Deducciones autonómicas de la cuota íntegra

1

1.1.Andalucía

1.1.1.Beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas

Los contribuyentes que hayan percibido subvenciones para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual protegida, podrán aplicar una deducción de 30 euros en el periodo impositivo en el que se haya percibido la subvención o ayuda.

La aplicación de la deducción se limita a aquellos contribuyentes respecto de los cuales los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integran no excedan de 2,5 veces el IPREM en caso de viviendas protegidas de régimen especial; 3,5 veces el IPREM para viviendas protegidas de régimen general y 5.5 veces el IPREM en viviendas protegidas de precio limitado.

1.1.2.Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes

A) Por inversión en vivienda habitual protegida:

Deducción del 2% por las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

Requisitos:

1º Que la vivienda tenga la calificación de protegida en la fecha del devengo del impuesto.

2º Que los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra no excedan de 2,5 veces el IPREM en caso de viviendas protegidas de régimen especial; 3,5 veces el IPREM para viviendas protegidas de régimen general y 5.5 veces el IPREM en viviendas protegidas de precio limitado.

3º Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.

B) Por inversión en vivienda habitual por jóvenes:

Deducción del 3% por las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente menor de 35 años.

Requisitos:

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.

Base máxima de la deducción: 9.040 euros.

Ambas deducciones son incompatibles entre sí.

1.1.3.Cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual

Deducción del 15% con un máximo de 500 euros anuales para contribuyentes menores de 35 años (en la fecha del devengo del Impuesto) por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por alquiler de su vivienda habitual.

Requisitos:

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.

Acreditación del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma.

Identificación del arrendador haciendo constar su NIF en la correspondiente autoliquidación.

1.1.4.Nacimiento o adopción de hijos

Deducción de 50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción. En caso de parto o adopción múltiple la deducción se incrementa en 50 euros por hijo.

Requisitos:

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, no supere 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.

Esta deducción no se aplica en caso de contribuyentes fallecidos antes del 25 de julio de 2019, a los que se les aplicará la antigua deducción para contribuyentes beneficiarios de ayudas familiares.

1.1.5.Adopción de hijos en el ámbito internacional

Deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de contribuyentes cuya suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual o 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.

1.1.6.Contribuyentes con discapacidad

Los contribuyentes que tengan la condición legal de personas con discapacidad (con grado de discapacidad igual o superior al 33%) podrán aplicar una deducción de 100 euros, siempre que la suma de bases imponible general y de ahorro no supere 19.000 euros en caso de tributación individual y 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

1.1.7.Contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad

Los contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho que tengan la consideración legal de personas con discapacidad podrán aplicar una deducción de 100 euros.

Requisitos:

Que el cónyuge o pareja de hecho que da derecho a la deducción no sea declarante del impuesto en el ejercicio y tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Que la suma de bases imponible general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta.

Tratándose de parejas de hecho, las mismas deben estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho.

Esta deducción es incompatible para contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho haya aplicado la deducción para contribuyentes con discapacidad.

1.1.8.Madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años

Los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental tendrán derecho a aplicarse una deducción de 100 euros, siempre que la suma de bases imponibles general y del ahorro no supere 80.000 euros en tributación individual y 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

La deducción se incrementará en 100 euros adicionales por cada ascendiente que conviva con la familia y genere la aplicación del mínimo por ascendiente mayor de 75 años.

1.1.9.Asistencia a personas con discapacidad

Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes podrán deducirse la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad, siempre que la suma de bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual y 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

Cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia podrá deducirse la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de la cuota por cuenta del empleador, y con el límite de 500 euros anuales. Únicamente tendrá derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar.

1.1.10.Ayuda doméstica

La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual y conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar, podrá deducirse la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho por cuenta del empleador correspondiente a la cotización anual de un empleado, con un límite de 250 euros anuales.

Requisitos:

Cónyuges o parejas de hecho. Que los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar, que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas y que la pareja de hecho esté inscrita. En este caso, podrá aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.

Familias monoparentales. Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

1.1.11.Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales

Deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de constitución de sociedades o de ampliación de capital en Sociedad Anónima Laboral, de Responsabilidad Limitada Laboral o Cooperativa, siempre que no se posea durante ningún día del año natural más del 40% del capital social en cómputo familiar y que la participación se mantenga durante al menos 3 años.

Requisitos de la entidad:

Que tenga su domicilio social y fiscal en la comunidad autónoma de Andalucía.

Que desarrolle una actividad económica.

Que la participación del contribuyente junto a su cónyuge y familiares hasta el tercer grado por afinidad o consanguinidad no supere el 40% del capital social.

Que, para en caso constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, y que se mantengan las condiciones del contrato durante al menos veinticuatro meses.

Que, en caso de ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos del párrafo anterior, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.

El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.

1.1.12.Gastos de defensa jurídica de la relación laboral

Se establece la posibilidad de aplicar una deducción del importe satisfecho por gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con el límite de 200 euros.

1.2.Comunidad autónoma de Aragón

1.2.1.Por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos

Deducción de 500 euros en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos. Esta deducción será de 600 euros cuando la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendiente no supere 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.

La deducción corresponderá al contribuyente con que convivan los hijos, debiéndose prorratear a partes iguales si conviven con más de un contribuyente.

1.2.2.En atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos

Deducción de 200 euros por el nacimiento o adopción de un hijo, cuando presente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta deducción será compatible con la anterior y se exige que a la fecha del devengo del impuesto, el grado de discapacidad esté reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente.

Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará entre ambos.

1.2.3.Por adopción internacional de niños

Deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en supuestos de adopción internacional, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Es compatible con las deducciones anteriores y con la deducción por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo.

Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará entre ambos.

1.2.4.Por el cuidado de personas dependientes

Deducción de 150 euros por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años o ascendientes o descendientes con grado de discapacidad igual o superior al 65% cualquiera que sea su edad, (que no obtengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros), que convivan con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo.

Para la aplicación de la deducción, se exige que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendiente no supere 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.

1.2.5.Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico

Deducción del 20% del importe de las donaciones dinerarias, hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, cuando aquellas sean efectuadas durante el período impositivo a favor de la comunidad autónoma u organismos y entidades públicas dependientes de la misma y entidades sin fines lucrativos, cuya finalidad sea, según la entidad destinataria de la donación, la defensa y conservación del medio ambiente y/o la investigación y el desarrollo científico y técnico.

1.2.6.Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo

Deducción del 3% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de vivienda por quien tenga la condición de víctima del terrorismo o, en su defecto, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos.

Debe tratarse de una vivienda nueva situada en el territorio de la comunidad autónoma, que sea la primera vivienda habitual del contribuyente y que esté acogida a alguna modalidad de protección pública.

1.2.7.Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil (MAB)

Deducción del 20%, con un máximo de 10.000 euros, de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital por medio del segmento de empresas en expansión del MAB.

Requisitos:

Participación del contribuyente en el capital no superior al 10%.

Mantenimiento de las acciones durante al menos 2 años.

Que la sociedad tenga domicilio social y fiscal en Aragón y su actividad principal no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

1.2.8.Por inversión en acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Deducción del 20%, con un máximo de 4.000 euros, de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles, con domicilio social y fiscal en Aragón y en la que el contribuyente no ejerza funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral. La aplicación de esta deducción procederá sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción del artículo 68.1 de la Ley del IRPF (LIRPF).

1.2.9.Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos

Deducción del 5% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente siempre que, entre otros requisitos, tenga su residencia en Aragón, menos de 36 años y la vivienda esté situada en un municipio aragonés con menos de 3.000 habitantes o, alternativamente, en una entidad local menor o en una entidad singular de población que se encuentren separadas o diferenciadas de la capitalidad del municipio al que pertenecen.

1.2.10.Por adquisición de libros de texto y material escolar

Deducción por cada hijo, cumpliendo los límites y requisitos correspondientes, del 100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto, editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria, y material escolar.

Límites según el tramo en que se encuentre la suma de base imponible general y del ahorro del contribuyente:

1. En las declaraciones conjuntas:

Contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa.

Hasta 12.000 euros: 100 euros por descendiente.

Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 50 euros por descendiente.

Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 37,50 euros por descendiente.

Contribuyentes que tengan la condición legal de “familia numerosa”: cuantía fija de 150 euros por descendiente.

2. Declaraciones individuales:

Contribuyentes que no tengan la condición legal de “familia numerosa”:

Hasta 6.500 euros: 50 euros por descendiente.

Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por descendiente.

Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 25 euros por descendiente.

En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de “familia numerosa”, por cada descendiente: una cuantía fija de 75 euros por descendiente.

1.2.11.Por arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

Deducción del 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por el arrendamiento de vivienda habitual, con una base máxima de deducción de 4.800 euros anuales, en supuestos de adjudicación de la vivienda en pago de la deuda pendiente garantizada mediante hipoteca en las que se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, cumpliendo los requisitos correspondientes.

1.2.12.Por arrendamiento de vivienda social

Deducción del 30% cuando el contribuyente haya puesto una o más viviendas a disposición de la Administración de la comunidad autónoma de Aragón o alguna de las entidades a las que se atribuya la Gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón. La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general de los rendimientos netos del capital inmobiliario correspondientes a dichas viviendas.

1.2.13.Deducción para mayores de 70 años

Deducción de 75 euros para contribuyentes de 70 años o más, cumpliendo determinados límites de renta.

Requisitos:

Que el contribuyente obtenga rendimientos integrables en la base imponible general, siempre que no procedan exclusivamente del capital.

Que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual.

1.2.14.Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes

Deducción de 100 euros por nacimiento o adopción del primer hijo, o 150 euros por el segundo, en el período impositivo del nacimiento o adopción, ampliables a 200 y 300 euros respectivamente cuando la suma de la base imponible general y del ahorro no supere 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual. Se exige que el contribuyente haya residido el año del nacimiento y el anterior en municipios aragoneses con población de derecho inferior a 10.000 habitantes.

1.2.15.Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años

Deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por hijo inscrito. El límite de la deducción será de 125 euros en el ejercicio en que el niño cumpla los tres años.

Requisitos:

Solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales, e inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro no supere 4.000 euros.

1.2.16.Inversión en entidades de la economía social

Deducción del 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio, con un máximo de 4.000 euros, en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social.

Requisitos:

Participación del contribuyente, junto con la del cónyuge o pariente hasta el tercer grado, no supere el 40% del capital social o de sus derechos de voto.

Que la entidad en que se materializa la inversión forme parte de la economía social, tenga su domicilio fiscal y social en Aragón y cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social.

Las operaciones en que se materializa la inversión deben formalizarse en escritura pública.

Mantenimiento de las aportaciones durante al menos 5 años.

1.3. Principado de Asturias

1.3.1.Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años

Deducción de 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.

Requisitos:

Que el contribuyente no tenga una base imponible superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.

Que se esté en posesión del documento acreditativo del acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente.

Cuando el sujeto acogido conviva con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes que convivan con el acogido.

No será de aplicación la deducción cuando:

El acogedor o acogido perciban ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por causa del acogimiento.

El acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.

1.3.2.Adquisición o adecuación de vivienda habitual en el Principado de Asturias para contribuyentes discapacitados

Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, podrán deducir el 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, con excepción de la parte correspondiente a los intereses. La base máxima de esta deducción será de 13.664 euros.

Es necesario aportar resolución o certificado de la Consejería competente de que la adquisición de la nueva vivienda o las obras de adecuación son necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial.

1.3.3.Adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad

La anterior deducción resultará aplicable cuando la discapacidad sea padecida por el cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año y no tengan rentas anuales superiores al IPREM. La base máxima de la deducción será de 13.664 euros y es incompatible con la deducción anterior relativa a contribuyentes con discapacidad.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano.

1.3.4.Inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida

Deducción de 113 euros para contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a aplicar esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos.

1.3.5.Arrendamiento de vivienda habitual

Deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros, cuando la base imponible no exceda de 25.009 euros en tributación individual ni de 35.240 euros en tributación conjunta y las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por ciento de la base imponible.

El porcentaje será del 15% con el límite de 606 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural. Entendiéndose por tal, la que se ubique en suelo no urbanizable y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la clasificación del suelo.

1.3.6.Donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias

Deducción del 20% del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias con el límite del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.

1.3.7.Adopción internacional de menores

Deducción de 1.010 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

1.3.8.Partos múltiples o dos o más adopciones constituidas en la misma fecha

Deducción de 505 euros por hijo nacido o adoptado consecuencia de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha, en el periodo impositivo en que tenga lugar el nacimiento o la adopción. Se requiere la convivencia del menor con el progenitor o adoptante. En el supuesto de matrimonios o uniones de hecho, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos cuando éstos opten por la presentación de declaración individual.

1.3.9.Familias numerosas

Deducción de 505 euros para familias numerosas de categoría general y 1.010 euros para familias numerosas de categoría especial cuando el contribuyente conviva con el resto de la unidad familiar y que la base imponible del contribuyente no supere 25.009 euros en tributación individual ni 35.240 euros en tributación conjunta.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

1.3.10.Familias monoparentales

Deducción de 303 euros para todo contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que el contribuyente no conviva con otra persona ajena a los descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes; que la suma de la base imponible general y del ahorro y anualidades por alimentos exentas no excedan de 35.240 euros.

En caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no superen 8.000 euros.

Se considerarán descendientes a los efectos de la presente deducción:

Los hijos menores de edad, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Los hijos mayores de edad con discapacidad, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Los descendientes anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.

Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Si a lo largo del ejercicio se altera la situación familiar, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.

1.3.11.Acogimiento familiar de menores

Deducción de 253 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar, siempre que convivan con el menor 183 días durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera superior a 90 e inferior a 183 días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 126 euros.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

1.3.12.Certificación de gestión forestal sostenible

Deducción del 30%, con un máximo de 1.000 euros, de las cantidades invertidas por los propietarios de montes ubicados en el territorio de la comunidad autónoma para obtener la certificación de la gestión forestal sostenible otorgada por la Entidad Solicitante de la Certificación Forestal Regional del Principado de Asturias. La deducción se aplicará en el ejercicio en que se obtenga la certificación de la gestión forestal sostenible.

1.3.13.Gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años

Deducción del 15% de las cantidades satisfechas en concepto de gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años con el límite de 330 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad.

Requisitos:

Que los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor. Si existe más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.

Que la base imponible del contribuyente no sea superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.

En el periodo impositivo en el que el menor cumpla tres años, la deducción (y su límite) se aplica de forma proporcional al número de meses en los que se han cumplido los requisitos establecidos anteriormente.

1.3.14.Adquisición de libros de texto y material escolar

Los contribuyentes (cuya base imponible no supere 12.500 euros en tributación individual ni a 25.000 euros en tributación conjunta), podrán deducirse las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para Educación Primaria y ESO, así como las destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos con los siguientes límites:

En las declaraciones conjuntas, los importes de deducción- en función del tramo en que se encuentre la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro- serán los siguientes:

Hasta 12.000 euros: 100 euros por descendiente.

Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 75 euros por descendiente.

Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 50 euros por descendiente.

En las declaraciones individuales, los importes de deducción –en función del tramo en que se encuentre la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro– serán los siguientes:

Hasta 6.500 euros: 50 euros por descendiente.

Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por descendiente.

Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 25 euros por descendiente.

Contribuyentes que formen parte de una familia numerosa, el importe máximo de la deducción será de 150 euros en declaración conjunta y 75 euros en declaración individual.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a aplicar la presente deducción, su importe se prorrateará entre ambos.

1.4. Canarias

1.4.1.Donaciones dinerarias con finalidad ecológica

Deducción del 10% del importe de las donaciones dinerarias, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, y un máximo de 150 euros, realizadas a las siguientes instituciones:

Entidades públicas dependientes de la comunidad autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.

Las entidades sin fines lucrativos y las entidades beneficiarias del mecenazgo reguladas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, cuyo fin sea la defensa del medio ambiente, siempre que se encuentren inscritas.

1.4.2.Donaciones para la rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico de Canarias

Deducción del 20%, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, con un máximo de 150 euros, de las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Canarias que formen parte del patrimonio histórico. Cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias, será preciso que esas donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.

La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas con acuerdos de cooperación con el Estado español.

Las fundaciones o asociaciones que incluyan entre sus fines la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.

1.4.3.Donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos investigación o docencia

Deducción del 15%, con el límite del 5% de la cuota íntegra autonómica, de las donaciones y aportaciones realizadas a los siguientes destinatarios:

Administración pública canaria, corporaciones locales canarias y entidades públicas de carácter cultural, deportivo de investigación que dependan de las mismas, siempre que destinen dichas cantidades a la promoción de cualquier actividad cultural, deportiva o de investigación. La base máxima de deducción a estos efectos será de 50.000 euros.

Empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros cuya actividad sea la cinematográfica, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales o la edición, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad. La base máxima de deducción será de 3.000 euros.

Empresas científicas con fondos propios inferiores a 300.000 euros cuya actividad principal sea la investigación. La base máxima de deducción será de 3.000 euros.

Universidades públicas y privadas, centros de investigación y centros superiores de enseñanzas artísticas de la comunidad autónoma de Canarias, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación o docencia. La base máxima de deducción será de 50.000 euros.

Universidades públicas de la comunidad autónoma de Canarias y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de dicha Comunidad destinadas a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el fomento del acceso a la educación superior La base máxima de deducción será de 50.000 euros.

Empresas de base tecnológica creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades canarias. La base máxima de deducción a estos efectos será de 50.000 euros.

1.4.4.Donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica

Se establece una deducción adicional a la deducción general por donativos (artículo 68.3 de la LIRPF) por los donativos, donaciones y aportaciones a las entidades a quienes se refiere la Ley 49/2002, incluyendo aquellas que tengan un a finalidad ecológica en base a la siguiente escala:

Base de deducción % deducción

Hasta 150 € 37,5

Resto de la base de deducción 15

Tipo incrementado por reiteración de donaciones a misma entidad 17,5

La base de deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

El porcentaje de deducción será de 17,5%, en la parte que exceda de 150 euros, para donativos realizados a la misma entidad en los dos ejercicios inmediatos anteriores.

Esta deducción será incompatible con la del apartado anterior, sobre las cantidades aportadas a los mismos beneficiarios.

1.4.5.Restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles de Interés Cultura

Deducción del 10% de las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Canarias a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.

Requisitos:

Que los bienes estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural.

Que las obras hayan sido autorizadas por el órgano competente.

1.4.6.Gastos de estudios

Por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y que curse los estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, éste podrá deducir 1.500 euros con carácter general o 1.600 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 euros cuando: i) no exista oferta educativa pública en la isla de residencia, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado; ii) que el contribuyente no obtenga rentas por importe superior a 39.000 euros (52.000 euros en tributación conjunta); y iii) que el descendiente no obtenga rentas por importe superior a 8.000 euros o cualquiera que sea su importe, rentas procedentes de ascendientes o de entidades en las que estos tengan una participación mínima del 5% del capital, computado individualmente, o del 20 % conjuntamente con los ascendientes .

El límite de la deducción será del 40% de la cuota íntegra autonómica.

1.4.7.Gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio

Deducción de hasta 100 euros por los gastos de estudios en Educación Infantil, Primaria, enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de grado medio, por el conjunto de descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado.

Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a 39.000 euros en tributación individual y 52.000 euros en tributación conjunta.

El gasto se deberá justificar a través de factura, la cual deberá conservarse durante el plazo de prescripción.

Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, se prorrateará entre ellos por partes iguales.

1.4.8.Por traslado de residencia habitual para realizar una actividad laboral o económica en otra isla del Archipiélago

Deducción de 300 euros en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, siendo necesario que el contribuyente permanezca en la isla de destino durante el año que se produce el traslado y los tres siguientes. Se exige que el contribuyente no haya obtenido rentas que excedan de 39.000 euros (52.000 euros en el caso de tributación conjunta).

La deducción tiene como límite la parte de la cuota íntegra autonómica procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas de los dos ejercicios en que resulte aplicable la deducción.

1.4.9.Por donación en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual en las Islas Canarias

Deducción para contribuyentes con residencia habitual en Canarias, del 1% de las cantidades donadas con el límite de 240 por donatario, por donaciones en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en el archipiélago. La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para la reducción de la base imponible correspondiente a la donación de cantidades con la finalidad descrita.

Para descendientes o adoptados menores de 35 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se podrán deducir el 2% del importe de la cantidad donada, con el límite de 480 euros por cada donatario. Si el grado de discapacidad fuese igual o superior al 65 por ciento, se podrá deducir el 3% del importe de la cantidad donada, con el límite máximo de 720 euros por cada donatario. Las personas sujetas a acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados a los efectos de esta deducción.

1.4.10.Deducción por nacimiento o adopción de hijos

Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que se integre en la unidad familiar del contribuyente, bajo determinados requisitos:

200 euros cuando se trate del primero o del segundo.

400 euros cuando se trate del tercero.

600 euros cuando se trate del cuarto.

700 euros cuando se trate del quinto o sucesivo.

Adicionalmente, en caso de hijo nacido o adoptado con minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, se deducirá:

400 euros, para el primer o segundo hijo con discapacidad.

800 euros, para el tercer o posterior hijo con discapacidad.

La deducción se aplicará a contribuyentes que no hayan obtenido rentas superiores a 39.000 euros ó 52.000 euros en tributación conjunta.

1.4.11.Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años

Por cada contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, 300 euros.

Por cada contribuyente mayor de 65 años, 120 euros (compatibles entre sí).

La deducción se aplicará a contribuyentes que no hayan obtenido rentas superiores a 39.000 euros ó 52.000 euros en tributación conjunta.

1.4.12.Por acogimiento de menores

Deducción de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente siempre que conviva con el menor la totalidad del periodo impositivo.

Si la convivencia es inferior al periodo impositivo, la cuantía de la deducción se prorrateará por los días reales de convivencia. No dará lugar a esta deducción cuando la adopción del menor se produzca durante el periodo impositivo. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos a partes iguales.

1.4.13.Para familias monoparentales

Deducción de 100 euros por familias monoparentales, siempre que el contribuyente no conviva con persona distinta de sus descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente perciba rentas por importe superior a 39.000 euros en tributación individual o 52.000 euros en tributación conjunta. Se considerarán descendientes a estos efectos: i) hijos menores de edad que convivan con el contribuyente y no perciban rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros; ii) hijos mayores de edad con discapacidad, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros; y iii) descendientes a que se refieren los apartados anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.

Se asimilarán a descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento.

1.4.14.Deducción por gastos de guardería

Por los niños menores de 3 años, los progenitores o tutores con quienes convivan podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos de guarderías con un máximo de 400 euros anuales por cada niño.

Requisitos:

Que ninguno de los progenitores o tutores hayan obtenido rentas superiores a 39.000 euros (52.000 euros en tributación conjunta).

El gasto de guardería deberá justificarse a través de factura y conservarse durante el plazo de prescripción.

Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado.

1.4.15.Deducción por familia numerosa

Deducción de 450 euros cuando se trate de familia numerosa de categoría general ó de 600 euros cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 1.000 y 1.100 euros, respectivamente.

1.4.16.Deducción por alquiler de vivienda habitual

Deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 600 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual.

Requisitos:

Que el contribuyente no haya obtenido rentas por importe superior a 20.000 euros (30.000 euros en caso de tributación conjunta).

Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la renta obtenida en el periodo impositivo.

1.4.17.Deducción por alquiler de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

Deducción para aquellos arrendamientos vinculados a determinadas operaciones de dación en pago (transmisión de la vivienda en favor de una entidad financiera en pago de préstamos o créditos hipotecarios y contrato de alquiler con opción de compra con dicha entidad) en virtud de la cual los arrendatarios podrá deducirse el 25% de las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros anuales, siempre que el nivel de renta no sea superior a 24.000 euros en caso de tributación individual y a 34.000 euros en caso de tributación conjunta.

1.4.18.Deducción por arrendamientos a precios con sostenibilidad social

Deducción para contribuyentes que obtengan rendimientos del capital inmobiliario por el arrendamiento de viviendas cuando el destino de las mismas sea el de vivienda habitual del arrendatario y se trate de arrendamientos retribuidos a precios con sostenibilidad social. El importe de la deducción es del 10% de estos rendimientos. Para determinar si los precios son sostenibles socialmente se deben cumplir los siguientes requisitos:

La renta anualizada no podrá superar el 30% de la base imponible del arrendatario a efectos del IRPF.

La renta anualizada derivada del rendimiento del capital inmobiliario por el arrendamiento de la vivienda no podrá superar el 10% del valor catastral del inmueble.

Que el arrendatario no haya obtenido rentas superiores a 24.000 euros.

Que el arrendatario o subarrendatario del inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, no sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines hasta el tercer grado.

Que el arrendador esté al corriente de sus obligaciones fiscales e identifique en sus declaraciones de IRPF al arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.

1.4.19.Deducción por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda

Deducción en virtud de la cual el contribuyente podrá deducir el 75% de los gastos satisfechos en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas por arrendamiento a un tercero de viviendas situadas en Canarias, con un máximo de 150 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que se trate de contratos de duración igual o superior a un año, que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del órgano competente de la comunidad autónoma y que el importe mensual del arrendamiento no sea superior a 800 euros.

Que el contribuyente declare los rendimientos derivados del arrendamiento como rendimientos del capital inmobiliario, esté al corriente de sus obligaciones fiscales e identifique en sus declaraciones de IRPF al arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.

1.4.20.Deducción adicional por inversión en vivienda habitual

De las cantidades satisfechas en el periodo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, podrá deducirse:

Para rentas inferiores a 15.000 euros: 3,5%.

Para rentas iguales o superiores a 15.000 euros e inferiores a 30.000 euros: 2,5%.

1.4.21.Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual

Deducción del 10% de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética, debidamente acreditadas, en la vivienda habitual propiedad del contribuyente con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.

La suma de esta deducción junto a las descritas en los puntos 1.4.5, 1.4.22 y 1.4.20 no podrá exceder del 15% de la cuota íntegra autonómica.

Requisitos:

Las obras deben estar destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones, aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicos, incorporación de equipos que utilicen energías renovables o mecanismos que favorezcan el ahorro de agua.

El gasto de las obras deberá justificarse a través de factura y se deberá acreditar el pago mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta a nombre de quienes realicen las obras.

La base máxima de la deducción es de 7.000 euros anuales, siendo incompatible con la deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles de interés cultural, y con la deducción autonómica por vivienda habitual.

1.4.22.Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual

Deducción del 10% por las cantidades satisfechas por las obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad cuando se cumplan los requisitos exigidos en la norma estatal para esta misma deducción en la ley del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2012.

1.4.23.Deducción por contribuyentes desempleados

Deducción de 100 euros aplicable a contribuyentes con residencia habitual en el archipiélago, que perciban prestaciones por desempleo.

Requisitos:

Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo.

Que la suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 14.000 euros e igual o inferior a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

Que la suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no supere 1.600 euros.

1.4.24.Por gastos de enfermedad

Deducción del 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por gastos médico o sanitarios, (exceptuando los farmacéuticos), tanto propios como de las personas que dan derecho al mínimo familiar. Se deberá acreditar el pago del gasto mediante cualquier medio de pago aceptado a excepción del dinero en efectivo.

Deducción del 10% de los gastos destinados a la adquisición de aparatos y complementos destinados a suplir las deficiencias físicas de las personas, incluidas gafas y lentillas.

Límite de la deducción: 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros para contribuyentes con grado de discapacidad superior al 65%.

1.4.25.Por familiares dependientes con discapacidad

Deducción de 500 euros por cada ascendiente o descendiente con grado de discapacidad igual o superior al 65%, que genere el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad.

La deducción se aplicará a contribuyentes que no hayan obtenido rentas superiores a 39.000 euros o 52.000 euros en tributación conjunta.

Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción se prorrateará entre ellos de acuerdo a días de convivencia.

1.5. Cantabria

1.5.1.Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad

Deducción del 10%, hasta un límite de 300 euros anuales de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de vivienda habitual por contribuyentes menores de 35 años, o mayores de 64 años, salvo que se trate de contribuyentes con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

La base imponible del periodo, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar no puede superar 22.000 euros en tributación individual o 31.000 euros en tributación conjunta.

Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la renta del contribuyente.

En el caso de tributación conjunta el importe de la deducción será de 600 euros pero al menos uno de los contribuyentes deberá cumplir los requisitos mencionados.

1.5.2.Por cuidado de familiares

Deducción de 100 euros por cada descendiente menor de tres años, por cada ascendiente mayor de 70 años, y por cada ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con grado de discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el ascendiente o descendiente reúna los siguientes requisitos:

Convivencia durante más de 183 días del año natural, salvo en caso de descendiente menor de tres años.

Que no obtenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros. En caso de discapacidad de ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano el límite será de 1,5 veces el IPREM.

Para descendientes menores de 3 años con discapacidad igual o superior al 65 % se aplicará una deducción de 100 euros por descendiente y 100 euros por discapacidad, al igual que con los ascendientes.

1.5.3.Por obras de mejora en vivienda

Deducción de un 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el ejercicio, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre, y que tengan por objeto:

Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.

La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.

La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.

Así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

Límite anual de la deducción de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 euros en tributación conjunta. Para contribuyentes con grado de discapacidad igual o superior al 65%, estos límites se incrementarán en 500 euros en tributación individual y 500 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad, en supuestos de tributación conjunta. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

1.5.4.Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera

Deducción de un 15% de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en Cantabria que persigan fines culturales, asistenciales, sanitarios o deportivos, inscritas en el Registro de Fundaciones, y que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.

Deducción de un 12% de las cantidades donadas al Fondo Cantabria Coopera.

Deducción del 15% de las cantidades donadas a asociaciones domiciliadas en Cantabria

Límite de base de deducción: 10% de la renta total obtenida por el contribuyente en el periodo impositivo.

1.5.5.Por acogimiento familiar de menores

Los contribuyentes que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar, que no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante el periodo impositivo al menor acogido, podrán deducir:

240 euros con carácter general.

El resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el período impositivo.

Límite de la deducción: 1.200 euros.

En supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

Se extiende la aplicación de esta deducción a las personas ex-acogedoras con las que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayoría de edad, siempre que la convivencia no se haya interrumpido y se dé bajo la aprobación y supervisión de la entidad pública de protección de menores. En este caso, la deducción estará sujeta al cumplimiento de los requisitos que permiten aplicar el mínimo por descendientes por los hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar.

1.5.6.Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Deducción del 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Anónima Laboral o de Responsabilidad Limitada Laboral que tengan la consideración de pymes y que cumplan determinados requisitos.

El límite de deducción aplicable será de 1.000 euros anuales.

Requisitos:

1º Que la participación en el capital social no represente más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto y su grupo familiar hasta el tercer grado incluido.

2º Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.

3º El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero no puede llevar a cabo funciones ejecutivas o de dirección, ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión. Esta situación debe mantenerse durante, al menos 3 años, a partir de la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución.

4º Las operaciones deben formalizarse en escritura pública, especificando la identidad de los inversores y el importe de la inversión.

1.5.7.Por gastos de enfermedad

Deducción del 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

Límites de la deducción: 500 euros en tributación individual y 700 en tributación conjunta.

En caso de contribuyente con grado de discapacidad igual o superior al 65%, los límites de ambas deducciones se incrementarán en 100 euros en tributación individual y 100 euros en conjunta por cada contribuyente con dicha discapacidad.

Requisitos:

Que la suma de BI general y del ahorro sea inferior a 60.000 euros tanto en tributación individual como conjunta.

La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas a las personas o entidades que presten los servicios (mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta). No se podrá aplicar la deducción cuando el pago se realice mediante entregas de dinero de curso legal.

1.5.8.Por gasto de guardería

Deducción del 15% de las cantidades satisfechas por gastos de guardería de los hijos o adoptados menores de 3 años, con el límite máximo anual de 300 euros por hijo.

Requisito:

Que la base imponible del periodo, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 25.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en tributación conjunta.

1.5.9.Para familias monoparentales

El contribuyente titular de una familia monoparental, cuya base imponible del periodo impositivo antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 30.000 euros, podrá deducirse 200 euros anuales.

1.5.10.Por ayuda doméstica

Deducción del 15% del importe satisfecho por cuenta del empleador a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual del empleado del hogar familiar, siempre que constituya la vivienda habitual del empleador. El límite máximo será de 300 euros anuales.

1.6. Castilla-La Mancha

1.6.1.Deducción por nacimiento o adopción de hijos

Deducción de las siguientes cantidades por hijos nacidos o adoptados en el período impositivo que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente:

100 euros en el caso de partos o adopciones de un solo hijo.

500 euros en el caso de partos o adopciones de dos hijos.

900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos.

1.6.2.Deducción por familia numerosa

Deducción de 200 euros para familias numerosas categoría general y de 400 euros para familias numerosas de categoría especial.

Cuando alguno de los cónyuges o descendientes, a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto, con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad, el importe de la deducción será de

Familias numerosas categoría general: 300 euros.

Familias numerosas de categoría especial: 900 euros.

1.6.3.Deducción por discapacidad del contribuyente

Los contribuyentes con grado de discapacidad igual o superior al 65%, y derecho al mínimo por discapacidad podrán deducirse 300 euros.

1.6.4.Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes

Por cada ascendiente o descendiente que genere el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes respectivamente, con discapacidad igual o superior al 65%, se establece una deducción de 300 euros.

1.6.5.Deducciones para personas mayores de 75 años y por cuidado de ascendientes mayores de 75 años

Los contribuyentes mayores de 75 años podrán deducirse la cantidad de 150 euros.

Se podrán deducir 150 euros por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años, siempre que cause derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años.

La aplicación de la deducción anterior exige que el mayor de 75 años no resida más de 30 días naturales en centros residenciales de mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha plazas concertadas o subvencionadas, salvo que responda a convalecencias.

Normas comunes a las deducciones por nacimiento o adopción, por familia numerosa, por discapacidad y para personas mayores de 75 años

La aplicación de estas deducciones solo podrá realizarse por los contribuyentes cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro en el período impositivo, no supere la cuantía de 27.000 euros en tributación individual y 36.000 euros en tributación conjunta.

Las deducciones por discapacidad del contribuyente y por discapacidad de ascendientes o descendientes son incompatibles entre sí, y con las deducciones para mayores de 75 años, respecto de una misma persona.

1.6.6.Deducción por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad

Deducción del 15% de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo destinadas a Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades, siempre que estas tengan la consideración de entidades sin fines lucrativos. La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

1.6.7.Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial

Deducción del 15% hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo a favor de las siguientes entidades:

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial.

Las entidades sin fines lucrativos, siempre que entre sus fines principales se encuentren la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial.

1.6.8.Deducción por adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas

Deducción del 100% de las cantidades satisfechas por adquisición de libros de texto para las etapas de enseñanza básica y deducción del 15% por gastos en enseñanza de idiomas recibida durante el período impositivo como actividad extraescolar por los descendientes durante la etapa de enseñanza básica. Se requiere estar en posesión de los justificantes de pago.

1. La cuantía máxima de la deducción en declaración conjunta para contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los siguientes tramos:

Hasta 12.000 euros: 100 euros por hijo.

Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 50 euros por hijo.

Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.

Contribuyentes con condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación:

Hasta 40.000 euros: 150 euros por hijo.

2. Declaración individual: Aplicable a contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación:

Hasta 6.500 euros: 50 euros por hijo.

Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.

Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 25 euros por hijo.

Contribuyentes con condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación:

Hasta 30.000 euros: 75 euros por hijo.

Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho al mínimo por descendientes.

1.6.9.Deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores

Deducción por acogimiento familiar no remunerado, siempre que se conviva con el menor durante más de 183 días del período impositivo, de 500 euros si se trata del primer menor y 600 euros si se trata del segundo menor o sucesivo.

Requisitos:

Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no sea superior a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000 euros en tributación conjunta.

Que se acredite la formalización del acogimiento, así como que no se han recibido ayudas.

1.6.10.Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados

Deducción de 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Requisitos:

Convivencia durante más de 183 días al año.

Que el acogido mayor de 65 años no esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido.

Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no sea superior a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000 euros en tributación conjunta.

Que se acredite que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas vinculadas con el acogimiento.

1.6.11.Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años

Deducción del 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros.

La deducción será del 20% con un máximo de 612 euros cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio con población de hasta 2.500 habitantes o que tenga más de 2.500 y hasta 10.000 y disten más de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.

Requisitos:

Que el contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla-La Mancha y sea menor de 36 años.

Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.

Que en la autoliquidación del Impuesto se consigne el NIF del arrendador de la vivienda.

1.7. Castilla y León

1.7.1.Deducción por familia numerosa

Deducción de 500 euros. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendiente regulado en la normativa del IRPF tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la deducción será de 1.000 euros. Esta deducción se incrementará en 820 euros por cada descendiente a partir del cuarto inclusive.

1.7.2.Deducción por nacimiento o adopción de hijos

Por el nacimiento o adopción de hijos que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendiente en el IRPF, deducción de 1.010 euros si se trata del primer hijo, 1.475 euros si se trata del segundo hijo, 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

Las cantidades anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Las cuantías referidas a nacimiento, adopción y discapacidad, se incrementarán en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

1.7.3.Deducción por partos múltiples o adopciones simultáneas

En el caso de partos múltiples o adopciones simultáneas de dos o más hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente se podrá deducir:

La mitad del importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción anterior, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de dos hijos.

Una cuantía equivalente al importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción anterior, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de tres o más hijos.

Deducción adicional de 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción (para partos múltiples o adopciones simultáneas en 2017 y/o 2018).

1.7.4.Cuidado de hijos menores

Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. por motivos de trabajo y tengan que dejar a sus hijos menores de 4 años, al cuidado de una persona empleada de hogar, en guarderías o centros escolares podrán deducir alguna de las siguientes cantidades:

a) El 30% de las cantidades satisfechas a la persona empleada del hogar, dada de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de 322 euros.

b) El 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación en guarderías infantiles, con el límite de 1.320 euros.

El importe de esta deducción más la cuantía de las subvenciones públicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo, minorándose en ese caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.

1.7.5.Gastos de adopción

Deducción de 784 euros por cada adopción realizada en el período impositivo, de hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente. El importe de la deducción anterior será de 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional.

1.7.6.Cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar

Deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de 300 euros. Esta deducción será aplicable por contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de cuatro años al que sea aplicablee el mínimo por descendiente,

1.7.7.Permiso de paternidad o período de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad

Los contribuyentes que se encuentren en situación de permiso de paternidad o período de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad, podrán deducirse 75 euros por semana completa de permiso, con un máximo de 750 euros.

1.7.8.Contribuyentes afectados por discapacidad

Deducción de 300 euros, si tienen menos de 65 años y su discapacidad es igual o superior al 65% o, si tienen una edad igual o superior a 65 años, su grado de discapacidad es igual o superior al 33%. La deducción anterior será de 656 euros cuando, si tienen una edad igual o superior a 65 años y grado de discapacidad igual o superior al 65%.

1.7.9.Deducción por adquisición o rehabilitación de viviendas por jóvenes en núcleos rurales

Deducción del 15% de las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual de contribuyentes menores de 36 años, que estén situadas en determinados municipios del territorio de la comunidad de Castilla y León.

Para adquisiciones a partir del 2016, el valor de la vivienda debe ser inferior a 135.000 euros y debe tratarse de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible.

La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros.

1.7.10.Inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual

Deducción del 15% de inversiones realizadas en la rehabilitación de viviendas situadas en la comunidad autónoma de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente.

Dan derecho a la deducción la instalación de paneles solares; las mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables; la mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y la realización de redes de saneamiento que favorezcan la reutilización de las aguas grises y reduzcan el volumen de vertido. Obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean discapacitados, siempre que éstos sean el contribuyente o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

La base máxima de deducción es de 20.000 euros.

1.7.11.Inversión en rehabilitación de vivienda destinada a alquiler en núcleos rurales

Deducción del 15% de inversiones realizadas en la rehabilitación de viviendas situados en determinados municipios de la comunidad de Castilla y León cuyo valor sea inferior a 135.000 euros y que durante los 5 años siguientes a la realización de las obras de rehabilitación, se encuentre alquilada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda. Si durante esos 5 años se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, la vivienda deberá encontrarse ofertada para el alquiler.

El importe del alquiler mensual no puede superar los 300 euros y la fianza debe ser depositada conforme lo establecido en la normativa aplicable.

La base de esta deducción está limitada a 20.000 euros.

1.7.12.Alquiler de vivienda habitual por menores de 36 años

Deducción del 20% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros, siempre que el contribuyente tenga menos de 36 años. La deducción será del 25% con un límite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

1.7.13.Donaciones a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural

Deducción del 15% de las cantidades donadas destinadas a:

Rehabilitación o conservación de bienes situados en Castilla y León y que formen parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Recuperación, conservación o mejora de espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000.

Cantidades donadas a Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla y León con fines culturales, asistenciales o ecológicas.

1.7.14.Donaciones para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación

Deducción del 15% de las cantidades donadas a Universidades Públicas de Castilla y León y a Fundaciones y otras instituciones cuya finalidad sea la investigación, desarrollo e innovación empresarial para proyectos desarrollados en la comunidad autónoma de Castilla y León.

1.7.15.Deducciones para la recuperación del patrimonio cultural y natural de Castilla y León

Los contribuyentes podrán deducirse el 15% de las siguientes cantidades:

Destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de Castilla y León, a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos.

Destinadas por los titulares de bienes naturales ubicados en Espacios Naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000.

La suma de las bases de estas deducciones (y la deducción para fomento de la investigación, desarrollo e innovación) no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

1.7.16.Para el fomento de la movilidad sostenible

Deducción del 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro, vehículo eléctrico con autonomía extendida o vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros (esta autonomía se determinará mediante la aplicación del procedimiento WLTP o del procedimiento que le sustituya a efectos del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte).

El importe máximo de la deducción será de 4.000 euros y su aplicación queda sujeta al cumplimiento de determinados requisitos.

1.7.17.Deducción de carácter temporal por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual aplicable durante cinco años

Deducción durante cinco años del 7,5% de las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda habitual situada en Castilla y León, siempre que el contribuyente tenga su residencia habitual en esta Comunidad y se trate de vivienda de nueva construcción.

La base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales.

1.7.18.Deducción para el fomento del emprendimiento

Deducción del 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones de sociedades domiciliadas en Castilla y León, como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital (importe mínimo de participación del 0,5% y máximo del 45%), con el límite máximo de deducción de 10.000, siempre que dichas sociedades cumplan determinados requisitos de incremento y mantenimiento de plantilla.

La inversión máxima del proyecto de inversión que es computable para la aplicación de la deducción será la que resulte de sumar los siguientes importes:

100.000 euros por cada incremento de una persona/año en la plantilla.

50.000 euros por cada contrato con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad.

50.000 euros por cada alta de trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores.

La sociedad debe destinar la financiación recibida a proyectos de inversión realizados en el territorio de Castilla y León.

1.8. Cataluña

1.8.1.Por nacimiento o adopción de un hijo

Deducción por nacimiento o adopción de un hijo de 300 euros en la declaración conjunta y de 150 euros en la individual.

1.8.2.Por alquiler de vivienda habitual

Deducción del 10%, hasta un máximo de 300 euros, de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual para los siguientes contribuyentes: i) menores de 33 años, ii) aquellos que hayan estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio; iii) los que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%; iv) ser viudo o viuda y tengan 65 años o más.

Requisitos:

La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 20.000 euros anuales.

Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler no pueden exceder del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.

El límite se incrementa a 600 euros en caso de familia numerosa, siempre que la base imponible del contribuyente, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 20.000 euros y las cantidades satisfechas por alquiler no excedan del 10% de sus rendimientos netos.

En caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes cumple los requisitos anteriores, el importe máximo será de 600 euros y el de la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar de 30.000 euros.

1.8.3.Por rehabilitación de la vivienda habitual

Deducción del 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o deba constituir la vivienda habitual del contribuyente siendo la base máxima de deducción de 9.040 euros.

1.8.4.Pago de intereses de préstamos solicitados para realizar estudios de máster y de doctorado

Deducción del 100% del importe de los intereses pagados a los préstamos concedidos por medio de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios universitarios de máster y doctorado.

1.8.5.Deducción para los contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2017, 2018 y 2019

Los contribuyentes que queden viudos durante el ejercicio pueden aplicarse una deducción de 150 euros en dicho ejercicio y en los dos siguientes. La deducción será de 300 euros, si el contribuyente tiene a su cargo descendientes que computen a efectos de aplicar el mínimo por descendientes.

1.8.6.Por donaciones a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica

Deducción del 25% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica, a favor de los institutos universitarios y otros centros de investigación adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados por la Generalitat que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica.

Se requiere justificación documental adecuada y que las entidades beneficiarias comuniquen la relación de las personas que han efectuado donativos durante el año anterior, indicando de las cantidades donadas.

1.8.7.Por donativos a entidades que fomenten el uso de la lengua catalana o de la occitana

Deducción del 15% de las cantidades donadas al Instituto de Estudios Catalanes, al Instituto de Estudios Araneses-Academia Aranesa de la Lengua Occitana y a otras entidades que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana o la Occitana, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.

Se requiere justificación documental adecuada y que las entidades beneficiarias comuniquen la relación de las personas que han efectuado donativos durante el año anterior, indicando de las cantidades donadas.

1.8.8.Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio

Deducción del 15% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica, por donativos a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente.

La aplicación de la deducción requiere justificación documental.

1.8.9.Por inversión por ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación

El 30% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales que desempeñen una actividad económica y tengan el domicilio social y fiscal en Cataluña siendo el importe máximo de deducción de 6.000 euros.

Requisitos:

La participación del contribuyente junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, hasta el tercer grado, no puede superar al 35% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.

Debe contar, como mínimo, con una persona contratada a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la seguridad social; el volumen de facturación anual no debe superar un millón de euros.

El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero no llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral.

Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública.

Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.

La deducción será del 50%, con un límite de 12.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

1.8.10.Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual

Para los contribuyentes a los que sea aplicable el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual que regula la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, los porcentajes en el tramo autonómico para los residentes en Cataluña son:

El 7,5%, con carácter general.

El 15%, si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.

Los contribuyentes que hubieran adquirido la vivienda habitual antes del 30 de julio de 2011, podrán aplicar el porcentaje de deducción del 9%, cumpliendo determinados requisitos.

Fuente: EXPANSION

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