Así son las desigualdades para las pensiones de viudedad en los requisitos para las parejas de hecho

El Estado paga más de 2,3 millones de pensiones de viudedad, aunque los requisitos no son iguales para todos los posibles beneficiarios. Las parejas de hecho, que aparecen contempladas como uno de los grupos que pueden ser receptores de estas pensiones contributivas, cuentan con una serie de desigualdades en el acceso a las prestaciones.

Atendiendo al artículo 221 de la Ley de Seguridad Social, en el que se regulan las pensiones de viudedad para parejas de hecho, se observa la gran traba para poder llegar a estas pensiones: se establecen una serie de restricciones de índole económico que no se dan en el caso de los mnatrimonios.

El texto de la ley informa de que el superviviente de una pareja de hecho no podrá llegar, en el año anterior al fallecimiento, al 50% de los ingresos conjuntos. Es decir, que no podrá cobrar más que el otro miembro de la pareja si quiere percibir la pensión. El porcentaje es aún menor en el caso de que no existan hijos comunes con derecho a la pensión de orfandad: no se podrá alcanzar el 25% de esos ingresos conjuntos.

Además, el concepto de ingreso en este campo es amplio: incluye tanto los rendimientos íntegros del trabajo como los del capital y el patrimonio "en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos por mínimos de pensiones".

No obstante, existe una excepción a esos límites económicos: si los ingresos del miembro superviviente de la pareja de hecho son inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (se añade 0,5 por cada hijo en común con derecho a pensión de orfandad) sí podrá recibir la pensión de viudedad.

El problema, y aquí viene otra de las razones de desigualdad, es que debe cumplir estos criterios no solo en el momento de la muerte de la pareja, sino también en el periodo de su percepción. Si se consigue un trabajo que aumente el nivel de ingresos y posteriormente se pierda, también se perderá por el camino el derecho a recibir la pensión de viudedad.

Y, ante todo, un recordatorio: en todo momento se habla de umbrales de ingresos, no de la cuantía de estas pensiones. Aunque existen unas cuantías mínimas para 2021 después de la revalorización de las pensiones contributivas, la Seguridad Social establece que, con carácter general, la pensión debe ser el 52% de la base reguladora del fallecido.

Estas desiguadades han supuesto la denegación del 15% de las solicitudes de estas pensiones en parejas de hecho en los últimos 12 años (1.783 de 11.666, según datos del Gobierno en abril de 2020) y han sido denunciadas por diferentes asociaciones en los últimos años y han encontrado cierta respuesta a nivel institucional. Hace unos meses, el Pacto de Toledo recomendó en su proyecto de reforma de las pensiones la igualación de derechos de parejas de hecho y matrimonios en cuanto a las pensiones de viudedad.

La reivindicación del órgano no era precisamente nueva, ya que comenzó a pedirlo mucho antes, en 2003, cuando ni siquiera se contemplaba el pago de pensiones de viudedad a este sector, algo que comenzó a otorgarse en la reforma de las pensiones de 2007.

En octubre, la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Senado pidió al Gobierno la equiparación de ambos tipos de unión, pero unas semanas después el Gobierno aplazó el debate de esta medida a 2021 y la enmarcó dentro de la reforma de las pensiones que José Luis Escrivá, ministro de Seguridad Social, sigue negociando con los agentes sociales.

De hecho, la equiparación entre los dos tipos de uniones para tener los mismos derechos a una pensión de viudedad está registrado en el acuerdo de Gobierno al que llegaron el PSOE y Unidas Podemos a finales de 2019. En él, se garantizaba "la revisión de las pensiones de viudedad, garantizando la igualdad de trato en los casos de parejas sin vínculo matrimonial". Por el momento, la reforma no ha tenido lugar.

Fuente: www.eleconomista.es

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