DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19.

El día 18 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19,
Este Decreto Foral Normativo tiene por objeto la adopción de medidas en el ámbito tributario para responder al impacto económico negativo que las medidas adoptadas como consecuencia de la crisis del COVID-19 está causando y va a causar en un futuro
sobre PYMES y autónomos, Esta norma entra en vigor el18 de marzo de 2020 (día de su publicación en el BOE), con efectos desde el16 de marzo de 2020.
Las medidas que se adoptan pueden resumirse en las siguientes:

Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en determinados procedimientos tributarios hasta el1 de junio

  • Procedimientos que deban iniciarse de oficio por la Administración. Se aplaza hasta el próximo 1 de junio la fecha de inicio de los procedimientos tributarios que deban realizarse de oficio, en aquellos supuestos cuyo comienzo deba producirse a partir del16 de marzo de 2020, excepto en los procedimientos sancionadores, las compensaciones de oficio, las prácticas de embargos, las pérdidas de eficacia de las concesiones de aplazamientos, las declaraciones de fallido, y las propuestas de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
  • Se extiende hasta el1 de junio el plazo de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones que debieran presentarse con anterioridad a dicha fecha, siempre y cuando la presentación telemática no sea obligatoria. NO APLICA A PRESENTACION TELEMÁTICA OBLIGATORIA. 
  • Por tanto, los modelos del mes de marzo, que deberían presentarse en abril, extenderán su plazo de presentación hasta el 1 de junio, SALVO que su presentación telemática sea obligatoria, es decir, por ejemplo, no se aplica a los modelos 322-353 (IVA grupo entidades), 340 (libro registro de facturas) y 111 (retenciones mensuales) que deberán presentarse igualmente en sus plazos ordinarios.
  • Se extiende hasta el 1 de junio el inicio del plazo para interponer recursos y reclamaciones o cualquier otra actuación a instancia del obligado tributario, siempre que la presentación telemática no sea obligatoria. NO APLICA A PRESENTACION TELEMÁTICA OBLIGATORIA.

Supuestos de ampliación de plazos

  • Presentación de autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero con presentación telemática obligatoria: El plazo voluntario de presentación e ingreso se extiende hasta el14 de abril. Esto afectará a los modelos mensuales 111, 303, 117, 123, etc. del mes de febrero, que deben presentarse en el mes de marzo, y cuyo plazo de presentación, dado su carácter de autoliquidación, se extiende excepcionalmente hasta el14 de abril de 2020.
  • Se extiende 15 días naturales el plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del16 de marzo.

Queremos llamar la atención en cómo las medidas comunicadas no alcanzan, con carácter general, a aquellas autoliquidaciones y/o declaraciones que deban presentarse obligatoriamente de forma telemática, y de las que vencen en el mes de marzo, tampoco a las declaraciones que deban presentarse de forma telemática, como por ejemplo el modelo 720 o el Modelo 189.

Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios en curso entre el16 de marzo y el1 de junio

  • Procedimientos iniciados con anterioridad al 16 de marzo: los periodos de paralización del procedimiento que se produzcan hasta el1 de junio se consideran como periodo de interrupción justificada para el obligado tributario o dilación no imputable a la Administración. No computan a efectos del plazo de resolución.
  • Contestación a requerimientos, aportación de documentación e información con trascendencia tributaria: el cómputo del plazo se suspende entre 16 de marzo y el1 de junio, cuando el plazo finalice entre dichas fechas.
  • Procedimientos de comprobación e investigación y comprobación reducida: no se devengan intereses de demora durante el periodo transcurrido entre el 16 de marzo y el 1 de junio.

Aplazamiento excepcional de deudas tributarias

Este artículo establece con carácter transitorio y en paralelo al régimen general contenido en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, un régimen de aplazamientos sin garantías, ni devengo de intereses.

El régimen transitorio es aplicable a personas físicas que realicen actividades económicas, microempresas y pequeñas empresas definidas en art. 13 NF 11/2013.

Podrán ser aplazables:

  • Deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 16 de marzo y 1 de junio de 2020.
  • Deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020.

Las condiciones del aplazamiento son las siguientes:

  • No es necesario aportar garantías
  • No hay devengo de intereses de demora
  • Respecto a su solicitud, deberá realizarse a través del Servicio Bizkaibai de la Hacienda Foral de Bizkaia y se resolverá en el plazo máximo de dos meses.
  • El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del peridodo voluntario de delcaracion e ingreso, a partir del cual, deberán ingrearse mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.
  • En el caso de inadmisión de aplazamientos, de deuda deberá pagarse en el plazo establecido en el artículo 60.1.b) de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Si al término del período voluntario no se hubiere resulto la solicitud, se suspenderá el inicio del período ejecutivo.
  • No será de aplicación a los aplazamientos excepcionales lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.
  • También podrán ser objeto de este aplazamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego. (Entendemos que en este caso se aplica a cualquier contribuyente).

Aplazamientos vigentes

En los aplazamientos ya concedidos, se retrasa un mes el pago del vencimiento del mes de marzo. Por tanto, se retrasa un mes cada uno de los vencimientos restantes, sinque se devenguen intereses de demora en ninguno de los plazos por el período
comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 2020.

Suspensión transitoria de la notificación de las providencias de apremio

Para aquellas deudas no ingresadas cuyo periodo voluntario de pago haya finalizado entre el 16 de marzo y el1 de junio de 2020, se suspenderá la notificación de las providencias de apremio (y por tanto el inicio del periodo ejecutivo de pago) hasta el 1 de junio de 2020.

Pagos fraccionados IRPF

Se exonera a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, de la presentación y pago de los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

Fuente: AEDAF

 

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