Declaracion de la Renta – 80 cuestiones clave

Como todos los años por estas fechas, se ha puesto en marcha la Campaña de Renta de 2019, que se desarrollará entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020. Si la presentación de la declaración se realizara con domiciliación bancaria, el plazo finaliza el 25 de junio de 2020. Este año, la Campaña de presentación ha comenzado y transcurre en la situación de estado de alarma declarado por el Covid-19 y sus sucesivas prórrogas, sin que la Agencia Tributaria (AEAT) haya modificado los plazos para la presentación, pero no estando operativos los servicios de asistencia personal al contribuyente al encontrarse cerradas sus oficinas.

La Campaña de este año viene acompañada de algunas novedades en lo referente a la gestión, entre las que cabe destacar:

Domicilio fiscal

Una importante novedad es la necesidad de confirmar o modificar el domicilio fiscal, que será solicitada cuando el contribuyente accede a los servicios de la Campaña del IRPF en la página web de la AEAT –consulta de datos fiscales, servicios personalizados de Renta, sus expedientes de IRPF, cita previa, uso de la app–. La finalidad de esta novedad es que la AEAT actualice los domicilios y se mejore la gestión.

Inmuebles

Simplificación a la hora de identificar el domicilio fiscal del contribuyente, realizándose de manera separada al resto de la declaración.

Toda la información sobre los inmuebles de los que sea titular el contribuyente aparecerá en único apartado del modelo de declaración, incluyéndose en el mismo toda la información que afecte a ese inmueble durante el ejercicio 2019.

Arrendamiento

Se incluyen todos los datos necesarios para calcular la amortización de los inmuebles arrendados para de este modo realizar un mayor control y se incluyan estos datos en Renta Web en próximos años.

El NIF de los arrendatarios sólo se informará en caso de arrendamiento para vivienda habitual, no siendo necesario ni obligatorio en los casos de alquileres turísticos o de locales de negocio.

Rendimientos de capital inmobiliario

Se ha creado en el modelo de declaración un anexo “D” que es de cumplimentación voluntaria en relación con los rendimientos de capital inmobiliario, en el que se podrán incluir los NIF de los proveedores en algunos gastos y su cuantía.

Actividades económicas

Con la finalidad de que la AEAT pueda ejercer un mayor control y que en años sucesivos incluir los datos de los libros fiscales al modelo de declaración, se incluyen novedades en la relación de los ingresos y gastos deducibles que deben informarse en la declaración del IRPF.

Se mantienen para esta Campaña de IRPF los servicios de ayuda para confeccionar y presentar la declaración del IRPF:

App. Aplicación móvil “Agencia Tributaria”:

Acceso a los servicios y trámites. Posibilidad de presentar la declaración de Renta 2019 con un solo clic.

Posibilidad de obtener una nueva referencia con su DNI/NIE, fecha de validez, expedición y la casilla 505 de la Renta de 2018. También permite el uso del IBAN, nº de referencia con certificado electrónico. Podrá obtenerse la renovación del número de referencia a partir de la referencia del ejercicio anterior.

Permite consultar los datos fiscales.

Sistema previo de Validación Ligera basado en el NIF y un dato de contaste adicional que varía en función del tipo de NIF. Esta validación permitirá acceder a los servicios de cita previa y será base para obtener el número de referencia.

Nuevas mejoras en la usabilidad y automatismos de Renta Web.

Atención telefónica (para perfiles de renta sencillos).

Este año, como ya el anterior, no existe la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Campaña mantiene en esencia las fechas de ejercicios anteriores.

La app permite una nueva forma de relación con los contribuyentes, facilitando la presentación de las declaraciones más sencillas y la comunicación de mensajes personalizados (número de referencia, estado de tramitación de la declaración, etc.) Además, permitirá la presentación de declaraciones a los contribuyentes sin necesidad de acceder a un ordenador.

Se mantiene el sistema RENO para la obtención del “Número de Referencia” de la declaración para el IRPF, ejercicio 2019. La referencia no se remitirá al teléfono móvil, sino que aparecerá en la pantalla del ordenador/tableta utilizado para su tramitación.

Se continúa con el denominado ‘Plan Le Llamamos’ como refuerzo de la asistencia presencial en las oficinas (que este año está pendiente de inicio por los efectos sanitarios del Covid-19). El servicio Le Llamamos se configura como una vía de asistencia por parte de la AEAT que viene a completar a las ya existentes: Internet, la asistencia presencial, el servicio telefónico tradicional (llamadas entrantes) y la app. El servicio de asistencia telefónica Le Llamamos se ha abierto a partir del 5 de mayo y hasta el 29 de junio de 2020 y permite solicitar que la AEAT se ponga en contacto con el contribuyente de manera telefónica para realizar y presentar su declaración de Renta. Esta asistencia se puede concertar a través de Internet, por la app, a los teléfonos automáticos 901 123 12 24 o 91 535 73 26, o bien, al teléfono de cita previa con atención personal 901 22 33 44 o 91 553 00 71, en horario de lunes a viernes de 9 a 19:00 h.

También referenciar el Teléfono Renta Información: 901 33 55 33 y 91 554 87 70 (para resolver dudas; de 9 a 19 horas, L-V).

Un año más la confección de las declaraciones se realizará exclusivamente con el sistema Renta Web, que permite elaborar de forma online la declaración sin necesidad de descargar previamente un programa determinado, y permite su utilización desde cualquier dispositivo móvil, tablet u ordenador, pudiendo iniciar la declaración en un dispositivo y terminarlo en otro, ya que los datos son almacenados en el servidor.

Se mantiene la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso. Para ello se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación que, en caso de marcarse, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.

El número de referencia y Clave PIN siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a Renta Web y a los servicios de la AEAT en la Campaña del IRPF.

Para la obtención de Clave PIN, el contribuyente deber realizar dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por Internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la AEAT remitirá a los contribuyentes que la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT Clave PIN. En este caso, se deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez y el número de móvil.

El número de referencia se obtiene mediante el servicio REN0 en la página web de la AEAT, se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta de 2018 y la fecha de validez del propio DNI. A los no contribuyentes que no hubiera presentado declaración del IRPF el año anterior, o con la casilla de su Renta de 2018 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.

A continuación, se recoge una relación de preguntas y respuestas que pretende dilucidar cualquier duda que le pudiera surgir al contribuyente durante la elaboración de su declaración de la Renta de 2019.

1 Datos fiscales, borrador y declaración de la Renta de 2019

1 ¿Cuáles son las fechas más relevantes de la Campaña de la declaración de la Renta de 2019?

Las fechas más importantes de la Campaña del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2019 son las siguientes:

Desde el 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive: se podrá presentar el borrador de declaración y la declaración del Impuesto (salvo especialidades) por Internet o telefónicamente.

Desde el 5 de mayo y hasta el 29 de junio de 2020 se podrá pedir cita previa para:

El Plan Le Llamamos para la confección de la declaración de la Renta de 2019 por teléfono. La AEAT comenzará a llamar a partir del 7 de mayo de 2020.

La confección de la declaración de la Renta de 2019 mediante la vía de la atención presencial, tenía como fechas previstas para este servicio del 13 de mayo hasta el 30 de junio, pero se encuentra suspendido hasta que la situación sanitaria provocada por el Covid-19 lo permita.

La fecha final será el 25 de junio, y no el 30 de junio de 2020, cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo (el cual se abonará el 5 de noviembre de 2020), en cuyo caso se podrá confirmar el borrador o presentar la declaración del impuesto hasta el 30 de junio de 2020.

Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive: presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio 2015 –Modelo 714–, salvo en el supuesto de domiciliación del pago, en cuyo caso será hasta el 25 de junio de 2020.

2 ¿Quiénes están obligados a presentar declaración de IRPF, ya sea mediante autoliquidación o mediante confirmación del borrador de la declaración del Impuesto?

Respecto a las rentas del trabajo, si el contribuyente tiene como única fuente de ingresos rendimientos del trabajo (nómina), estará obligado a presentar la declaración de la renta cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador.

Si percibiera rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros anuales. En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de renta, se reduce a 14.000 euros anuales (novedad del ejercicio 2019).

Los límites son los mismos tanto para el caso de tributación individual como conjunta (ver cuadro 1).

A estos efectos, no se tendrán en cuenta las rentas exentas del Impuesto ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.

Deberán presentar la declaración de la Renta de 2019, aun teniendo rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, aquellos contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional, o a practicar reducciones en la base imponible del impuesto por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, así como deducciones por el régimen transitorio de inversión en vivienda y/o deducciones por doble imposición internacional.

Además, con independencia del límite de 22.000 euros, deberá presentar la declaración de la renta, aun no estando obligado a ello, todo contribuyente que desee solicitar la devolución del Impuesto por las retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados efectuados, por las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) abonadas, por la aplicación de la deducción por maternidad o de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial o por cónyuge no separado legalmente, siempre que no se haya solicitado el abono de forma anticipada.

3 ¿Quiénes están obligados a declarar por el Impuesto sobre Patrimonio?

Están obligados a presentar el Impuesto sobre Patrimonio aquellos residentes o no residentes en España –en este último caso, por los bienes y derechos situados en territorio español– cuyo Impuesto resulte a ingresar o cuando, a pesar de resultar cero, el valor total de sus bienes y derechos –valorados según la normativa del Impuesto sobre Patrimonio– supere los 2 millones de euros.

4 ¿En qué consiste la ‘app’ desarrollada por la Agencia Tributaria para la Renta de 2019?

Como viene ocurriendo en las últimas campañas, la AEAT proporciona una aplicación con idea de facilitar al contribuyente la presentación de declaraciones más “sencillas” (según indica la propia Agencia) y la comunicación de mensajes personalizados. Esta aplicación permite los mensajes push, que superan las limitaciones de los SMS: pueden ser más amplios, con texto enriquecido, se puede almacenar en la propia app. La app permite solicitar el número de referencia (RENO), así como gestionar las declaraciones del propio contribuyente y de hasta 20 NIF distintos, en aquellos casos en los que únicamente se confirmen los datos fiscales enviados por la AEAT. La app ofrece la posibilidad de modificar en la presentación en un solo clic, tanto el código IBAN como la asignación tributaria. Adicionalmente, la misma también posibilita obtener una nueva referencia a partir de la referencia del ejercicio anterior.

5 ¿En qué consiste el plan llevado a cabo por la Agencia Tributaria llamado ‘Le Llamamos’?

Se trata de una vía que complementa a otras formas de confeccionar la declaración del IRPF

Habrá que pedir una cita previa, tras la que se le dará un horario aproximado en el que recibirá la llamada de la AEAT para proceder a la presentación de la declaración.

6 ¿Quiénes podrán utilizar el servicio de atención telefónica para la presentación de la declaración?

Podrán utilizar este servicio Le Llamamos quienes en el ejercicio 2019 hayan obtenido:

Rendimientos del trabajo sin límite.

Rendimientos del capital mobiliario sin límite.

Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión sujetos a retención, salvo excepciones.

Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción preferente sujetas a retención.

Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas.

Rentas procedentes del régimen de atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario.

Imputación de rentas inmobiliarias.

Se podrán realizar declaraciones complementarias y rectificativas, siempre que se trate de rentas con perfil telefónico.

7 ¿Quién podrá ser atendido presencialmente en las oficinas de la AEAT para proceder a la presentación de la declaración de 2019, si finalmente se puede prestar el servicio por los efectos sanitarios del Covid-19?

Podrán utilizar este servicio quienes en el ejercicio 2019 hayan obtenido:

Rendimientos del trabajo con el límite de 65.000 euros brutos.

Rendimientos del capital mobiliario con el límite de 15.000 euros brutos.

Rendimientos de capital inmobiliario con el máximo de 2 inmuebles alquilados y/o dos contratos de alquiler.

Rendimientos de actividades económicas cuando se realice en estimación objetiva (módulos).

Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de vivienda habitual y otros bienes (acciones) con un máximo de dos transmisiones. No se confeccionará declaraciones con transmisiones de bienes adquiridos por herencia o donación.

Ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (fondos de inversión y premios) y derechos de suscripción.

Renta básica de emancipación y subvenciones (salvo de actividad económica).

Ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión salvo que se trate de subvenciones de actividad económica en estimación directa.

Rentas procedentes del régimen de atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario, actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales con los límites previamente mencionados.

Imputación de rentas inmobiliarias.

Deducción por doble imposición internacional.

Rentas exentas con progresividad.

Regularización cláusula suelo.

Compensación de partidas pendientes de ejercicios anteriores.

Rectificaciones y complementarias del ejercicio.

8 ¿Se puede modificar el borrador de la declaración? ¿Cómo se procede a su modificación?

Sí, el contribuyente podrá modificar su borrador cuando detecte en él datos incompletos e inexactos o la falta de datos personales o económicos.

La modificación del borrador podrá realizarse por diferentes vías: (i) por Internet, a través de la Sede electrónica de la Agencia, accediendo al servicio de tramitación del borrador/declaración Renta Web, desde el Portal de Renta 2019, indicando el NIF del contribuyente, su fecha de validez y el número de referencia del borrador o, en su caso, utilizando el certificado electrónico reconocido o la Clave PIN; (ii) a través del teléfono, previa solicitud de cita (Plan Le Llamamos), comunicando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador y, por último; (iii) mediante personación, cuando el servicio esté operativo, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF); (iv) mediante personación, cuando el servicio esté operativo, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autorizadas para ofrecer el “sistema de ventanilla única tributaria”, aportando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador.

9 ¿Cómo se puede confirmar el borrador de la Renta?

La confirmación y presentación del borrador de declaración se puede llevar a cabo por los siguientes medios:

A través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT. Si el resultado es a ingresar y se opta por domiciliar el pago (por el total o el primer plazo), se consignará el IBAN correspondiente. Si no se opta por domiciliación bancaria, el pago se podrá realizar bien solicitando NRC. Si el resultado es a devolver, se consignará el IBAN y se confirmará el borrador.

Mediante la ‘app’.

Por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita, (Plan Le Llamamos), excepto si el resultado del borrador es a ingresar y no se opta por la domiciliación del pago, o al menos, del primer plazo. Se deberá comunicar, entre otros datos, el NIF, número de referencia y el IBAN en el que desee efectuar la domiciliación.

Cuando las oficinas de la AEAT abran sus puertas (ahora cerradas por la crisis sanitaria del Covid-19), en las mismas, previa solicitud de cita y oficinas habilitadas de las comunidades y entidades localess, para la confirmación del borrador y su inmediata transmisión electrónica, salvo que el resultado sea a ingresar y no se opte por domiciliar, al menos, el primer plazo. En su caso, respecto a las declaraciones que pudiera realizarse en dichas oficinas a través de los servicios de ayuda, cuyo resultado sea a ingresar, su admisión podrá condicionarse a la domiciliación bancaria del pago o, al menos, del primer plazo. A partir del 25 de junio, ya no se podrá domiciliar el pago.

Conviene tener presente que, en esta Campaña, como ya ocurrió en la anterior, no se podrá obtener la declaración en papel impreso para su presentación.

10 Si el contribuyente obtiene el borrador de la declaración resultando una cantidad a devolver por la Administración, ¿debe solicitar expresamente la devolución del importe resultante?

Sí, el contribuyente debe solicitar la devolución mediante la confirmación del borrador. El importe para devolver nunca será superior a la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF efectuados, así como de las cuotas del IRNR satisfechas por el contribuyente, más el importe, si procede, de la deducción por maternidad y de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

11¿Cuándo debería recibir el contribuyente el importe a devolver de su declaración de la Renta de 2019?

La Administración dispone de un plazo de 6 meses desde que finaliza el plazo de presentación, 30 de junio de 2020, o desde la fecha de presentación de la declaración si ésta se presentó fuera de plazo, es decir, después del 30 de junio. Transcurrido el plazo de seis meses sin que la Administración haya devuelto el importe debido, comenzarán a devengarse intereses de demora.

12¿Dónde y cómo se podrán presentar las declaraciones?

En esta Campaña, debe realizarse la misma, necesariamente, por medios electrónicos de la siguiente forma:

A través de Internet.

A través de los servicios de ayuda de la AEAT o en las oficinas habilitadas al efecto en las comunidades o entidades locales (si estuvieran operativas por la crisis sanitaria del Covid-19), para su inmediata transmisión electrónica. En las declaraciones con resultado a ingresar se deberá domiciliar el pago o, al menos el primer plazo.

Tratándose de declaraciones con resultado a ingresar y no se opte por domiciliar el pago, se podrá optar entre:

Solicitar Número de Referencia Completo-NRC para realizar el pago.

Imprimir el documento ingreso/devolución y personarse en una entidad colaboradora para proceder al pago.

Los contribuyentes que deban presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio están obligados a presentar electrónicamente, por Internet, esta declaración y la declaración de IRPF o, en el caso de optar por la confirmación del borrador de la declaración de la Renta, a confirmar dicho borrador por vía electrónica, a través de Internet o por teléfono.

Como se ha mencionado previamente, ya se suprimió el año pasado (declaración del ejercicio 2018) la posibilidad de obtener las declaraciones que se presenten en soporte papel.

13 Si el importe de mi declaración es a ingresar, ¿qué formas de pago tengo disponibles?

En los supuestos de declaraciones a pagar, ya sea mediante la presentación de la declaración o mediante la confirmación del borrador correspondiente, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso en un solo pago o por fraccionar el importe en dos pagos sin intereses ni recargo alguno: un primer pago, del 60% del importe a ingresar, en el momento de la presentación de la declaración y un segundo pago, del 40% restante a pagar hasta el 5 de noviembre de 2020.

En los casos de presentación y confirmación del borrador de declaración por dispositivos móviles, el pago de la deuda del IRPF deberá hacerse necesariamente en dos plazos y por domiciliación bancaria.

No son fraccionables los importes a ingresar de las declaraciones de la renta presentadas después del 25 de junio, así como de las declaraciones complementarias.

14 ¿Cómo puede el contribuyente domiciliar el pago de la deuda tributaria?

El contribuyente podrá domiciliar el pago de la deuda en la entidad de crédito colaboradora sita en territorio español en la que tenga a su nombre una cuenta a la que domiciliar el pago. Es necesario puntualizar que la domiciliación sólo será posible cuando las declaraciones hayan sido presentadas electrónicamente por Internet, los borradores confirmados por medios electrónicos, vía Internet o por teléfono, o, en ambos casos, a través de los servicios de ayuda prestados en las correspondientes oficinas tributarias cuando estén operativas.

Los contribuyentes podrán fraccionar el pago, de tal manera que podrán domiciliar ambos plazos, domiciliar únicamente el pago del primer plazo, o domiciliar el segundo plazo sin domiciliar el primero. Cuando hayan fraccionado la deuda sin haber domiciliado el primer plazo la domiciliación bancaria del segundo plazo deberá efectuarse en una cuenta de la entidad que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del primer plazo. Se podrá optar por domiciliar solo el segundo plazo hasta el 30 de junio de 2020. Si el contribuyente sólo quiere domiciliar el primer pago, el segundo se deberá ingresar por vía electrónica o directamente en cualquier oficina de una entidad colaboradora situada en territorio español, mediante el modelo 102, hasta el 5 de noviembre de 2020, inclusive o bien podrá optar por su domiciliación hasta el 22 de septiembre de 2020.

La domiciliación podrá realizarse desde el día 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020.

2 Residencia fiscal

15 Todas las personas físicas con residencia fiscal en España deben tributar por IRPF, ¿cuándo se considera que una persona es residente fiscal en España?

Cuando tenga su residencia habitual en el territorio español de acuerdo con la normativa del IRPF. Esto es así cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español o que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, la residencia del contribuyente cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él.

16 Un estudiante firma una beca para trabajar en el extranjero del 1 de octubre de 2018 al 1 de septiembre de 2019, ¿se considera residente fiscal en España durante 2019?

No, puesto que no ha permanecido en territorio español más de 183 días. A estos efectos, el Tribunal Supremo declaró que dichas estancias en el extranjero no pueden considerarse “ausencias esporádicas” (y computar como periodo de permanencia en territorio español) basándose en la voluntad de volver del estudiante. Prevalece, por tanto, el criterio objetivo de la permanencia durante más de 183 días.

17 ¿Puede ser contribuyente por IRPF un español que resida en el extranjero?

Sí, las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tengan su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas, miembros de las delegaciones acreditadas ante organismos internacionales o funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero su empleo oficial.

A la inversa: no tendrán la consideración de contribuyentes por IRPF los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España por algunos de los supuestos anteriormente indicados.

18 En marzo de 2019, una persona con nacionalidad española trasladó su residencia fiscal a un país calificado como paraíso fiscal, Estado en el que permaneció más de 183 días durante el año 2019. ¿Debe tributar en España por toda su renta mundial en la declaración de la Renta de 2019?

Sí, tributará por IRPF en España en el ejercicio 2019 y en los cuatro años siguientes (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Esto se debe a que las personas físicas de nacionalidad española que trasladen su residencia fiscal a un país considerado paraíso fiscal, no pierden su condición de contribuyente por IRPF en España en el periodo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro ejercicios siguientes.

19 Con respecto a un particular con residencia fiscal en España, ¿en qué comunidad autónoma se entiende que mantiene su residencia habitual?

Se considera que es residente en la comunidad autónoma en la que permanezca el mayor número de días del año y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que el particular permanece en la comunidad autónoma en la que se encuentre su vivienda habitual. Si no fuera posible determinar el lugar de residencia por el criterio de permanencia, se tendrá en cuenta la localización de su principal centro de intereses. Por último, en defecto de los anteriores criterios, se considerará residente en la comunidad de su última residencia declarada a efectos del IRPF. No hay que olvidar que, en el supuesto de que se presuma su residencia fiscal en España por derivación de la residencia de su cónyuge e hijos menores a cargo, se entenderá residente en la Comunidad Autónoma en la que éstos residan.

3 Rendimientos del trabajo

20Un contribuyente solicitó a principios de 2019 el cobro de la prestación por desempleo en un solo pago por un importe total de 17.000 euros para su reinversión en una actividad profesional, de acuerdo con lo establecido para el fomento del autoempleo de los trabajadores desempleados. ¿Debe considerar exento todo el importe percibido?

Sí, el total de la prestación percibida en un solo pago está exenta sin limitación siempre y cuando en el plazo de 1 mes, desde que se percibió la prestación, el contribuyente hubiera iniciado su actividad (o acreditado que está en fase de iniciación) para la cual se concedió el pago único de la prestación y se hubiera dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. También se exige que la actividad profesional se mantenga durante los cinco años siguientes.

21 Un director comercial recibe una indemnización por despido de 60.000 euros, habiéndose producido el cese a primeros de marzo de 2019. ¿Debe tributar por dicha indemnización?

No, no tendrá que tributar por la indemnización percibida al estar exenta por no superar el límite máximo de 180.000 euros establecido en la Ley, siempre y cuando el importe percibido no supere a su vez los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores según los años trabajados y la cuantía de su salario.

22 Una empresa ha ofrecido a sus empleados diversos cursos de formación. ¿Debe el trabajador incluir en su declaración de la Renta el coste de los cursos realizados como mayor rendimiento del trabajo, en concepto de retribución en especie?

El empleado no deberá tributar por ellos, puesto que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, siempre que se trate de cursos para la actualización, capacitación o reciclaje del personal, que vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo y sean financiados directa o indirectamente por la empresa.

23 Un laboratorio farmacéutico organiza un congreso al cual invita a determinados médicos corriendo con los gastos de desplazamiento, manutención, estancia y asistencia a las conferencias. ¿Deben tributar los médicos como rendimiento del trabajo en especie por el pago realizado por la empresa farmacéutica?

Siempre que el médico acuda en representación del hospital en el que presta sus servicios, la renta deberá calificarse como rendimiento del trabajo. Ahora bien, desde el 1 de enero de 2017, no se considera rendimiento del trabajo en especie, y por tanto el médico no tendrá que tributar por ello, dado que se entiende que dichos estudios son financiados indirectamente por el empleador siempre que se financien por empresas que comercialicen productos que requieran formación adecuada y el empleador preste su autorización.

24 El paquete retributivo de un trabajador incluye una vivienda y un coche de empresa, del que puede hacer uso para fines particulares. ¿Cómo deben valorarse estos rendimientos del trabajo en especie en la declaración de renta del trabajador?

En el caso de la vivienda, si ésta no es propiedad de la empresa, el valor del uso de la vivienda, a efectos del cálculo de la retribución en especie para el trabajador, será el importe del alquiler satisfecho por la entidad, con el límite mínimo del 5% del valor catastral del inmueble (10% en el caso de que el valor catastral no haya sido revisado), con el límite del 10% de las restante contraprestaciones del trabajo.

Si el coche es propiedad de la empresa, el trabajador deberá valorar la utilización del vehículo por el 20% de su coste de adquisición, pero, si no es propiedad de la empresa, se valorará por el 20% de su valor de mercado como si fuese nuevo. Todo ello prorrateado por los días que estuviera disponible para fines particulares, siempre que fuera posible su delimitación. El valor resultante podrá reducirse hasta un 30% cuando se trate de un vehículo energéticamente eficiente.

25 Un contribuyente que en el ejercicio 2019 percibe la prestación por maternidad o paternidad, ¿debe tener en cuenta alguna consideración especial para la elaboración de la declaración de la Renta de 2019?

Sí. Se incluyó con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, una exención que contempla expresamente las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social.

26 Durante el año 2019 un contribuyente ha percibido una prestación por maternidad o paternidad de una mutualidad de previsión social, ¿se considera esta renta exenta?

Sí. Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, estarán exentas con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos.

27 Un contribuyente que es funcionario percibe en 2019 una retribución durante el permiso por parto. ¿Puede considerar este importe percibido como exento a la hora de elaborar su declaración de la renta de 2019?

Sí. La retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad está exenta con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso sobre dicho importe tributa como rendimiento del trabajo.

28 ¿Debe tributar un contribuyente por los tickets restaurante que le entrega su empresa?

La cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor es de 11 euros. Por tanto, si los tickets restaurante percibidos por el contribuyente son por importe igual o inferior a 11 euros diarios, no deberá tributar por estas cantidades por tratarse de una renta exenta. Si las cantidades recibidas superan esta cuantía, se deberá tributar por la diferencia.

29 ¿Cuáles son los importes de la beca exentos para cursar estudios reglados cuándo la dotación tenga por objeto gastos de transporte y alojamiento?

Esta dotación económica estará exenta hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para cursar estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Sin embargo, cuando se trate de estudios en el extranjero el importe será 21.000 euros anuales.

¿Y si la beca es para la realización de estudios de doctorado?

La dotación económica estará exenta hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado o de 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

En todos los casos, si la duración de la beca es inferior al año, la cuantía exenta será la parte proporcional que corresponda.

30 ¿Cuál es el importe que procede aplicar como reducción por rendimientos del trabajo en el ejercicio 2019?

De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

31 Un contribuyente se jubiló en 2019 percibiendo por ello una gratificación o premio por jubilación, ¿procede aplicar sobre dicho rendimiento la reducción del 30% por considerarse generado en un periodo superior a dos años?

Los premios por jubilación se califican como rendimientos del trabajo, por lo que procede incluirlos en la declaración. Para aplicar la reducción del 30%, se exige que el premio esté vinculado a una antigüedad en la empresa de al menos dos años y que el convenio colectivo, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido supere también el período de dos años.

4 Rendimiento de capital inmobiliario. Imputación de rentas inmobiliarias

32 Un particular tiene alquilado un apartamento en la playa por un importe de 700 euros al mes. Por dicho apartamento paga todos los meses 300 euros de préstamo hipotecario, ¿qué gastos puede deducir para el cálculo de la renta neta obtenida por el alquiler?

De los ingresos totales obtenidos por el alquiler, el propietario puede deducir todos aquellos gastos en los que incurra para la obtención del rendimiento, entre ellos, la parte de la cuota del préstamo que corresponda al pago de intereses y los gastos de conservación y reparación (pintura, sustitución de las instalaciones de calefacción, ascensores, puertas de seguridad…), hasta el límite de los ingresos obtenidos. También podrán deducirse, sin limitación alguna, las tasas y tributos abonados (el IBI, la tasa de recogida de basuras… excepto el IVA cuando sea deducible) el importe de la amortización del inmueble y otros gastos incurridos como la prima de seguro de hogar, las cuotas de la comunidad de propietarios, etc.

Si el apartamento no hubiera estado alquilado durante todo el año, sino sólo durante los meses de verano, sólo serían deducibles los gastos que correspondieran al periodo durante el cual el inmueble hubiese estado alquilado. Por el periodo en el que el inmueble no estuviera arrendado, el propietario no tributaría por rendimientos de capital inmobiliario, sino por imputación de rentas inmobiliarias, sin deducción alguna de gastos.

¿Y si el apartamento no se alquilase y permaneciese vacío a disposición de su propietario?

El propietario debe tributar por el apartamento en concepto de imputación de rentas inmobiliarias, no como rendimiento de capital inmobiliario, al constituir un inmueble urbano no arrendado, no afecto a actividades económicas y no utilizado como vivienda habitual. La renta a imputar se determina en base al valor catastral del inmueble aplicando el 2%, o el 1,1% en el caso de que el valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 años, sin que proceda la deducción de ningún tipo de gasto.

La renta imputada se integrará en la base imponible general tributando al tipo marginal del impuesto.

33 ¿Qué ventajas recoge la normativa del Impuesto para el caso de alquileres destinados a vivienda?

Cuando el inmueble alquilado se destine a vivienda, la renta neta positiva generada por el alquiler (ingresos menos gastos) se reducirá en un 60%, siempre que dicha renta haya sido declarada por el contribuyente en la correspondiente declaración-liquidación y no derive de una actuación de comprobación de la Administración tributaria (según criterio del TEAC).

Si el inquilino destina una parte del inmueble a vivienda y otra parte como despacho profesional, el propietario sólo podrá aplicar la reducción del 60% a la parte de la renta neta positiva procedente del alquiler por el uso como vivienda del inmueble.

34 Un contribuyente que alquila una vivienda para uso vacacional utilizando para su publicidad distintos canales (Internet, periódicos, agencias). ¿Puede aplicar la reducción del 60% a los rendimientos netos positivos que declare como rendimientos de capital inmobiliario?

No. Para poder aplicar la reducción el arrendamiento tiene que recaer sobre un inmueble cuyo destino primordial, sea satisfacer una necesidad permanente de vivienda, no cubrir una necesidad de carácter temporal como ocurre en el caso de las viviendas de uso vacacional.

35 Un contribuyente tiene alquilado uno de sus inmuebles a su hijo por el que recibe 400 euros al mes, ¿qué importe debe incluir en su declaración de la Renta como rendimiento de capital inmobiliario?

En el supuesto de alquileres a parientes, la renta a considerar como rendimiento de capital inmobiliario será la obtenida según las reglas establecidas para los arrendamientos de inmuebles (ingresos menos gastos junto con la reducción del 60%), siempre y cuando sea superior al importe que resultaría de aplicar las reglas de imputación de rentas inmobiliarias (1,1% del valor catastral o 2% del valor catastral si éste no ha sido revisado).

36 Respecto a los alquileres, ¿existe algún beneficio fiscal para el inquilino?

La deducción estatal por alquiler de vivienda se suprimió a partir del 1 de enero de 2015, pero se mantiene para aquellos contratos de alquiler celebrados con anterioridad a dicha fecha y por los que se hubiera abonado cantidades, en concepto de alquiler antes del 1 de enero de 2015, habiendo tenido derecho a la aplicación de la deducción. El importe de la deducción será del 10,05% de las cantidades pagadas durante el ejercicio, y podrán aplicarse los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, ya sea en tributación individual o conjunta.

Lo anterior, sin perjuicio de las deducciones autonómicas que pudieran resultar de aplicación en aquellas comunidades autónomas que las hubieran establecido.

37 Un contribuyente reside en una vivienda alquilada desde 2010, por la que viene aplicando todos los años la deducción por alquiler de vivienda habitual por cumplir los requisitos para ello. En 2019 vence el contrato y suscribe un nuevo contrato de arrendamiento de la misma vivienda pero con diferente arrendador, ya que se suscribe con el cónyuge del anterior. ¿Podrá el contribuyente practicarse la deducción en 2019?

Si, dado que, en este caso, el nuevo contrato celebrado con el nuevo propietario o titular del derecho de uso o disfrute de la vivienda se considera, a los efectos de aplicación de la deducción, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.

38 Un contribuyente y su esposa adquirieron una vivienda con dinero ganancial escriturándola únicamente a nombre de la esposa. Si la vivienda se destina al alquiler, ¿cómo se debe tributar por las rentas percibidas del alquiler?

Las rentas percibidas tributan como rendimientos de capital inmobiliario y, en la medida en que proceden de una vivienda adquirida en régimen de gananciales a costa del caudal común, dichos rendimientos deben imputarse al 50 por ciento por cada cónyuge.

39 Un contribuyente es propietario de un piso heredado que destina al alquiler, ¿qué importe podrá considerar gasto deducible cada año en concepto de amortización del inmueble?

En general, el gasto deducible en concepto de amortización anual no podrá exceder del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: coste de adquisición satisfecho o valor catastral, en ambos casos sin incluir el valor del suelo. En caso de inmuebles heredados por coste de adquisición satisfecho, sólo podrá considerarse el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en el inmueble, así como el importe de los gastos y tributos satisfechos por el adquirente (en la parte que corresponda a la construcción, no al suelo). Hay que tener en cuenta que la amortización acumulada a lo largo de su vida útil no podrá exceder del valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en la parte que corresponda a la construcción).

40 El modelo de declaración del impuesto para el ejercicio 2019 incluye un nuevo Anexo “D”. ¿Qué información debe recogerse en el mismo?

El Anexo “D”, de cumplimentación voluntaria, recoge información adicional sobre determinados gastos relacionados con bienes inmuebles arrendados. En lo referente a los gastos de reparación y conservación, de formalización de contrato, de defensa jurídica o sobre otras cantidades devengadas por terceros por servicios profesionales, se consignará el NIF de quien realizó la obra o prestó el servicio y el importe del gasto. En los gastos sobre mejoras realizadas en el inmueble, además de esa información, se incluye la fecha de realización de la mejora.

5 Rendimientos de capital mobiliario

41 ¿Qué rendimientos del capital mobiliario se integran en la base imponible del ahorro?

Formarán parte de la renta del ahorro, tributando a los tipos del ahorro (19%, 21% y 23% para 2019) los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en los beneficios), rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas, depósitos, préstamos…) contraprestación derivadas de la transmisión, reembolso, amortización de Valores de Deuda Pública (Letras, Obligaciones y Bonos), Pagarés y rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.

Sin embargo, formarán parte de la parte general tributando al tipo marginal como rendimientos del capital mobiliario, los rendimientos derivados de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, de arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos y de la cesión del derecho a la explotación de la imagen.

42 ¿Qué gastos son deducibles de los rendimientos íntegros de capital mobiliario?

Para el cálculo del rendimiento neto del capital mobiliario, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos de administración y depósito de las acciones o participaciones y demás valores negociables, no siendo deducibles los gastos ligados a una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

43 En un depósito bancario figuran como titulares tres personas, pero sólo uno de ellos es propietario del dinero depositado y de los intereses generados. ¿A quién corresponde declarar dichos intereses?

Los rendimientos de las cuentas bancarias corresponden a los titulares de las mismas. Cuando existan varios titulares, los rendimientos deben atribuirse por partes iguales o en la parte que corresponda a cada uno. Si la titularidad del presente caso (el 100% del depósito corresponde realmente a uno de los titulares) es debidamente acreditada, la Administración tributaria respetará dicha titularidad, con independencia de quien pudiera figurar como titular formal en los registros bancarios. No obstante, cuando no se acredite debidamente la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.

44 Un matrimonio en régimen de gananciales adquiere acciones que, en su día y por imperativos de la emisión –restringida a empleados de la empresa emisora–, se inscribieron bajo la titularidad única y exclusiva del cónyuge empleado, a pesar de haber sido adquiridas con dinero ganancial. ¿Cómo se han de imputar los dividendos?

Los dividendos se atribuyen por mitad a cada uno de ellos, de acuerdo con la titularidad de las acciones que viene determinada por las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial, en este caso de gananciales. Todo ello salvo que se justifique otra cuota de participación.

45 Un particular ha suscrito un Plan de Ahorro a Largo plazo del que ha obtenido unos rendimientos del 1% de lo aportado. ¿Debe tributar por dichos rendimientos?

Estos productos surgieron para favorecer el ahorro del pequeño inversor, mediante la exención de los rendimientos de capital generados por estos Planes de Ahorro, siempre que no se disponga de lo aportado y sus rendimientos en el plazo mínimo de 5 años desde su apertura.

46 Un contribuyente tiene una imposición a plazo fijo de 100.000 euros en una entidad financiera, por la que recibe en 2019 un ‘ipad’. ¿Debe tributar por ello?

Sí, el ipad recibido constituye un rendimiento del capital mobiliario en especie. El contribuyente deberá incluir en su declaración, como rendimiento integro, el importe resultante de sumar al valor de mercado del bien el ingreso a cuenta determinado por la entidad financiera (salvo que este último le hubiera sido repercutido).

6 Rendimiento de actividades económicas

47 Un particular tiene un local que lo alquila a un profesional para el ejercicio de su actividad. ¿El alquiler es una actividad económica para el arrendador-propietario del local?

Para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado como actividad económica para el arrendador, éste debe contar, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En caso contrario, la renta obtenida por el alquiler del local se considerará rendimiento de capital inmobiliario y no como actividad económica.

48 Un particular tiene un bar en el que trabaja su mujer y su hijo de 17 años, ¿podría deducirse la nómina de ambos para el cálculo del rendimiento de actividades económicas (en estimación directa) de IRPF?

Para poder deducirse ambos sueldos, el de su mujer y su hijo, deben trabajar habitualmente y con continuidad en el bar, convivir con el contribuyente –titular del negocio– y estar afiliados a la Seguridad Social con el correspondiente contrato laboral. Los sueldos no podrán ser superiores a los del mercado, en cuyo caso, el exceso no será gasto deducible para el contribuyente.

49 Un empresario, contribuyente por IRPF, ha vendido uno de los almacenes afectos a su actividad económica, generando una plusvalía de 10.000 euros, ¿debe incluir dicha plusvalía en los rendimientos íntegros de la actividad económica?

No, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica no se incluyen en los rendimientos de ésta, sino que tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales a incluir en la base del ahorro del Impuesto.

50 Un abogado ejerce su actividad profesional en su vivienda habitual de 90m2 y emplea el 15% de la misma para la explotación de su actividad, ¿Qué cantidad de los gastos por suministros puede considerar como deducible?

Los gastos por suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, siempre que no se pruebe un porcentaje superior o inferior. Es decir, este contribuyente podrá deducirse en su declaración de la renta de 2019 un 4,5% del total de los gastos por suministros (30% del 15%).

51 Un autónomo que incurre en gastos de manutención, ¿puede considerar los mismos como deducibles?

Sí. Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica serán deducibles, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta). Lo anterior se aplica en los casos en los que el contribuyente determine el rendimiento neto de su actividad en estimación directa. Además, el contribuyente deberá conservar los justificantes de dichos gastos.

7 Ganancias y pérdidas patrimoniales

52 Un contribuyente recibe 3.000 euros como premio del sorteo de la Cruz Roja, ¿debe incluirlo en su declaración de la Renta?

Los premios de determinadas loterías y apuestas, como los obtenidos en sorteos de la Cruz Roja, entre otros, no se integran en la base imponible, pero si están sujetos al impuesto mediante un gravamen especial. Como norma general, están sujetos a retención del 20% (coincidiendo con el tipo de gravamen), y se declaran en el modelo 136. Por tanto, no se incluyen en la declaración de IRPF.

No obstante, en el ejercicio 2019 están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Cuando el importe del premio sea inferior a la cuantía exenta no existe obligación de declarar.

53 Un contribuyente ganó un juicio en 2019 siendo la parte contraria condenada en costas. ¿Qué efectos tiene dicha condena en costas en la declaración de IRPF?

Las cantidades percibidas por la parte vencedora tienen carácter restitutorio del gasto de defensa y representación y supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito), constituyendo así una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general. Algunos tribunales han considerado que la ganancia patrimonial se cuantifica por diferencia entre el importe de las costas y los gastos en que hubiese incurrido (abogado y procurador).

Para la parte condenada al pago, supone una alteración en la composición de su patrimonio, produciéndose una variación de valor, por lo que podrá computarse una pérdida patrimonial en la base general del Impuesto.

54 Un contribuyente recibe una subvención no exenta de IRPF, p.e. subvenciones públicas para la compra de una vivienda, ¿cómo debe tributar por ella?

La subvención es una ganancia patrimonial que no proviene de la transmisión de un elemento patrimonial, por lo que se debe integrar en la base imponible general tributando al tipo marginal. Las subvenciones públicas deberán imputarse al ejercicio en el que se cobran salvo que la normativa establezca otro criterio, como en el caso de las subvenciones vinculadas a la vivienda habitual.

55 Un particular mayor de 65 años vende su vivienda habitual. ¿Debe tributar por la ganancia patrimonial generada?

No, la ganancia patrimonial generada por la venta o donación de inmuebles por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan su vivienda habitual en el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, está exenta de IRPF.

56 Un contribuyente mayor de 65 años liquida unos fondos de inversión por importe de 100.000 euros, reinvirtiendo el importe total obtenido en la constitución de una renta vitalicia asegurada, ¿existe algún tipo de beneficio al respecto?

Sí, la normativa establece una exención para mayores de 65 años que reinviertan el importe total obtenido en la venta –transmisión onerosa, no por donación– de cualquier elemento patrimonial (no sólo inmuebles) en la constitución de una renta vitalicia asegurada con una entidad aseguradora dentro de los seis meses siguientes a la venta.

57 ¿Cómo deben tributar los importes obtenidos por la transmisión de los derechos de suscripción de valores admitidos a negociación?

La transmisión de derechos de suscripción derivados de valores emitidos a negociación tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión. El importe de dicha ganancia coincidirá con el importe íntegro obtenido en la transmisión, sin posibilidad de deducir ningún gasto. Por tanto, tienen el mismo tratamiento fiscal de la transmisión de derechos de suscripción, tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a cotización como no admitidos a cotización.

La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a cotización está sometida a retención al tipo del 19 por ciento.

58 ¿Quién está obligado a practicar la retención en la transmisión de los derechos de suscripción?

Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta del IRPF, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. La obligación de practicar retención o ingreso a cuentea nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. Cuando la obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.

No obstante, en el caso de que los derechos de suscripción hayan sido previamente adquiridos a un tercero, no existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta.

59 Durante el año 2019 he transmitido un local comercial que adquirí en el mes de junio de 2012. ¿Existe una alguna especialidad a la hora de tributar por la ganancia patrimonial derivada de su transmisión?

Los inmuebles urbanos que fue adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, solo tributará por el 50% de la ganancia obtenida, dejando exenta el restante 50%.

Esta medida se introdujo para estimular la inversión en activos inmobiliarios y resulta aplicable a todo tipo de inmuebles urbanos, con independencia de su uso, es decir, que es de aplicación a inmuebles destinados a viviendas, plazas de garaje o locales comerciales, siempre que se trate de inmuebles urbanos y sin necesidad de mantenerlo durante un determiando de tiempo. Hay que tener en cuenta que esta exención parcial no es de aplicación cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido al cónyuge o a cualquier persona unida a este por parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

60 Un contribuyente ha vendido en el año 2019 su vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial. ¿Debe tributar por el importe obtenido?

Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual podrán quedar exentas de tributación siempre y cuando el importe total obtenido se reinvierta, de una sola vez o sucesivamente en un período no superior a dos años, desde la fecha de transmisión, en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Igualmente podrá aplicarse la exención por reinversión cuando las cantidades obtenidas en la venta se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual adquirida en los dos años anteriores a la transmisión de aquella. En este caso para determinar el importe de la exención total o parcial de la ganancia patrimonial, se considerará como importe reinvertido tanto las cantidades que se destinen a amortizar el préstamo con el que ha financiado la adquisición de la nueva, como las cantidades invertidas en la nueva vivienda que ya se encontraban a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua. Siempre que entre la adquisición de la nueva vivienda habitual y la venta de la anterior no hayan pasado más de dos años, contados de fecha a fecha.

61 ¿Cómo tributan las indemnizaciones percibidas en el ámbito de un seguro de hogar para reparar los daños de un incendio en la vivienda asegurada?

En la medida en que la indemnización percibida coincida con el coste de reparación de los daños ocasionados no procede computar ganancia o pérdida patrimonial alguna. Sí se producen variaciones patrimoniales cuando no se da esa equivalencia entre indemnización y coste de reparación, por lo que debería computarse una ganancia ó pérdida patrimonia, según corresponda por la diferencia entre el importe de las reparaciones y la indemnizacion recibida de la compañía de seguros.

8 Planes de pensiones y otros sistemas de previsión social

62 Un trabajador realiza durante el ejercicio 2018 aportaciones a un plan de pensiones por importe de 6.000 euros. Asimismo, su empresa realiza aportaciones a su favor a otro plan de pensiones por un importe de 1.000 euros al año. ¿Cómo debe tributar el trabajador por las aportaciones realizadas por su empresa? ¿Procede algún tipo de beneficio fiscal?

El contribuyente debe declarar las aportaciones realizadas por su empresa como rendimiento del trabajo.

Con respecto al total de las aportaciones realizadas, tanto por el trabajador como por la empresa, durante el ejercicio 2019, el trabajador puede reducir su base imponible general por el total, por los 7.000 euros aportados, puesto que, para el ejercicio 2019, el límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones a planes de pensiones es la menor de dos cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y 8.000 euros anuales.

63 Desde el punto de vista del rescate de los planes de pensiones, nos planteamos ¿cómo debería tributar un contribuyente que, tras jubilarse en 2013, rescató su plan de pensiones en 2019?

Las rentas procedentes de los planes de pensiones tributan en IRPF exclusivamente en la persona beneficiaria de las mismas, como rendimiento del trabajo y por el importe total percibido. Si bien es cierto que se mantiene un régimen transitorio, por el cual, si el dinero procedente de un plan de pensiones se obtiene en forma de capital –en un único pago–, el beneficiario podrá aplicarse una reducción del 40% sobre la parte del capital percibido correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Para poder aplicar la reducción indicada, será necesario rescatar el plan en el siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas antes de 2014 se amplía el plazo anterior. Por tanto, en el presente caso, sería de aplicación la reducción del 40%, puesto que el rescate tuvo lugar dentro de los 8 ejercicios siguientes al que se produjo la contingencia.

64Un trabajador observa que, en el certificado de rentas emitido por la empresa, aparece una partida de 1.000 euros anuales en concepto de prima aportada a un seguro colectivo de dependencia. ¿Puede reducir su base imponible en el importe de las aportaciones realizadas por la empresa?

Sí, las referidas aportaciones disminuyen su base imponible general, pero es necesario destacar que las primas aportadas por los empresarios a seguros colectivos de dependencia tienen un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

9 Mínimo personal y familiar

65 Respecto al mínimo personal y familiar, ¿qué cuantía le corresponde a un contribuyente casado y con dos hijos, de 2 y 7 años?

El mínimo exento personal del contribuyente, tanto si presenta declaración conjunta como individual, asciende a 5.550 euros. En concepto de mínimo por descendiente, si el matrimonio presenta declaración conjunta, podrá aplicar 2.400 euros por el primer hijo y 2.700 euros por el segundo, incrementado éste en 2.800 por ser menor de 3 años. En declaración individual, las cuantías se aplicarán prorrateadas entre ambos cónyuges.

Para la aplicación del mínimo por descendientes, éstos deberán ser menores de 25 años a la fecha del devengo del impuesto, (31/12/2019), o discapacitados cualesquiera que sea su edad con grado de minusvalía igual o superior al 33%, que convivan con el contribuyente, así como, que no obtengan rentas superiores, excluidas las exentas, a 8.000 euros y no presente declaración de IRPF por rentas superiores a 1.800 euros.

66 Un contribuyente divorciado con un hijo menor de edad, con respecto al cual existe guarda y custodia compartida, ¿puede formar unidad familiar con su hijo? ¿Puede minorar su declaración aplicándose el mínimo por descendiente?

Es necesario recordar que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, por lo que sólo uno de los progenitores podrá presentar declaración conjunta con el hijo en común. Para ello, deberán ponerse de acuerdo, en caso de que no exista acuerdo, se atenderá a la situación de convivencia a 31 de diciembre de cada año.

Sobre el mínimo por descendiente, en una situación de guarda y custodia compartida, el mínimo se prorrateará entre ambos progenitores, con independencia de aquél con quien esté conviviendo el niño a 31 de diciembre.

67 ¿Se puede aplicar el mínimo por descendientes en los casos de guarda y custodia atribuida por resolución judicial?

Sí. A partir de 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a quienes tengan atribuida el contribuyente por resolución judicial su guarda y custodia.

10 Deducciones en cuota

68 ¿Quiénes pueden practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual?

Con fecha 1 de enero de 2013, se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, manteniendo un régimen transitorio, por el cual pueden seguir aplicando la deducción quienes hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, y se hubieran practicado la deducción por dicha vivienda en su declaración de la Renta de 2012 o de ejercicios anteriores.

69 Un matrimonio adquirió en 2012 su vivienda habitual en proindiviso financiándola con un préstamo hipotecario. Ambos cónyuges se han aplicado la deducción por vivienda desde el año de su adquisición. En 2019 se extingue el proindiviso y uno de los cónyuges pasa a ser titular del 100% de la vivienda y del préstamo. ¿Puede en 2019 practicarse la deducción del 100% de las cantidades amortizadas?

No. Por las cantidades satisfechas en relación con la adquisición del 50% de la vivienda adquirida en 2019 no podrá aplicarse la deducción, dado que respecto de ese 50% no se cumplen los requisitos exigidos para aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual (haber adquirido la vivienda antes del 1-1-2013 y haber aplicado la deducción por vivienda con anterioridad a dicha fecha).

70 Un contribuyente y su cónyuge adquirieron su vivienda habitual en 2012, correspondiéndole a cada uno de ellos el 50% de la propiedad y, en la misma proporción, del préstamo hipotecario. En 2019 se divorcian, ¿puede continuar aplicándose la deducción el cónyuge que ya no reside en dicha vivienda pero que sigue asumiendo parte del préstamo hipotecario?

Sí, por las cantidades satisfechas en 2019 para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe siendo la vivienda habitual de los hijos que conviven con el excónyuge.

71 Un contribuyente adquirió su vivienda habitual en 2012 solicitando para ello un préstamo hipotecario. Desde el año de su adquisición, se ha venido aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. En 2019 realiza obras de ampliación en la vivienda, ¿puede aplicarse la deducción por el total de las cantidades invertidas en el inmueble?

Puede aplicarse la deducción sobre las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda pero no sobre las cantidades satisfechas por las obras de ampliación.

72 Un contribuyente vendió en enero de 2019 su vivienda habitual, adquirida en 2012 con financiación ajena y sobre la que venía aplicándose la deducción por inversión en vivienda habitual. En julio de 2018 adquiere una nueva vivienda reinvirtiendo la totalidad del importe obtenido por la venta de la vivienda anterior. ¿Cómo afecta esta operación en su declaración de IRPF?

La ganancia obtenida por la venta de la vivienda estará exenta de tributación al haberse cumplido los requisitos para ello: reinversión del 100% del importe recibido de la transmisión de la vivienda habitual anterior y en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la fecha de la venta. Por la nueva vivienda habitual no podrá practicarse la deducción por adquisición de vivienda, dado que se ha adquirido con posterioridad al 1 de enero de 2013.

73 Un profesional ha obtenido unos rendimientos netos positivos en actividades económicas y se plantea invertir parte de éstos en un activo nuevo, ¿puede acogerse a la deducción por inversión de beneficios prevista en la normativa del IRPF?

A pesar de que esta deducción fue eliminada en el Impuesto sobre Sociedades, se mantiene para el IRPF, en base a la cual el contribuyente podrá aplicar una deducción del 5% (2,5% en supuestos especiales) de la cantidad invertida en un activo nuevo, siempre que invierta en un activo nuevo una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del ejercicio que corresponda con los rendimientos netos positivos de actividades económicas del mismo periodo. Todo ello, sin necesidad de dotar una reserva por inversiones indisponible. Los elementos patrimoniales en que se hubiese materializado la inversión deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante al menos 5 años o su vida útil si fuese inferior.

74 Un contribuyente viene realizando donaciones anuales en favor de la Cruz Roja, por importe de 250 euros ¿existe algún tipo de deducción por donativos?

Sí, el contribuyente podrá deducirse por la donación efectuada la cantidad resultante de aplicar el 75% a los primeros 150 euros y el 30% a los restantes 100 euros, pudiendo incrementar este último porcentaje hasta 35% si hubiera realizado donaciones en favor de la misma entidad –Cruz Roja– en los dos ejercicios anteriores, es decir, 2018 y 2017, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

75 Si en el ejercicio 2019, un contribuyente ha realizado una inversión en una empresa de nueva creación, ¿tiene que tener en cuenta alguna consideración especial a la hora de presentar su declaración de la Renta de 2019?

Sí, aquellas personas que hayan suscrito acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación pudiendo, además, de la aportación de capital aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad, podrán deducir de la cuota estatal (no de la autonómica) el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período. La base máxima de deducción es de 60.000 euros anuales.

76 ¿Y en relación a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla?

Aquellos contribuyentes que integren en su declaración rentas obtenidas en Ceuta y Melilla podrán deducir el 60% del importe de dichas rentas. Esta deduccion es aplicable tanto para los contribuyentes residentes en dichos territorios como para los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en los mismos.

77 En el ejercicio 2019, un contribuyente tiene un miembro de la unidad familiar que es residente fiscal en otro EEMM de la UE o del EEE. ¿Cómo afecta este hecho a su declaración de la Renta?

La Ley del IRPF establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Con esta deducción se equipara la cuota a pagar por estos contribuyentes a la que hubieran soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

78 Aquellos contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción por maternidad, ¿tienen que atender a alguna particularidad especial para la elaboración de la declaración de la Renta del ejercicio 2019?

Sí. El importe de la deducción por maternidad puede verse ampliado hasta en 1.000 euros adicionales siempre que el contribuyente con derecho a practicarse la misma haya satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación especial.

79 ¿Qué tiene que tener en cuenta para elaborar la declaración de la Renta de 2019 un contribuyente que tiene a su cargo al cónyuge no separado legalmente con discapacidad? ¿Y en el caso de ser familia numerosa?

Se establece una nueva deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad igual o superior al 33%, que podrá ser de aplicación por parte de aquellos contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad.

En el caso de la deducción por familia numerosa, la cuantía de la misma se incrementará en una cantidad adicional por cada uno de los hijos que formando parte de ésta exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

11 Otros aspectos del modelo de declaración

80 El modelo de declaración del impuesto para el ejercicio 2019 incluye un anexo “C”. ¿Qué información debe recogerse en el mismo?

El Anexo “C” del modelo de declaración recopila toda la información adicional que anteriormente se recogía en distintos apartados del modelo de declaración, en relación con la información tributaria con transcendencia en ejercicios futuros. Así se incluirán en este anexo, entre otra información, las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros en caso de aportaciones a planes de pensiones, seguros colectivos de dependencia, sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad o aportaciones a patrimonios protegidos, saldos negativos de ganancias patrimoniales pendientes de compensar en ejercicios futuros, cantidades pendientes de reinversión por transmisión de vivienda habitual o reinversión en rentas vitalicias para mayores de 65 años, rendimientos del capital mobiliario negativos, etc.

Fuente: EXPANSION

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