El pasado 8 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
Entre las modificaciones normativas de este Real Decreto-ley se encuentran algunas que hacen referencia al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2014 y que comentamos seguidamente.
TRIBUTACIÓN DE LOS AUMENTOS DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS
De acuerdo con la norma contable de Registro y Valoración 9ª, cuando se efectúa una ampliación de capital por compensación de créditos, la sociedad prestataria reconocerá el aumento de capital por el valor razonable de la deuda que se da de baja, que será menor que el valor de dicha deuda contable si la entidad tiene problemas de solvencia, constituyendo un ingreso dicha diferencia (criterio del ICAC en consulta número 4 del BOICAC 89/2012).
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2014, se establece que la valoración fiscal de las operaciones de aumento de capital por compensación de créditos debe realizarse por el importe de dicho aumento desde el punto de vista mercantil, con independencia de su valoración contable.
En estos supuestos, la transmitente debe integrar en su base imponible, en su caso, la diferencia entre el importe del aumento de capital, en la proporción que le corresponda, y el valor fiscal del crédito capitalizado, calificándose la diferencia como permanente.
TRIBUTACIÓN DEL INGRESO CORRESPONDIENTE AL REGISTRO CONTABLE DE QUITAS Y ESPERAS
Se establece una nueva regla especial de imputación temporal en las quitas y esperas derivadas de procesos concursales. Así, el ingreso correspondiente al registro contable, consecuencia de la aplicación de la norma concursal, se imputa en la base imponible del deudor según se registren los gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del ingreso.
Si el importe del ingreso resulta superior al importe total de los gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, su imputación en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada periodo impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar.
En este caso, en el ejercicio en el que se aprueba el convenio o acuerdo se producirá una diferencia temporaria negativa que revertirá en los siguientes ejercicios a medida que el ingreso contable se va imputando fiscalmente.
AMPLIACIÓN DE LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
A partir de 9 de marzo de 2014, se declaran exentas las escrituras que documenten quitas o minoraciones de préstamos, créditos y demás obligaciones que se incluyan en los acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pago establecidos en la Ley Concursal, siempre que, en todos los casos, el sujeto pasivo sea deudor.