¿Cómo cobrar el dinero de un plan de pensiones para ahorrarse el pago de impuestos?

Un lector de nuestra revista nos hacía la siguiente consulta: "Estoy a punto de jubilarme y no sé cómo cobrar el dinero que tengo acumulado en mi plan de pensiones. Me han dicho que existen varias formas de hacerlo. Una, recibir todo el pago a la vez y otra, hacerlo en distintos plazos. Lo que quiero saber es: ¿Cuál es la más ventajosa para ahorrarme impuestos, cuántos impuestos tendría que pagar y qué exigen al partícipe para optar por una modalidad u otra? También me gustaría saber cuándo tengo que decir a mi banco que opto por una forma de pago o por la otra, si antes de jubilarme o una vez retirado".

Pues bien, las prestaciones recibidas de un plan de pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo y, en consecuencia, se les aplica la retención correspondiente. Estas prestaciones pasan a integrar, junto a la cantidad cobrada como pensión, la Base Imponible General y tributan al tipo impositivo correspondiente a cada individuo

Hay cuatro formas de cobro de las prestaciones: Capital, que se cobra de una sola vez; renta, que se cobra de forma temporal o vitalicia; capital más renta, una forma mixta de las dos anteriores, y, por último, pagos sin periodicidad regular, estas son prestaciones que aún no siendo consideradas como capital, tampoco tienen la consideración de rentas y que, a efectos prácticos y tributarios, computan como cobros de capital.

En cuanto al tratamiento fiscal de las prestaciones percibidas, hay que indicar que la última reforma fiscal realizada, en vigor el 1 de enero de 2015, ha modificado el régimen transitorio aplicado hasta ahora sobre la deducción existente sobre las prestaciones cobradas en forma de capital.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, eliminó la posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento a las prestaciones de planes de pensiones en forma de capital derivadas de aportaciones con más de dos años de antigüedad, si bien estableció un régimen transitorio que permitía mantener la reducción por las cantidades aportadas y/o las contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007 (fecha de entrada en vigor de la reforma).

La nueva Ley, aprobada a finales de 2014, mantiene dicho régimen transitorio, si bien solo permite su aplicación en los siguientes términos:

a) Contingencias nuevas (acaecidas a partir del 1 de enero de 2015), se podrá aplicar la reducción del 40 por ciento cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.

b) Contingencias antiguas (acaecidas antes del 1 de enero de 2015), en ellas se distinguen dos supuestos: las contingencias acaecidas entre los ejercicios 2011 a 2014, en que el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente, y las contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, en ellas el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

Por otra parte, el beneficiario puede solicitar el cobro de la prestación en cualquier momento, habiendo ocurrido previamente la contingencia que faculta a recibir las prestaciones previstas en el plan. Es en el momento en el que se solicita el pago de la prestación a la entidad financiera cuando se debe indicar la modalidad elegida de cobro (capital, renta, etc.).

Para reconocer el derecho a la prestación del plan, se requieren una serie de documentos y fotocopias de los mismos que permitan identificar al partícipe y beneficiario, y establecer el derecho que pueda corresponder derivado del plan.

Cuando las prestaciones que se satisfagan consistan en rentas vitalicias, o temporales teniendo en cuenta la probabilidad de supervivencia, se precisaría, con la periodicidad que se considere necesaria por parte de la entidad comercializadora, la acreditación de que el beneficiario no ha fallecido (fe de vida).

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