La recepción de una herencia supone un aumento en nuestro patrimonio que, no obstante, tiene un requisito previo: el pago del Impuesto sobre Sucesiones. Al igual que el resto de tributos, su pago es obligatorio ya que, de lo contrario, no se podrá heredar lo que haya dejado nuestro familiar o ser querido como legado.
Así, la situación para una persona que va a recibir una herencia es clara, y es la siguiente: primero tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y solo cuando lo haya pagado y tenga un justificante de ese pago podrá asumir el cobro de la herencia. El artículo 17 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (puede leerse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) explica que "a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal por la totalidad de los bienes y derechos que adquieran".
El problema viene cuando la persona que va reciir esa herencia y que, para poder tenerla en su posesión, ha de pagar el Impuesto sobre Sucesiones pasa por una mala racha económica y no cuenta con el dinero para poder hacer frente a esa obligación tributaria. Una situación que, con todo, no debe ser un inconveniente para cobrar la herencia, dado que existe una vía alternativa que permite la normativa.
La solución a ese problema es sencilla: pagar el Impuesto sobre Sucesiones con el dinero de la herencia que se va a recibir. Es decir, usar un pequeño adelanto de la herencia para liquidar el tributo y poder conseguir el resto de la herencia que le pertenece a la persona en cuestión.
Es el artículo 80 del Reglamento el que deja claro que permite a "las Entidades financieras para enajenar valores depositados en las mismas a nombre del causante (es decir, el fallecido)" para "librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público" por el importe del Impuesto sobre Sucesiones.
La normativa asegura que estos talones se librarán con cargo al saldo "a favor de aquél (del causante, es decir, el fallecido) en cuentas de cualquier tipo". O lo que es lo mismo: se usará parte del dinero del fallecido y que va a dejar en herencia a sus herederos para pagar la parte de uno de ellos correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones.
Cómo pagar el Impuesto sobre Sucesiones con el dinero de la herencia
El primer paso para ello es pedir el pago del Impuesto sobre Sucesiones en la entidad bancaria en la que el fallecido tiene la cuenta de la que va a salir el dinero de la herencia. El Banco de España informa en su blog de que "la normativa permite que las entidades autoricen la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para su abono".
El organismo avisa de que en estos casos se exige al solicitante "el certificado de defunción de su cliente, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos abintestato cuando no existen las últimas voluntades".
Una vez que el solicitante haya entregado la información, explica el Banco de España, "la entidad emitirá, a cargo de los bienes del causante, un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el exclusivo fin del pago de dicho impuesto".
Fuente: www.eleconomista.es