2.- Tributación de la indemnización por despido

Resumimos la tributación en el IRPF de las indemnizaciones por despido dados los sucesivos cambios que en su regulación se han producido:

Despidos producidos antes del 31 de julio de 2014

Las indemnizaciones por despido sólo tributan en el IRPF si superan el máximo que marca la Ley: 45 días por año trabajado antes de la reforma laboral que entró en vigor el 12 de febrero de 2012 y 33 días a partir de esta fecha.

También están exentas de tributar las indemnizaciones de despidos colectivos y de ERES recibidas después del 12 de febrero de 2012 aunque los ERES se aprobaran antes de esta fecha.

A partir del 1 de agosto de 2014

Si la indemnización corresponde a un despido producido el 1 de agosto o posteriormente, todas las indemnizaciones por despido tributan como rentas del trabajo a partir de 180.000 euros y sólo por la parte que exceda este límite.

No se tributará cuando los despidos deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o por un despido colectivo comunicado antes del 1 de agosto de 2014.

Reducción del 30 por 100

Si la indemnización supera la cantidad de 180.000 euros, también se tendrá derecho a la reducción de un 30% si se decide cobrarla de manera fraccionada en varios años, independientemente de que las cantidades las pague la misma empresa, totalmente o sólo una parte, y de que el FOGASA se haga cargo de otra parte.

Despido declarado improcedente en sentencia

La reforma laboral también estableció una excepción de tributación en el IRPF cuando el despido sea declarado improcedente en sentencia o en acto de conciliación, y no cuando sea de mutuo acuerdo, incluyendo su reconocimiento en la misma carta de despido, excepto si el despido hubiera sido anterior al 8 de julio de 2012. En estos casos suele pedirse acto de conciliación o realizarse la firma de la indemnización ante un tribunal de arbitraje, una precaución que no es necesaria para los despidos objetivos o colectivos.

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