Así es el ‘striptease’ de las empresas con el IVA

Hacienda ultima la Orden que desarrolla el nuevo Suministro Inmediato de Información (SII), el sistema por el que las empresas deberán mandar todas sus facturas de IVA a la Agencia Tributaria (AEAT) en tiempo real a partir del 1 de julio. El proyecto de Orden que ha remitido a consulta pública, que regula los detalles del SII a partir del Real Decreto-ley de 2 de diciembre que subió el Impuesto sobre Sociedades e introdujo el nuevo sistema, establece que será retroactivo este año y que las empresas también deberán remitir toda la información de las operaciones realizadas entre enero y junio dentro del SII.

El objetivo es que exista una relación entre el contribuyente y la Administración automatizada e instantánea con el fin de incrementar los controles del fraude en el IVA y, en el medio y largo plazo, agilizar la declaración. En el corto plazo, las empresas van a sufrir un notable incremento de cargas administrativas, según han denunciado las compañías y el Consejo de Estado. El SII consiste en el envío electrónico en tiempo real de todas las operaciones (no la factura propiamente dicha), que deben figurar en los Libros Registro del IVA (facturas y tiques expedidos y recibidos), con el importe total de la operación, tipo de factura, identificación fiscal, objeto y destinatario.

El colectivo afectado.

El colectivo incluido obligatoriamente en el SII está integrado por unas 62.000 empresas que representan, aproximadamente, el 80% de la facturación empresarial del país. En concreto, están incluidos los inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (Redeme), las grandes empresas –las que tienen una facturación anual superior a seis millones de euros– y los grupos de IVA. Sin embargo, cualquier contribuyente podrá optar al sistema voluntariamente.

Entrada en vigor

La nueva norma entrará en vigor el 1 de julio de 2017 y establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable –excluidos sábados, domingos y festivos nacionales–.

No obstante, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días.

Durante el segundo semestre, además, habrá que remitir a la Agencia Tributaria la información del IVA del primer semestre en los términos que han sido obligatorios hasta el 1 de julio, pero con el nuevo formato del SII.

Qué se debe declarar. Novedades de la Orden.

Debe informarse del detalle del registro de facturas que se tienen que hacer constar en el Libro Registro de facturas del IVA. La información del primer semestre que se deberá facilitar durante el segundo semestre de 2017 será la prevista en el Reglamento del IVA vigente. Esto significa que, con relación a dichas operaciones, la información a suministrar será la que se exige en la redacción actualmente en vigor del Reglamento del IVA respecto los Libros Registro de facturas, sin que deba ofrecerse la información ampliada que exige el SII. La información generada a partir del 1 de julio sí que deberá ser la ampliada que exige el nuevo sistema.

El proyecto de Orden detalla varias novedades que afectan a determinados sectores y operaciones que ya no deben presentar el Modelo 347. Así, las agencias de viajes deberán identificar las facturas que documenten prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.

Se deberá informar de las facturas emitidas por operaciones de arrendamiento de locales de negocios. En el caso de que el arrendamiento no estuviese sometido a retención, deberá informarse de las referencias catastrales y de los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

También deberán identificarse los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones o colegios profesionales. Se harán constar los importes que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.

Asimismo, se reflejarán los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

A su vez, las entidades aseguradoras consignarán el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora.

El impacto económico

El impacto económico del SII se estima en 700 millones de euros, repartido por igual entre 2017 y 2018. El Gobierno ha trasladado a Bruselas en el Plan Presupuestario de 2017 que “una estimación conservadora del efecto recaudatorio del nuevo sistema sería que la recaudación voluntaria se vería incrementada de manera estructural en torno a 700 millones de euros anuales. Al iniciarse el 1 de julio de 2017, el impacto recaudatorio sería de 350 millones de euros diferenciales en 2017 y otros 350 en 2018”.

Ventajas

Los contribuyentes incluidos en el SII, para los que el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, verán ampliado en diez días su plazo de presentación de las autoliquidaciones, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes.

A medio y largo plazo habrá menos obligaciones formales. El SII moderniza y estandariza la forma de llevar los Libros Registro de IVA e implicará una reducción de las obligaciones formales. Se suprime la obligación de presentación de los Modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA)

El contribuyente podrá acceder a los datos de contraste de la información procedente de terceros y se reducirán los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos tienen por objeto solicitar los Libros Registro, las facturas o los datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones. La devolución debería acelerarse al disponer la Agencia de la información en tiempo casi real y de mayor detalle.

Inconvenientes

A corto plazo, las empresas verán incrementadas sus cargas administrativas notablemente. El Consejo de Estado ha concluido que supone en realidad para los afectados un sistema “más gravoso y en algún punto desproporcionado”. Antonio Moreno, socio de Mazars, cree “más que cuestionable que la lucha contra el fraude fiscal obligue” a estas exigencias a un número tan amplio de contribuyentes, con los costes informáticos y asociados que todo ello supondrá. “No está claro que los costes se vean compensados con el plazo ampliado de diez días para la presentación de las declaraciones, la exoneración de ciertas declaraciones o el tener acceso a la información tributaria de la que dispondrá la AEAT”, añade.

Proyecto piloto

El Corte Inglés, Repsol, Mercadona, Endesa o Iberdrola participan en un proyecto piloto de funcionamiento del SII.

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