada: la entidad consultante desarrolla su actividad médica durante diez horas semanales.

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