Cada vez más vigilancia de Hacienda: las claves fiscales de las fusiones y adquisiciones

Los efectos tributarios vinculados a estas operaciones están más vigilados que nunca por Hacienda.

La fiscalidad de las reestructuraciones, fusiones y adquisiciones (M&A) está de plena actualidad tras la operación de compra de BBVA sobre Sabadell. Sin embargo, en el ámbito fiscal también lo está. El régimen especial para estas operaciones está más vigilado que nunca y es necesario tener en cuenta varias particularidades tributarias a la hora de encarar estas operaciones clave para el desarrollo económico de las compañías.

Tal y como explica Carlos Marín socio responsable de Tax M&A y Tributación Internacional de KPMG Abogados, "el mundo de la fiscalidad es cada vez más complejo y, en cierta manera, más intervencionista y asegurar que todo se hace según el libro nos da más de un dolor de cabeza a los asesores". El abogado subraya que ahora mismo hay, por ejemplo, entre ocho y diez propuestas de Directiva europea que afectarán de manera muy significativa al día a día de las empresas españolas en los próximos dos años. "No recuerdo una época de tanta profusión legislativa como la actual. Muchas de esas normas tienen un efecto precipicio, o estás arriba o estás abajo, por lo que tenerlas en cuenta desde el momento inicial resulta crucial".

Según Marín, en los casos de grandes operaciones, hay que ver cuál es la instrumentación jurídica concreta que se le dará a la operación y si la misma llevará aparejada una fusión jurídica o no. "En cualquier caso, la integración de dos grandes grupos empresariales -más cuando operan en un sector regulado- siempre plantea grandes complejidades, entre otras, por supuesto, las fiscales", afirma. "Hay, por ejemplo, que alinear políticas fiscales generales, de precios de transferencia, modelizar el efecto de la aplicación de activos y pasivos fiscales, tener en cuenta las implicaciones en el futuro impuesto complementario, etc", añade.

El especialista considera que el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades persigue que la imposición derivada de una operación de fusión, o cualquier otra operación de reorganización, no impida llevarla a cabo cuando, precisamente, sus motivos no sean fundamentalmente fiscales. "Esta parte es esencial", precisa. "Este concepto es perfectamente válido y razonable, deriva del espíritu de la Directiva europea y lleva vigente muchos años. El problema puede estar en la interpretación restrictiva que se pueda hacer del mismo y la tentación, por ejemplo, de no centrarse en ese componente facilitador del dinamismo empresarial sino en eliminar cualquier posible ventaja fiscal obtenida, por mucho que la misma sea colateral a la operación en sí", indica.

"En particular, es importante resaltar que determinadas reorganizaciones empresariales tienen como finalidad conseguir una estructura corporativa más eficiente, también desde el punto de vista fiscal, y este último es un motivo de negocio más, en muchos casos muy relevante", señala Marín. "En otras palabras, la Administración tiene que entender que evitar una ineficiencia fiscal es un motivo económico perfectamente válido", apunta.

En este sentido, Carlos Marín define las principales implicaciones fiscales que deben preocupar en una operación de fusión, adquisición o reestructuración. "En general y por increíble que parezca, lo fundamental es cumplir estrictamente con la copiosa normativa fiscal que las regula, a veces en contra de lo que tiene sentido económico", subraya. "He visto modificar, entre partes no vinculadas, las condiciones económicas de un préstamo por otras más gravosas financieramente solo para cumplir con la norma que limita la cantidad de deuda que puede financiar una adquisición y regula su calendario de repago", manifiesta. A su juicio, "esto no tiene sentido". El abogado recuerda que la normativa nunca cubrirá el 100% de la casuística y es en lo no expresamente regulado o lo interpretable donde el mundo empresarial exige empatía y apoyo.

La complejidad de estas operaciones hace que la Inspección de Hacienda vigile de manera contundente estos procesos. Así lo recoge el propio Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, que destaca el control de "la posible aplicación indebida del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores". El documento también subraya la importancia de vigilar las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, señaladamente los intangibles o la deducción de partidas que pueden erosionar la base imponible".

Carlos Marín lo confirma. "La inspección está y ha estado muy activa en general y más cuando se trata de grandes operaciones", destaca. "Los temas sobre los que se ha centrado han variado a lo largo de los últimos años, en algunas ocasiones con más razón y sentido que otras. En general, uno echa de menos un mayor conocimiento de los motivos reales que mueven las operaciones de M&A, que están lejos de ser los fiscales", añade.

 

Fuente: www.expansion.es

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