Bruselas: castigo del 12% a empresas que paguen a más de 30 días

La Comisión Europea lanzó ayer públicamente su propuesta de Reglamento con el que busca obligar a las empresas, sean públicas o privadas, a pagar a sus proveedores en un plazo máximo de 30 días.

Una de cada cuatro quiebras de pymes en la UE tiene su origen en la morosidad; esto es, en el retraso sistemático del pago de facturas por parte de sus deudores, lo que provoca la asfixia de muchos negocios por falta de liquidez.

Bruselas quiere atajar de raíz este problema y ayer lanzó públicamente su propuesta de Reglamento con el que busca obligar a las empresas, sean públicas o privadas, a pagar a sus proveedores en un plazo máximo de 30 días en lugar de los 60 vigentes en el sector privado, como publicó EXPANSIÓN el 8 de septiembre.

El nuevo Reglamento, que aún debe ser aprobado por el Parlamento y el Consejo europeos y que sustituirá a la actual Directiva sobre Morosidad en las transacciones comerciales, no solo reduce el plazo límite a la mitad, sino que fija penalizaciones automáticas en caso de demora.

La norma establece unos intereses del 8% más el tipo de referencia del dinero, que en la actualidad es del 4,25%. Esto es, un castigo que, de implementarse ahora, superaría el 12% en caso de retraso, que se aplicará de forma automática y que ninguna de las partes podrá esquivar: desde luego no el deudor, pero tampoco el acreedor, que "no podrá renunciar a su derecho" a esa compensación, según reza la propuesta de la Comisión Europea.

Además, la futura regulación eleva la compensación a tanto alzado de 40 a 50 euros por cada operación comercial abonada con retraso, y "crea mecanismos de ejecución y recurso para garantizar que se respeten las normas", cuya designación y gestión corresponderá a los propios gobiernos europeos.

Contra "los malos pagadores"

La nuevas reglas de juego, que buscan proteger a las empresas acreedoras "de los malos pagadores", no se aplicarán de forma inmediata, ya que, una vez recibido el plácet de la Eurocámara y del Consejo Europeo y haya entrado en vigor el nuevo Reglamento, habrá un periodo de transición de un año para que las empresas y las autoridades públicas se adapten al nuevo marco.

Eso sí, una vez transcurrido ese periodo el nuevo Reglamento será aplicable y de obligado cumplimiento en todos los países de la UE. Además, a diferencia de las directivas, cuya implantación suele dilatarse varios años y su contenido es interpretable, el de los reglamentos no lo es. En este sentido, la futura norma no concede a los Estados miembros flexibilidad sobre los plazos, salvo para acortarlos: "Se preserva la libertad de contrato, ya que las partes pueden negociar cualquier plazo de pago siempre que no exceda los 30 días", puntualiza Bruselas.

Pero sí otorga cierto margen de maniobra a la hora de crear los mecanismos de ejecución del Reglamento o instrumentos alternativos para la resolución de litigios.

Con este Reglamento, Bruselas endurece y mucho la guerra contra la morosidad comercial, "una práctica desleal que compromete el flujo de caja de las pymes y obstaculiza la competitividad y la resiliencia de las cadenas de suministro", señaló el Ejecutivo comunitario.

La iniciativa fue bien recibida ayer por la patronal de la pyme española, Cepyme, que aplaudió que Bruselas "haya dado prioridad a esta iniciativa para intentar que sea aprobada antes de finalizar la legislatura europea, tal y como habíamos venido demandando para que fuera incorporada como una de las prioridades de la presidencia española de la UE", destacó en un comunicado.

 

Fuente:www.expansion.es

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