Arranca la Campaña de la Renta

Mañana arranca la Campaña de la Renta: desde las 00.00 horas, podrá presentarse la declaración. Hoy ya se puede solicitar cita previa para el programa de refuerzo de atención telefónica Le Llamamos, por el que será posible confirmar el borrador por teléfono. Desde el pasado 15 de marzo, están operativos los servicios de asistencia de la Agencia Tributaria (AEAT) y se puede acceder a los datos fiscales en la página web de la AEAT y en la nueva aplicación disponible desde ese día, aunque no es hasta mañana cuando podrá presentar la declaración.

Declarar en un clic. Cerca de 4,85 millones de contribuyentes podrán presentar las declaraciones más sencillas con un clic en la app, y servirá como herramienta de asistencia para el resto de declarantes, al facilitar la obtención del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de notificaciones, conocidas como mensajes push, con información de interés como el momento de la emisión de su devolución.

Podrán presentar su declaración con un solo clic los contribuyentes con declaraciones sencillas, que no necesiten aportar información adicional al borrador. Quienes el año pasado confirmaron sin cambios su Renta en una oficina de la AEAT, unos 850.000, han recibido desde el 15 de marzo una carta con los datos fiscales, la casilla 450 para obtener el número de referencia e información sobre el plan Le llamamos.

La nueva aplicación. Se encuentra disponible para iOS y Android en los markets oficiales de Google y Apple, en castellano, catalán, gallego y valenciano. Para guardar identidades, se requiere que el móvil esté protegido mediante algún sistema de bloqueo de pantalla activado (huella, pin, patrón, etc.). Si no se dispone de patrón de seguridad, la app recuerda que es imprescindible contar con uno para acceder a los servicios personalizados. Se puede consultar la aplicacióndesde cuatro dispositivos por contribuyente.

Identificación. El ciudadano necesita para identificarse el número de referencia, que se puede obtener a través de la app, la cual permite guardar el mensaje recibido, con clave pin y con certificado electrónico. Para obtener una nueva referencia con la casilla 450, la aplicación pide el NIF, la fecha de validez del NIF y la casilla 450 de la declaración de la Renta de 2016. Será necesaria la identificación del cónyuge para la presentación de declaraciones conjuntas y para poder mostrar la mejor opción entre las modalidades de declaración. La aplicación posibilita gestionar las declaraciones del propio contribuyente y de sus allegados y familiares. Admite la tramitación de hasta 20 NIF distintos.

Declaración. A la hora de presentar la declaración a partir del día 4 en un sólo clic, la aplicaciónofrece la opción de la declaración más favorable para el contribuyente, individual o conjunta, y permite acceder a la vista previa en PDF. Para cualquier modificación, remite a Renta Web.

Servicios. La app informará de que la declaración se ha presentado de forma correcta y se proporcionará un Código Seguro de Verificación que certifica la validez de la presentación y permite acceder a ella en la web de la AEAT. Se ofrece la declaración en PDF, recibir mensajes de avisos sobre la devolución y push cuando ésta sea emitida.

Calendario. Además de la anticipación de los servicios que ofrece la AEAT desde el 15 de marzo, la Campaña, que empieza el 4 de abril, se extiende este año más allá de junio, hasta el 2 de julio (ver información adjunta).

Más atención telefónica. Se refuerza la asistencia telefónica para la elaboración y, ahora, presentación de la declaración, que empezará a prestarse con el inicio de la campaña, el 4 de abril, un mes antes que el año anterior. Podrán acceder los destinatarios del primer envío de cartas y cualquier otro contribuyente con perfil de asistencia telefónica. Se podrá pedir cita para las llamadas a través de Internet y por teléfono. La Agencia Tributaria identificará en la llamada saliente al contribuyente, y en su caso al cónyuge, con sus respectivos NIF y números de referencia. Las citas se facilitarán cada 15 minutos y las llamadas se efectuarán entre las 9 y las 20:30 horas. La Agencia cree que estas iniciativas conducirán a limitar la asistencia a oficinas a los casos especialmente complejos. El pasado año, 2,2 millones de personas acudieron a las oficinas para presentar su declaración, de los que 860.000 sólo necesitaron confirmar el borrador, un servicio pequeño que la Agencia pretende redirigir a través de otros canales.

Novedades normativas. Este año se han producido pocas. Destaca que no se tributará por las retribuciones en especie consistentes en la formación dada al trabajador por un tercero, y sufragada por este, con la aquiescencia de su empresa. Es el caso, por ejemplo, de congresos médicos pagados por laboratorios. Este año, por vez primera, el importe percibido por la venta de derechos de suscripción preferente de acciones que cotizan tributará como ganancia de patrimonio, en lugar de reducir el valor de adquisición de las acciones. El mínimo por descendientes también lo podrán aplicar, además de los ascendientes o adoptantes, otros contribuyentes por personas vinculados con ellos por razón de tutela y acogimiento o quienes tengan atribuida su guardia y custodia por resolución judicial. La compensación de los saldos negativos resultantes de sumar rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos con el saldo positivo de compensar ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, y viceversa, incrementa su límite hasta el 20% del respectivo saldo positivo. En 2016 el límite era el 15% y en 2018 será el 25%. En los bonos de fidelización de Santander, la entrega de bonos se considera rendimiento del capital mobiliario positivo, y lo obtiene quien ha tenido un rendimiento negativo porque perdió su deuda subordinada.

Vivienda. Deberán presentar la declaración de la Renta de 2017, aun teniendo rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros, los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda. Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de 2013 y aún la están pagando, pueden deducir el 15% del capital y de los intereses satisfechos en 2017, sobre una base máxima de 9.040 euros. Los que tengan su vivienda habitual en alquiler, y el contrato lo suscribieron antes de 2015, podrán deducirse el 10,05% de los importes satisfechos al propietario –con la base máxima de 9.040 euros–, a condición de que la base imponible no supere 17.707 euros, decreciendo la deducción hasta una base de 24.107 euros. En algunas comunidades autónomas también se establecen deducciones por alquiler o por adquisición de vivienda habitual.

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