Deducciones autonómicas Deducciones autonómicas de la cuota íntegra (y II)

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1.1. Extremadura

1.1.1.Por adquisición de la vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la comunidad autónoma de Extremadura

Los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda nueva situada en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, siempre que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual, podrán deducirse el 3% de las cantidades satisfechas en el periodo, con excepción hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses, siempre que cumplan ciertos requisitos.

Será del 5% en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en municipio con población inferior a 3.000 habitantes, no siendo exigible en este caso, que la vivienda se encuentre acogida a algunas de las modalidades de protección pública.

Podrán aplicar esta deducción, cualquiera que sea su edad, quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, el cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas.

1.1.2.Cuidado de familiares discapacitados

Deducción sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos, de 150 euros por cada ascendiente o descendiente con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de discapacitado con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

La deducción será de 220 euros si el ascendiente o descendiente discapacitado ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente.

1.1.3.Partos múltiples

Deducción de 300 euros por hijo nacido en el período impositivo que conviva con el contribuyente, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros, en tributación individual, o a 24.000 euros, en tributación conjunta.

1.1.4.Acogimiento de menores

Deducción de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor 183 días o más durante el período impositivo.

Si el tiempo de convivencia fuera inferior a 183 días y superior a 90 días, la deducción será de 125 euros.

No dará lugar a deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo en el caso de que se produzca la adopción del menor durante el periodo impositivo.

1.1.5.Trabajo dependiente

Los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo cuyo importe íntegro no supere la cantidad de 12.000 euros anuales podrán aplicar una deducción de 75 euros, siempre que la suma del resto de los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros.

1.1.6.Compra de material escolar

Deducción de 15 euros por la compra de material escolar, siempre que las sumas de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros tributación conjunta.

Únicamente tendrán derecho a deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados, en el caso de que un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

1.1.7.Adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en sociedades mercantiles

Deducción sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos, del 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital de Sociedades Anónimas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa, con el límite de 4.000 euros anuales y bajo el cumplimiento de determinados requisitos.

1.1.8.Por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años

Deducción del de las cantidades satisfechas por gastos de guardería por hijos menores de 4 años con un máximo de 220 euros anuales, siempre que exista convivencia y las sumas de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

1.1.9.Para contribuyentes viudos

Deducción de 100 euros siempre que las sumas de las bases imponibles general y del ahorro no supere 19.000 euros, en tributación individual, o 24.000 euros, en tributación conjunta.

La deducción será de 200 euros si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes con derecho a aplicar el mínimo por descendientes y que no obtenga ningún tipo de rentas.

No tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que hubiesen sido condenados, con sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.

1.1.10.Arrendamiento de vivienda habitual

Deducción sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos, del 5% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales. La deducción será del 10%, con el límite de 400 euros anuales, si se trata de un alquiler de vivienda habitual en el medio rural por los jóvenes con edad igual o inferior a 35 años o que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

1.2. Galicia

1.2.1.Por nacimiento y adopción de hijos

Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente:

300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar fuera igual o mayor a 22.000,01 euros. En el caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.

360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar fuera menor o igual a 22.000 euros. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 euros si se trata del tercer hijo o siguientes.

La cuantía se incrementará en un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.

La deducción se extenderá a los dos períodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción según las siguientes cuantías y límites de renta:

300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar para los efectos del IRPF esté comprendida entre 22.000,01 y 31.000 euros.

360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar para los efectos del IRPF sea menor o igual a 22.000 euros. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 si se trata del tercer hijo o siguientes.

Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

1.2.2.Por familia numerosa

El contribuyente que posea el título de familia numerosa, podrá deducir 250 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general y 400 euros, si es de categoría especial.

Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 500 y 800 euros, respectivamente.

Esta deducción la practicará el contribuyente con el que convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando convivan con más de uno, el importe será prorrateado por partes iguales.

1.2.3.Por cuidado de hijos menores

Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en escuelas infantiles, de 0 a 3 años, podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 400 euros, o de 600 euros si tienen dos o más hijos, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos.

1.2.4.Por sujetos pasivos discapacitados de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas

Deducción sujeta para el cumplimiento ciertos requisitos para los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que precisen ayudas de terceras personas podrán aplicar una deducción del 10% de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros.

1.2.5.Gastos dirigidos a uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos

Deducción sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos, del 30% de las cantidades satisfechas en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales para el acceso a Internet, con límite máximo de 100 euros, siempre que la línea contratada estuviera destinada a uso exclusivo del hogar.

1.2.6.Alquiler de vivienda habitual

Los contribuyentes, (siempre que cumplan ciertos requisitos), podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 10%, con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento, que pasará a ser del 20% con un límite de 600 euros si tiene dos o más hijos menores de edad, de las cantidades que hubiese satisfecho durante el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual.

Estas cuantías se duplicarán en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

1.2.7.Por acogimiento

Deducción de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuese igual o superior a 183 días. Si fuese inferior a 183 días y superior a 90 días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 150 euros.

No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se ha producido la adopción del menor durante el periodo impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción.

1.2.8.Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación

Deducción, con un límite de 20.000 euros, del 30% del importe de adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales o cooperativas, así como el 30% de las cantidades prestadas durante el ejercicio o garantizadas personalmente por el contribuyente, para la constitución de la sociedad o la ampliación de capital.

Requisitos:

a) La participación no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

En el caso de préstamo o garantía, la participación no puede ser superior al 40%, sin límite inferior. El importe prestado o garantizado deberá ser superior al 1% del patrimonio neto de la entidad.

b) La entidad debe cumplir determinados requisitos:

Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. El contrato tendrá una duración mínima de un año.

En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital o el préstamo o garantía se hubiese realizado en el ejercicio de una ampliación, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades en el que se realizase la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se incrementase, por lo menos en una persona, con respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período de otros doce meses, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.

c) El contribuyente puede formar parte del consejo de administración, pero no podrá llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante 10 años. Tampoco puede mantener una relación laboral con la sociedad durante 10 años, excepto sociedades laborales o cooperativas.

d) Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública.

e) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.

Incompatibilidad: con las deducciones por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y por inversión en acciones de entidades cotizadas del Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

La deducción podrá incrementarse en un 15% adicional, con el límite de 35.000 euros cuando, además de cumplir los requisitos establecidos para la deducción en general, se cumplan con determinadas circunstancias en el campo de la innovación, las nuevas tecnologías o de la investigación.

1.2.9.Inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

Deducción, con límite de 6.000 euros, del 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales o cooperativas.

Requisitos:

a) La participación no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

b) La entidad debe cumplir determinados requisitos:

Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

Debe contar, con un mínimo, de una persona ocupada con contratos laborales y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

En caso de que la inversión hubiese sido realizada mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y además, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiese realizado la ampliación, el promedio de su plantilla con residencia habitual en Galicia se incrementará, al menos, en dos personas respecto al promedio del personal con residencia habitual en Galicia en los 12 meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de 24 meses.

c) Formalización en escritura pública.

d) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en su patrimonio durante un período mínimo de 3 años, siguientes a la constitución o ampliación.

Incompatibilidad: Con la deducción por creación de nuevas empresas o la ampliación de la actividad de empresas de reciente creación y con la deducción por inversión en acciones cotizadas del Mercado Alternativo Bursátil.

La deducción podrá incrementarse en un 15% adicional, con el límite de 9.000 euros cuando, además de cumplir los requisitos establecidos para la deducción en general, se cumplan con determinadas circunstancias en el campo de la innovación, las nuevas tecnologías o de la investigación.

1.2.10.Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del MAB

Deducción sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos, del 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista. El límite de esta deducción es de 4.000 euros.

Incompatibilidad: Con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación y con la deducción por creación de nuevas empresas o la ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.

1.2.11.Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica

Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 25%, hasta el límite del 10% de dicha cuota, de los donativos monetarios que se hagan a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la comunidad autónoma de Galicia que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos, o bien a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, a condición de que estas últimas tengan la consideración de organismo de investigación y difusión de conocimientos.

La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad.

1.2.12.Deducción por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo

Deducción del 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria en las edificaciones que empleen fuentes de energía renovable, y con un límite de 280 euros por sujeto pasivo. En caso de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios.

La deducción no se aplica cuando las cantidades satisfechas sean realizadas mediante entregas de dinero de curso legal, las mismas han de hacerse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a los instaladores habilitados que realicen la instalación.

Requisitos:

a) La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador, que debe estar habilitado para el efecto, en la Oficina Virtual de Industria (OVI).

b) Posteriormente, y en el plazo establecido, será necesario aportar a través de la OVI determinada documentación:

La base de la deducción estará constituida por el importe de las cantidades efectivamente satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a practicar la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

1.2.13.Deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos

Deducción del 15% de las cantidades invertidas en el ejercicio, con un límite de 9.000 euros, en la rehabilitación de inmuebles situados en los centros históricos que mediante orden se determinen.

1.2.14.Deducción por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra con domicilio social y fiscal en Galicia

En el caso del cumplirse determinadas requisitos, se permite la deducción con un límite conjunto de 20.000 euros de las cantidades siguientes:

El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.

Con respecto a las mismas entidades, el 20% de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o a la ampliación de capital de esta.

Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación y la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del MAB.

1.2.15.Deducción por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre de 2017

Los contribuyentes que hubiesen integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una ayuda pública o subvención de las incluidas en el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre de 2017, podrán aplicar una deducción que será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.

1.2.16.Deducción para paliar los daños causados por la explosión de material pirotécnico en Tui en mayo de 2018

Los contribuyentes que hayan integrado en su base imponible general el importe de una subvención o ayuda pública obtenida de la comunidad autónoma de Galicia de las incluidas en el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018 podrán deducir el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda.

También serán deducibles las cantidades invertidas, en inversiones no empresariales, con la finalidad de paliar los daños sufridos, por la parte que exceda de las cantidades percibidas por subvenciones o ayudas de las incluidas en el citado Decreto 55/2018. En este caso, la cantidad objeto de deducción no podrá superar la diferencia entre el daño sufrido y las cantidades recibidas por ayudas o coberturas de seguro.

1.3.Islas Baleares

1.3.1.Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual

Deducción del 50% del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas, que se realicen en el inmueble, que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente o de un arrendatario en virtud de un contrato de alquiler suscrito con el contribuyente. La base de la deducción será el importe realmente satisfecho con un límite máximo de 10.000 euros anuales.

Requisitos:

a) La base imponible no podrá superar 30.000 euros en tributación individual, ni 48.000 euros en el caso de tributación conjunta.

b) Si el contribuyente fuera el arrendador, la aplicación de la deducción se condiciona al cumplimiento de los siguientes requisitos:

La duración del contrato de arrendamiento con un mismo arrendatario debe ser igual o superior a un año.

Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

Que el contribuyente declare el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

Que el contribuyente no repercuta en el arrendatario el coste de las inversiones.

1.3.2.Deducción por gastos de adquisición de libros de texto

Sujeta a determinados requisitos, los residentes en Baleares pueden aplicar una deducción del 100% de los importes destinados a la compra de libros de texto, por cada hijo que curse estudios. Se han establecido los siguientes límites:

Tributación individual

Base imponible (general + ahorro): hasta 6.500 euros el límite es de 100 euros por hijo.

Base imponible (general + ahorro): desde 6.500,01 hasta 10.000 euros el límite es de 75 euros por hijo.

Base imponible (general + ahorro): desde 10.000,01 hasta 12.500 euros el límite es de 50 euros por hijo.

Tributación conjunta

Base imponible (general + ahorro): hasta 10.000 euros el límite es de 200 euros por hijo.

Base imponible (general + ahorro): desde 10.000,01 hasta 20.000 euros el límite es de 100 euros por hijo.

Base imponible (general + ahorro): desde 20.000,01 hasta 25.000 euros el límite es de 75 euros por hijo.

1.3.3.Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

Siempre que se cumplan determinados requisitos exigidos, se podrá aplicar una deducción del 15% de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Primaria, a la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato y a los Ciclos Formativos de Formación Profesional específica. Con el límite de 100 euros por hijo.

La deducción es aplicable a contribuyentes en los que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, no supere los 12.500 euros en tributación individual o los 25.000 euros en tributación conjunta.

1.3.4.Deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual

Deducción de 1.500 euros por cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, Formación Profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere educación superior, con el límite del 50% de la cuota íntegra autonómica.

La deducción será de 1.600 euros para los contribuyentes con una base imponible total inferior a 18.000 euros en tributación individual o a 30.000 euros en tributación conjunta.

La deducción no se aplica cuando: los estudios no completen un curso académico o un mínimo de 30 créditos; cuando; haya oferta educativa pública en la isla de Mallorca, diferente a la virtual o a distancia; cuando la base imponible del contribuyente sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 48.000 en conjunta o cuando el descendiente que genera el derecho a deducción obtenga durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros.

1.3.5.Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Islas Baleares a favor de determinados colectivos

Deducción del 15% de las cantidades satisfechas por arrendamiento, con el límite de 400 euros.

Requisitos:

a) Aplicable a:

Menores de 36 años.

Personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%.

Progenitores de una familia numerosa.

b) Que la duración del contrato sea igual o superior a 1 año.

c) Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

d) Que durante al menos la mitad del periodo impositivo ni el contribuyente ni ningún miembro de la unidad familiar sea titular de una vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, salvo que se encuentre fuera de Baleares o en otra isla.

e) Que no tenga derecho a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.

f) La suma de base imponible general y del ahorro no puede superar 20.000 euros en tributación individual o 34.000 euros en tributación conjunta. En caso de familias numerosas, estos importes se establecen en 26.000 euros y 40.000 euros respectivamente.

1.3.6.Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Islas Baleares destinados a vivienda

De cumplirse determinados requisitos, el arrendador podrá deducir el 75% de las cantidades satisfechasen el ejercicio, con un máximo de 400 euros, en concepto de prima de seguro de crédito que cubra el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de inmuebles situados en las Islas Baleares.

1.3.7.Por arrendamiento de vivienda en el territorio de Baleares derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales

Deducción del 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 400 euros, en concepto de alquiler de vivienda por traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena.

Para aplicar la deducción, se exige, entre otros requisitos, que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, no supere los 12.500 euros en tributación individual ó los 25.000 euros en tributación conjunta.

1.3.8.Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural

Sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, se podrá deducir el 15%, con el límite de 600 euros anuales, de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración empresarial efectuados de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.

1.3.9.Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo

Sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, se podrá deducir el 15%, con el límite de 600 euros anuales, de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración efectuados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias.

1.3.10.Por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Deducción del 30%, con el límite de 6.000 euros anuales, de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en entidades que tengan naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.

Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes, con el límite de 6.000 euros anuales.

La deducción será del 50% de las cantidades invertidas en sociedades participadas por centros de investigación o universidades, con importe máximo de 12.000 euros.

Esta deducción está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos.

1.3.11.Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana

Deducción del 15% de las donaciones dinerarias que se realicen durante el periodo impositivo, a favor de determinadas entidades que teniendo por objeto el fomento de la lengua catalana, se relacionan en el apartado siguiente.

El importe de esta deducción no podrá exceder del 10% de la cuota íntegra autonómica.

1.3.12.Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición

Cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar, residente en las Islas Baleares, que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, se establecen las deducciones siguientes según la naturaleza y grado de su discapacidad:

80 euros en caso de discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.

150 euros en caso de discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65%.

150 euros en caso de discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33%.

La aplicación de esta deducción está condicionada a que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere los 12.500 euros en tributación individual o los 25.000 euros en tributación conjunta.

1.3.13.Deducción por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico o la innovación

Deducción del 25% de las donaciones realizadas en el periodo impositivo que se destinen a financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico o la innovación a favor de determinadas entidades y siempre que se cumplan determinados requisitos. La deducción tiene como límite el 15% de la cuota íntegra autonómica.

1.3.14.Deducción por donaciones a entidades del tercer sector

Deducción del 25%, con una base máxima de 150 euros, de las donaciones dinerarias realizadas durante el periodo impositivo a entidades sin ánimo de lucro a que se refiere la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Consejería Servicios Sociales y Cooperación y que, además, cumplan los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o estén parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. La efectividad de la donación deberá acreditarse mediante certificado expedido por la entidad beneficiaria.

1.3.15.Deducción por gastos relativos a descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación

Deducción sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos, del 40%, con un límite de 600 euros, de los siguientes gastos relativos a descendientes o acogidos menores de 6 años: estancias de menores de 0 a 3 años en escuelas infantiles o guarderías, servicios de custodia, comedor y actividades extraescolares de menores de tres a seis años en centros educativos o personal contratado para el cuidado del menor dado de alta en el régimen de la Seguridad Social de empleados del hogar.

1.3.16.Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil

Los contribuyentes que hayan integrado en la base imponible general subvenciones o ayudas públicas otorgadas por la comunidad autónoma de las Islas Baleares por razón de daños que lleven causa de emergencias que, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, hayan sido declaradas por el Consejo de Ministros como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, podrán deducir el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.

1.4.La Rioja

1.4.1.Por nacimiento y adopción de hijo

Por cada hijo nacido o adoptado en 2019 que conviva con el contribuyente:

600 euros, si es el primero.

750 euros, cuando se trate del segundo.

900 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.

En caso de nacimientos múltiples, la deducción por cada hijo se incrementará en 60 euros.

1.4.2.Por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios de La Rioja

Deducción del 5% de las cantidades satisfechas en adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual, situadas en pequeños municipios, con el límite de 452 euros por declaración. La base máxima de deducción es de 9.040 euros.

1.4.3.Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes residentes en pequeños municipios

Los contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja, podrán aplicar una deducción del 30% de los gastos satisfechos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, con el límite de 600 euros por menor.

Para su aplicación, es requisito necesario que el contribuyente mantenga su residencia en el municipio a fecha de devengo del impuesto.

1.4.4.Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente

Los contribuyentes que acojan en su domicilio un menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente podrán deducir 300 euros por cada menor acogido con el que conviva al menos 183 días del periodo impositivo. La deducción será de 150 euros si el periodo de convivencia es inferior a 183 días y superior a 90 días.

Se extiende la aplicación de esta deducción a los supuestos de guarda con fines de adopción y se precisa que el contribuyente que haya acogido durante el ejercicio a distintos menores, sin que la estancia de ninguno de ellos supere los 90 días. Podrá aplicarse la deducción cuando la suma de los periodos de los distintos acogimientos sí supere, al menos, dicho plazo.

1.4.5.Deducción por inversión en rehabilitación de vivienda habitual

Aquellos contribuyentes que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo, podrán deducir un porcentaje determinado por las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de vivienda situada en la Comunidad Autónoma de La Rioja que constituya o vaya a constituir la residencia habitual. Los porcentajes a tener en cuenta son los siguientes:

El 5%, con carácter general.

El 7% si la base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros en declaración individual o de 30.050 euros en declaración conjunta. Siempre que, además, la base liquidable del ahorro no supere 1.800 euros.

Aquellos contribuyentes con una edad superior tendrán derecho a una deducción del 2%.

Esta deducción es incompatible con las deducciones por cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja y por cantidades invertidas por jóvenes en el ejercicio en la adquisición o construcción de vivienda habitual en La Rioja. Para aquellos jóvenes que hubieran adquirido o rehabilitado su vivienda antes del día 1 de enero de 2013, seguirán aplicándose las previstas en la correspondiente disposición transitoria.

1.4.6.Deducción por inversión en adquisición o construcción de vivienda habitual en La Rioja, para los jóvenes con residencia habitual en La Rioja

Los contribuyentes menores de 36 años podrán deducir el 3% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la comunidad autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual. La deducción será del 5% para jóvenes cuya base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros en declaración individual o de 30.050 euros en declaración conjunta, siempre que, además, la base liquidable del ahorro no supere 1.800 euros.

1.4.7.Deducción por adquisición o rehabilitación de una segunda vivienda en el medio rural

Los contribuyentes residentes en La Rioja podrán aplicar una deducción del 8% de las cantidades satisfechas, con el límite anual de 450,76 euros por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de una única segunda residencia, siempre que la misma se encuentre situada en alguno de los municipios establecidos por la norma y este sea distinto a la vivienda habitual.

Sólo tendrán derecho a esta deducción quienes hubieran adquirido la segunda vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades para la rehabilitación con anterioridad a dicha fecha, siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017.

1.4.8.Por adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad

Los contribuyentes residentes en la Rioja que tengan la consideración legal de personas con discapacidad podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en obras de adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual. La base máxima de la deducción, junto con la de rehabilitación de vivienda habitual, será de 9.040 euros.

1.4.9.Por cada hijo de 0 a 3 años escolarizado en escuelas o centros infantiles de cualquier municipio de La Rioja

Los contribuyentes con residencia habitual en La Rioja podrán deducir el 100% de los gastos de escolarización de cada hijo de 0 a 3 años matriculado durante un periodo mínimo de 6 meses en una escuela o centro infantil de cualquier municipio de La Rioja.

La cuantía máxima de la deducción, que dependerá del importe de la base liquidable general, será la que corresponda de las siguientes:

600 euros si la base liquidable general no supera 12.450 euros.

550 euros si la base liquidable general es superior a 12.450 euros y no supera 20.200 euros.

500 euros si la base liquidable general es superior a 20.200 euros y no supera 35.200 euros.

400 euros si la base liquidable general es superior a 35.200 euros y no supera 50.000 euros.

250 euros si la base liquidable general es superior a 50.000 euros y no supera 60.000 euros.

100 euros si la base liquidable general es superior a 60.000 euros y no supera 120.000 euros.

No obstante, en caso de que la base liquidable del ahorro supere los 1.800 euros, el importe de la deducción será el del tramo inmediatamente inferior en cuantía, con un mínimo de 100 euros.

1.4.10.Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos

Deducción del 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos que pertenezcan a las categorías M1, N1, L1e, L2e, L6e, L7e, L3e, L5e y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico que cumplan los siguientes requisitos:

La base de la deducción no podrá superar los siguientes límites:

Vehículos de categorías M1yN1: 50.000 euros.

Vehículos de categorías L1e y L2e: 5.000 euros.

Vehículos de categorías L3e y L5e: 10.000 euros.

Vehículos de categorías L6e y L7e: 15.000 euros.

Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 1.500 euros.

1.4.11.Por arrendamiento de vivienda a jóvenes a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja

Deducción que podrán aplicar los propietarios de viviendas que suscriban en el ejercicio uno o varios contratos de arrendamiento a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja siempre que el arrendatario no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo.

La deducción será de 100 euros por cada una de las viviendas arrendadas.

1.4.12.Por gastos por acceso a Internet para los jóvenes emancipados

Deducción sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos, que podrán aplicar los jóvenes menores de 36 años que suscriban durante el ejercicio un contrato de acceso a Internet para su vivienda habitual.

La deducción será del 30% de los gastos anuales facturados y pagados, con carácter general, y del 40% para mujeres, personas solas con menores a cargo o contribuyentes que tengan su residencia en pequeños municipios de La Rioja.

Esta deducción podrá aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del régimen de ocupación de la citada vivienda.

En ningún caso deberán estar vinculados a una actividad económica los contratos y la vivienda mencionados en la presente deducción.

1.4.13.Por gastos por suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados

Deducción sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos, que podrán aplicar los jóvenes menores de 36 años que suscriban durante el ejercicio un contrato de suministro eléctrico o de gas para su vivienda habitual.

La deducción será del 15% de los gastos anuales facturados y pagados, con carácter general, del 20% para mujeres o contribuyentes que tengan su residencia en pequeños municipios de La Rioja y del 25% para personas solas con menores a cargo.

Esta deducción podrá aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del régimen de ocupación de la citada vivienda.

En ningún caso deberán estar vinculados a una actividad económica los contratos y la vivienda mencionados en la presente deducción.

1.4.14.Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años

Deducción del 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual de jóvenes menores de 36 años, que haya sido adquirida con posterioridad a 1 de enero 2013 o la rehabilitación iniciada con posterioridad a esa fecha.

La base máxima de la deducción será de 9.000 euros y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.

1.5.Comunidad de Madrid

1.5.1.Deducción por nacimiento o adopción de hijos

Deducción de 600 euros por cada hijo, con independencia de si se trata del primer hijo, segundo, tercero o siguientes, aplicable en el periodo impositivo y en los dos períodos impositivos siguientes.

En el caso de partos o adopciones múltiples, la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplica la deducción se incrementa en 600 euros por hijo.

Es necesario que la base imponible, suma de la base imponible general y del ahorro, no supere 30.000 euros, en tributación individual, o 36.200 euros, en tributación conjunta.

No tendrá derecho a la aplicación de la deducción el contribuyente cuando la base imponible de todos los miembros de la unidad familiar de la que forma parte sea superior a 60.000 euros.

1.5.2.Adopción internacional de niños

En el supuesto de adopción internacional, deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el periodo impositivo (sujeta al cumplimiento de determinados requisitos y condiciones).

Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento y adopción de hijos.

1.5.3.Acogimiento familiar de menores

Deducción, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de 183 días del período impositivo, las siguientes cantidades:

600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.

750 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.

900 euros si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo.

Es necesario que la base imponible, suma de la base imponible general y del ahorro, no supere 25.620 euros, en caso de tributación individual, o 36.200 euros en tributación conjunta.

El contribuyente debe obtener de la Consejería competente el correspondiente certificado acreditativo de acogimiento.

1.5.4.Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados

Deducción de 1.500 euros por cada persona mayor de sesenta y cinco años o con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid bajo determinados requisitos.

No es necesario un vínculo de parentesco de consanguineidad o de afinidad igual o inferior al cuarto grado.

Es necesario que la base imponible, suma de la base imponible general y del ahorro, no supere 25.620 euros, en tributación individual, o 36.200 euros en tributación conjunta.

El contribuyente debe obtener de la consejería competente el correspondiente certificado acreditativo de acogimiento.

1.5.5.Arrendamiento de vivienda habitual

Deducción del 30%, con un máximo de 1.000 euros, de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de su vivienda habitual. Sólo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades superen el 20% de la base imponible del período impositivo del contribuyente.

Es necesario que la base imponible, suma de la base imponible general y del ahorro, no supere 25.620 euros, en tributación individual, o 36.200 euros en tributación conjunta.

La aplicación de la deducción está sujeta a que la fianza se encuentre depositada en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid y a haber presentado liquidación por el ITP y AJD derivada del arrendamiento, salvo que no exista obligación de presentar autoliquidación.

La deducción es aplicable a contribuyentes menores de 35 años. No obstante aquellos contribuyentes mayores de 35 y menores de 40 años que, durante el período impositivo, se hayan encontrado en situación de desempleo (inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo) y hayan soportado cargas familiares (tengan al menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo), también.

No tendrá derecho a la aplicación de la deducción el contribuyente cuando la base imponible de todos los miembros de la unidad familiar de la que forma parte sea superior a 60.000 euros.

1.5.6.Deducción por gastos educativos

Los contribuyentes podrán deducir los gastos educativos, originados por los hijos o descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes y siempre que exista convivencia con los escolarizados, en los siguientes importes:

El 15% de los gastos de escolaridad.

El 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.

El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

La deducción no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas o vestuario. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes. Este límite será de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil y cuyos gastos den derecho a esta deducción.

Los gastos deben acreditarse mediante los correspondientes justificantes acreditativos del pago, y han de corresponder a las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica o enseñanza de idiomas.

La base imponible del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de la unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

1.5.7.Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

Aquellos contribuyentes que tengan dos o más descendientes y cuya suma de bases imponibles no sea superior a 24.000 euros, tendrán derecho a una deducción del 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.

1.5.8.Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Deducción del 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales por la constitución o ampliación de capital de Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada. El límite de deducción aplicable será de 6.000 euros anuales

Deducción del 50% de las cantidades invertidas en el ejercicio en el ejercicio en la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones sociales por la constitución o ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas con un límite de deducción de 12.000 euros.

Deducción del 50% de las cantidades invertidas en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, con un límite de deducción de 12.000 euros.

Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

No se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Que dicha participación se mantenga un mínimo de 3 años.

Que la entidad cumpla los siguientes requisitos:

Domicilio fiscal y social en la Comunidad de Madrid.

Desarrollo de una actividad económica.

Si la inversión se realiza en la constitución, la entidad debe tener una persona contratada a jornada completa.

Si la inversión es por ampliación, la sociedad debe haber sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y la plantilla media se ha de incrementar respecto a la plantilla media que tuviera los doce meses anteriores al menos en una persona, y mantener el incremento durante al menos otros veinticuatro meses.

1.5.9.Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años

Los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF de 1.000 euros, debiendo desarrollar la actividad principalmente en la Comunidad de Madrid y debiendo mantenerse de alta en el Censo durante, al menos, un año desde el alta.

1.5.10.Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el MAB

Deducción del 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, con un máximo de 10.000 euros de deducción, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Mantenimiento de las acciones o participaciones adquiridas al menos durante dos años.

La participación en la entidad no ha de ser superior al 10% del capital social.

La sociedad objeto de inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

Esta deducción resulta incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

1.5.11.Deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos

Deducción del 15% de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y persigan fines culturales, asistenciales, educativos, sanitarios o de naturaleza análoga y a clubes deportivos elementales y básicos definidos en los artículos 29 y 30 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente.

1.5.12.Deducción por cuidado de hijos menores de 3 años

Deducción sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos, en virtud de la cual los contribuyentes que tengan contratada a una o varias personas por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 20% de las cuotas de cotización con el límite de deducción de 400 euros anuales. En el caso de familia numerosa la deducción será del 30% con un límite de 500 euros anuales. La deducción se aplicará por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de tres años por el que se aplique el mínimo por descendientes.

1.6.Región de Murcia

1.6.1.Deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes

Los contribuyentes cuya edad sea igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto y residentes en Murcia, podrán aplicar una deducción del 5% de las cantidades invertidas en su vivienda habitual, ya sea adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda, con el límite de 300 euros anuales.

Para ello es necesario que cumplan los siguientes requisitos:

Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, sea inferior a 24.107,20 euros, siempre que la base del ahorro no supere los 1.800 euros.

En los casos de adquisición o ampliación de vivienda, debe tratarse de vivienda nueva.

En caso de rehabilitación de vivienda, las obras han de cumplir los requisitos que hayan sido declaradas o calificadas como actuación protegida.

1.6.2.Régimen transitorio de deducciones por inversión en vivienda habitual

Contribuyentes que practicaron la deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes en los ejercicios 2001 a 2013: Podrán aplicar la deducción siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello y, en particular, el de la edad.

Los contribuyentes que practicaron la deducción en los ejercicios 1998 a 2000: Podrán deducir un 2% o 3% de las cantidades satisfechas, dependiendo del importe de su base imponible. En el supuesto de adquisición, debe tratarse de viviendas de nueva construcción.

1.6.3.Deducción por donativos

Deducción del 30% por donaciones dinerarias a determinadas entidades que tengan como fines primordiales el desarrollo de actuaciones de protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales o deportivas.

Deducción del 30% por donaciones dinerarias a determinadas entidades que tengan como destino la investigación biosanitaria.

En ambos casos, la deducción está condicionada a la emisión, por parte de la entidad donataria, de la certificación correspondiente.

1.6.4.Deducción por gastos de guardería

Deducción del 20% de los gastos correspondientes a la etapa del Primer Ciclo de Educación Infantil, con un máximo de 1.000 euros anuales por cada hijo. Siendo necesario cumplir los siguientes requisitos:

Ambos cónyuges trabajen fuera del domicilio familiar.

Ambos cónyuges obtengan rentas procedentes del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.

Que la base imponible general, menos el mínimo personal y familiar, sea inferior a 30.000 euros en declaraciones individuales o 50.000 en declaraciones conjuntas.

En el caso de guarda y custodia compartida, ambos padres pueden aplicar la deducción, aunque los hijos no estén conviviendo de forma efectiva con uno de ellos en la fecha de devengo del impuesto, prorrateándose el importe de la deducción siempre y cuando ambos hayan soportado el gasto de guardería.

Si el menor convive con varios progenitores y ambos padres satisfagan los gastos de guardería, si los dos tienen derecho a la deducción cada uno podrá deducir el 20% del importe satisfecho con un máximo de 500 euros cada uno, mientras que si sólo uno de ellos tuviera derecho a ella podría deducir el 20% de lo satisfecho por él con un límite máximo de 1.000 euros.

1.6.5.Deducción por inversiones en instalaciones de recursos energéticos renovables

Deducción del 10% de las inversiones realizadas en proyectos de instalación de los recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables, con el límite de 10.000 euros al año en base y 1.000 euros anuales en cuota.

Requisitos:

La instalación debe realizarse en viviendas que constituyan o vayan a constituir la residencia habitual.

La aplicación de la deducción requería del reconocimiento previo de la Administración regional.

La aplicación de la deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el período de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al inicio del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.

1.6.6.Deducción por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua

Deducción del 20% de las inversiones realizadas en determinados dispositivos domésticos de ahorro de agua, con el límite de 300 euros anuales en base y 60 euros anuales en cuota. Esta deducción está sometida a reconocimiento previo.

Requisitos:

Que las cantidades satisfechas lo sean para la adquisición e instalación de dispositivos domésticos de ahorro de agua en viviendas que constituyan la vivienda habitual del contribuyente.

Que exista un reconocimiento previo de la Administración regional.

1.6.7.Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades de nueva o reciente creación

Deducción del 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales en la constitución o ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas, con un límite de 4.000 euros.

Requisitos:

La participación no puede ser superior al 40% del capital social o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

La entidad debe cumplir determinados requisitos:

Debe tener el domicilio social y fiscal en la comunidad autónoma de la Región de Murcia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

Debe contar, como mínimo y desde el primer ejercicio fiscal, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y que además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades en el que hubiese realizado la ampliación, su plantilla media se hubiese incrementado, al menos en dos personas, con respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

El contribuyente no puede mantener relación laboral con la sociedad ni realizar funciones ejecutivas o de dirección durante los 10 primeros años.

Formalización en escritura pública.

Mantenimiento durante un período mínimo de tres años.

Comunicación previa a la Administración Regional.

Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

1.6.8.Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del MAB

Deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones de entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil, con un límite de 10.000 euros. Los requisitos exigidos son los siguientes:

La participación no puede ser superior al 10% de su capital social durante los dos primeros años.

Mantenimiento mínimo durante dos años.

La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la comunidad autónoma de la Región de Murcia y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario durante los dos primeros años desde la inversión.

Formalización en escritura pública.

Comunicación previa a la Administración Regional.

Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades de nueva o reciente creación.

1.6.9.Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto

La cuantía de la deducción durante el período impositivo será de 120 euros por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de los descendientes.

Es necesario que la base imponible, suma de la base imponible general y del ahorro, no se superior a 20.000 euros, en caso de tributación individual, o 40.000 euros, si se trata de tributación conjunta, salvo en el caso de tratarse de una familia numerosa cuya base aumentará a los 33.000 euros o 53.000 euros respectivamente.

1.6.10.Deducción por adopción o nacimiento

Por cada hijo nacido o adoptado en 2019 que conviva con el contribuyente:

600 euros, si es el primero.

750 euros, cuando se trate del segundo.

900 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.

En caso de nacimientos múltiples, la deducción por cada hijo se incrementará en 60 euros.

La aplicación de la deducción está condicionada a que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere los 30.000 euros en declaración individual ó 50.000 euros en declaración conjunta.

1.7.Comunidad Valenciana

1.7.1.Deducción por nacimiento, adopción o acogimiento familiar

Deducción de 270 euros por cada hijo nacido o adoptado, así como para cada acogido en régimen de acogimiento familiar con familia educadora, simple o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo.

No se aplica la deducción a contribuyentes cuya suma de base liquidable general y del ahorro sea superior a 25.000 euros, en declaración individual, o a 40.000 euros, en declaración conjunta.

El importe íntegro de la deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.

Esta deducción está sometida a determinados límites cuantitativos.

1.7.2.Nacimiento o adopción múltiples

Deducción por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha de 224 euros.

Se requiere que la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 euros o 40.000 euros en tributación individual o conjunta.

Se establecen los mismos límites y compatibilidades que en la deducción anterior.

1.7.3.Nacimiento o adopción de hijos con discapacidad

Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado físico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, la cantidad que proceda de entre las siguientes:

224 euros, cuando se trate del único hijo que padezca una discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%, o psíquica, en grado igual o superior al 33%.

Para tener derecho a esta deducción es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 euros o 40.000 euros en tributación individual o conjunta.

Se establecen los mismos límites y compatibilidades que en las dos deducción anteriores.

1.7.4.Por familia numerosa o monoparental

Por ser familia numerosa o monoparental de categoría general 300 euros, y 600 euros cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría especial.

Es requisito que la suma de la base liquidable general y del ahorro no podrá ser superior a las siguientes cantidades:

a) Cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categoría general:

25.000 euros en declaración individual.

40.000 euros en declaración conjunta.

b) Cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categoría especial:

30.000 euros en declaración individual.

50.000 euros en declaración conjunta.

El importe íntegro de la deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros, –26.000 euros familia numerosa de categoría especial–, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta –46.000 euros familia numerosa de categoría especial–.

Esta deducción está sometida a determinados límites cuantitativos.

1.7.5.Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años

Deducción del 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

Esta deducción está sujeta a que la suma de la base imponible general y del ahorro sea inferior a 25.000 o 40.000, según se trate de tributación individual o conjunta, unido que los cónyuges desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos.

1.7.6.Por conciliación del trabajo con la vida familiar

Deducción de 418 euros por cada hijo o acogido en la modalidad de acogimiento permanente mayor de 3 años y menor de 5 años.

Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre (salvo fallecimiento o guardia y custodia atribuida de forma exclusiva al padre).

El importe íntegro de la deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.

Esta deducción está sometida a determinados límites cuantitativos.

1.7.7.Por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años

Deducción de 179 euros por cada contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que tenga 65 años o más. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en conjunta.

Esta deducción está sometida a determinados límites cuantitativos.

1.7.8.Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años discapacitados

Deducción de 179 euros por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayor de 75 años, o mayor de 65 años que tenga la consideración de persona con discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65%, o con discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33%. También será aplicable cuando la incapacidad se declare judicialmente.

La suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente no puede superar 25.000 euros, en tributación individual, o 40.000 euros, en conjunta.

Esta deducción está sometida a determinados límites cuantitativos.

1.7.9.Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar

Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar, deducción de 153 euros.

Siendo necesarios los siguientes requisitos:

La suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros.

Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga ganancias patrimoniales, rendimientos íntegros del capital mobiliario o inmobiliario, que, en su conjunto, superen los 357 euros, ni le sean imputadas rentas inmobiliarias.

Que los cónyuges tengan dos o más descendientes que den derecho a la correspondiente reducción en concepto de mínimo por descendientes.

Esta deducción está sometida a determinados límites cuantitativos.

1.7.10.Por primera adquisición de vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años

Deducción del 5% de las cantidades satisfechas (excepto intereses) por la primera adquisición de vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual.

Siendo necesarios los siguientes requisitos:

Que se trate de la primera adquisición de su vivienda habitual.

Que la edad del contribuyente, sea igual o inferior a 35 años.

Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no sea superior a 15.039,18 euros (individual y conjunta), tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

1.7.11.Adquisición de vivienda habitual por discapacitados

Deducción del 5% de las cantidades satisfechas (excepto intereses) por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual por contribuyentes con discapacidad física o sensorial, en grado igual o superior al 65%, o psíquica, en grado igual o superior al 33%.

Además se condiciona a que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, no supere 15.039,18 euros (individual y conjunta) y a que los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

1.7.12.Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas

Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedente de ayudas públicas el contribuyente podrá optar por deducir:

102 euros por cada contribuyente.

La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública.

Requisitos:

El contribuyente haya destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual las cantidades procedentes de una subvención concedida.

En caso de rehabilitación, ésta deberá ser calificada como actuación protegible.

La entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación debe realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

1.7.13.Por arrendamiento de la vivienda habitual

Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo:

El 15%, con el límite de 550 euros.

El 20%, con el límite de 700 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años o es discapacitado físico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

El 25%, con el límite de 850 euros, si el arrendatario tiene 35 años o menos y, además, es discapacitado físico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Requisitos:

Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.

Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.

Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.

Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.

Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no supere los 30.000 euros en declaración individual o los 50.000 euros en declaración conjunta.

Esta deducción está sometida a determinados límites cuantitativos.

1.7.14.Arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía anteriormente

Deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 204 euros.

Requisitos:

Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunidad Valenciana, diste más de 100 kilómetros de aquélla en la que residía inmediatamente antes del arrendamiento.

Que las cantidades satisfechas por el arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.

Que la base liquidable general y del ahorro del contribuyente, no supere los 30.000 euros en declaración individual o los 50.000 euros en declaración conjunta.

La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Esta deducción está sometida a determinados límites cuantitativos.

1.7.15.Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en la vivienda habitual, así como por la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicase la vivienda habitual

El 20% de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio destinadas a alguna de las siguientes finalidades, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica:

Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).

Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.

Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

La base máxima de deducción y límite máximo de deducción por vivienda y ejercicio se fija en 8.000 euros.

1.7.16.Por donaciones con finalidad ecológica

Por donaciones con finalidad ecológica, el 20% de las efectuadas durante el período impositivo en favor de determinadas entidades.

Necesidad de acreditar la efectividad de la donación realizada y su valor mediante certificación expedida por la entidad donataria con cierto contenido específico.

Demás, la aplicación de la deducción se condiciona que la entrega dineraria se lleve a cabo a través de transferencia bancaria, tarjeta de crédito, cheque nominativo o ingreso en cuenta corriente.

1.7.17.Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano

La deducción será del 25% de las donaciones puras y simples efectuadas, durante el período impositivo, de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado Patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente.

1.7.18.Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

La deducción será del 25% de las cantidades dinerarias donadas para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en su Inventario General.

1.7.19.Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

La deducción será del 25% de las cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en el Inventario General del mismo.

La base de esta deducción que no podrá superar el 30% de la base liquidable del contribuyente.

1.7.20.Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana

Deducción del 25% de las donaciones efectuadas durante el período impositivo a favor de determinadas entidades.

Necesidad de acreditar la efectividad de la donación realizada y su valor mediante certificación expedida por la entidad donataria con cierto contenido específico.

1.7.21.Por donaciones o cesiones de uso o comodato para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional

El 25% de los cuantías en que se valoren las donaciones o los préstamos de uso o comodato efectuadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social en los que se cumplan los siguientes requisitos:

La base de deducción para cada uno de los supuestos que dan derecho a la misma será la siguiente:

Donaciones dinerarias: su importe.

Donaciones de bienes o derechos: su valor contable en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles: el importe anual que resulte de aplicar el 4% al valor catastral.

Constitución de un derecho real de usufructo sobre valores: el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario.

Constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes y derechos: el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo en el momento de la constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Donaciones de bienes de interés cultural, bienes inventariados no declarados de interés cultural, bienes de relevancia local o de obras de arte de calidad garantizada: la valoración efectuadas por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.

El límite máximo a la base de deducción de los supuestos anteriores será el valor normal de mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

Préstamos de uso o comodato: el importe anual que resulte de aplicar el 4% a la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, o sobre el valor catastral en caso de que tengan por objeto locales para la realización de proyectos o actividades.

La base de esta deducción que no podrá superar el 30% de la base liquidable del contribuyente.

1.7.22.Por contribuyentes con dos o más descendientes

Deducción del 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica salvo esta deducción, siempre que la suma de las bases imponible de los contribuyentes, las de los propios descendientes y demás miembros de la unidad familiar que tributen conjuntamente con el contribuyente no supere los 24.000 euros.

1.7.23.Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad

270 euros por cada contribuyente.

1.7.24.Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar

Deducción sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos, de 100 euros por cada hijo o menor acogido que, a la fecha de devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.

1.7.25.Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual

La deducción será del 20% de las cantidades satisfechas en el periodo por obras realizadas en la vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2017, cuyo objeto sea la conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de la misma.

Podrán aplicarla los contribuyentes cuya base imponible general y del ahorro no supere 25.000 euros en declaración individual o 40.000 euros en declaración conjunta.

1.7.26.Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015

Deducción sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos, del 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por obras realizadas en 2014 y del 25% por las cantidades satisfechas en el período impositivo por obras realizadas en 2015.

1.7.27.Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana

Deducción del 5% de los rendimientos íntegros obtenido por el arrendamiento de vivienda de determinados inmuebles, iniciados durante el periodo impositivo, siempre que la renta pactada no supere precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana.

Requisitos:

En el caso de que la vivienda hubiese estado arrendada con anterioridad por una duración inferior a tres años, la persona inquilina no puede coincidir con la establecida en el contrato anterior.

Que se haya constituido antes de la finalización del periodo impositivo el depósito de la fianza.

La base máxima anual de esta deducción es de 3.000 euros.

1.7.28.Por cantidades destinadas a abonos culturales

Los contribuyentes con rentas inferiores a 50.000 euros podrán deducir el 21% de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano.

La base máxima de la deducción será de 150 euros por periodo impositivo.

Fuente: EXPANSION

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