Bruselas ve ilegal la declaración de bienes en el exterior que destapó el ‘caso Rato’

La Comisión Europea cree que la obligatoriedad de declarar bienes en el extranjero, el Modelo 720, “infringe el Derecho comunitario” en su régimen sancionador, que considera “desproporcionado”, por lo que tiene “la intención de proponer la incoación de un procedimiento de infracción al respecto”. Así lo explica Bruselas en una comunicación oficial, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN. Los efectos del expediente preocupan en Hacienda, según ha podido constatar este diario, dada la importancia de la norma dentro de las iniciativas del Fisco español en la lucha contra el fraude y por su potencial recaudador. De hecho, Hacienda sustenta todo el caso contra Rodrigo Rato en esta declaración.

Desde 2013, el Modelo 720 ha aflorado 108.615 millones de euros de 120.990 contribuyentes y puede generar una importante recaudación por el régimen sancionador denunciado. El Fisco ha anunciado que investiga a 7.013 contribuyentes que o bien no han presentado la declaración, o lo hicieron en 2014 cuando deberían haberlo hecho en 2013 o lo hicieron de forma incompleta.

Estos contribuyentes se enfrentan a multas de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos o inexactos, con un mínimo de 10.000 euros. Y, sobre todo, sus bienes y cuentas serán considerados como ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF o como renta no contabilizada o declarada en el Impuesto sobre Sociedades, los cuales han de imputarse al período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, con sanción adicional del 150% calculada sobre la cuota resultante.

La declaración de Bruselas, denominada EU Pilot 5652/13/TAXU, analiza todos los aspectos cuestionados por los denunciantes y concluye que la norma infringe el Derecho comunitario en dos de ellos: el régimen sancionador y la imprescriptibilidad.

A juicio de la Comisión, estas sanciones podrían resultar desproporcionadas en relación con otras internas (como las de la declaración del IRPF) aun cuando la sanción por presentar la declaración fuera de plazo se sancione con importes más reducidos (100 euros por cada dato con un mínimo de 1.500 euros).

La Comisión considera que al impedirse la prescripción respecto de los citados bienes, se puede estar infringiendo la jurisprudencia comunitaria que sólo justifica un mayor plazo de prescripción para la lucha contra el fraude fiscal cuando resulta proporcionado y la Administración Tributaria no tiene indicios de la existencia de los bienes en el extranjero. Un mayor plazo de prescripción como el regulado en España es incompatible con el Derecho comunitario si la Administración ya tiene pruebas de la existencia de bienes en el extranjero a través de otras fuentes de información, especialmente si se trata de bienes y derechos situados en otros Estados de la UE o Espacio Económico Europeo con los que existe intercambio de información. Tanto en lo que respecta a las sanciones como a la imprescriptibilidad, Bruselas indica expresamente que “proponer la incoación de un procedimiento de infracción”. Denunciaron la norma ante Bruselas Alejandro del Campo, abogado de DMS Consulting, y la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

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