Aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por Covid-19

Ignacio Moya, asesor fiscal en LABE Abogados, comenta que 'Respecto a las decisiones que fueron contempladas por el Ejecutivo en el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de toma de medidas urgentes con el propósito de reducir el impacto de la crisis del COVID-19 en las empresas de cualquier sector; para el ejercicio fiscal 2021 se volvieron a recoger nuevas flexibilizaciones respecto a los aplazamientos en la carga tributaria en el Impuesto Sobre Sociedades'. Es decir, se constituye una opción para conceder hasta un total de seis meses de aplazamiento en el pago de impuestos a empresas, con un periodo de carencia en el pago de intereses de tres meses.

Por tanto, en este ejercicio se ha concedido la opción de aplazar el Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo de presentación e ingreso se enmarque entre los días 1 de abril y el 30 de abril de este año (ambos inclusive), por un importe máximo de 30.000 euros.

Pongamos un ejemplo: si el ingreso que hay que realizar es de 30.000 euros y ya se nos hubiera concedido un aplazamiento por 10.000 euros, únicamente podremos solicitar este aplazamiento extraordinario por 20.000 euros.

El segundo requisito para que se otorgue dicho aplazamiento es que la empresa tenga un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio 2020. Otro de los requisitos imprescindibles para poder aplazar los pagos es no tener deudas con la Administración Pública.

Del total de los seis meses que ofrece el Ejecutivo para aplazar dicho impuesto, únicamente serán tres sobre los que no recaigan el pago de ningún interés. Será la propia entidad la encargada tanto de presentar la solicitud como de cancelar la misma, es decir, la Administración no dará de baja la solicitud de oficio. Por ende, tendrá que solicitarse la cancelación antes del 20 de julio si no queremos pagar intereses; y de julio a octubre los intereses serán entorno a un 3.7%/3.8%. Es decir, por cada 1.000 euros pagaremos unos 38 euros/mes de intereses desde el tercer mes al último.

¿Cómo se puede solicitar?

Para requerirlo la entidad deberá llevar a cabo la presentación por las vías ordinarias, la autoliquidación en la que se reflejen las cuantías a ingresas en la que dicha empresa quiere aplazar marcando la opción "reconocimiento de deuda". Una vez marcado, habrá que seleccionar la acción de "presentar solicitud" que se encuentra en la sección de aplazamientos que dispone la AEAT sede electrónica.

Una vez dentro de la solicitud tendremos que cumplimentar los siguientes apartados:

- Deudas a aplazar.

- Identidad del obligado tributario.

- Datos de domiciliación bancaria.

- Tipo de garantías ofrecidas, donde hay que marcar la opción "exención".

- Propuesta de plazos; número de plazos, (Únicamente permitirá seleccionar un periodo).

- Periodicidad, marcando la opción "no procede".

Además del Impuesto Sobre Sociedades, dichas medidas afectan a otros impuestos que también estén interesados en retrasar los pagos como en IVA o IRPF. Aunque no se trata de ayudar directas al sector industrial, sí que permite en cierta medida fortalecer el músculo financiero con la flexibilización de los pagos.

Fuente: www.eleconomista.com

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