El derecho a rectificar ante Hacienda, en el aire con la nueva Ley

La reforma del procedimiento de rectificación de autoliquidación esconde una merma en las garantías para discrepar.

El derecho de los contribuyentes a rectificar ante Hacienda y a poder discrepar de un criterio administrativo sin miedo a una sanción tributaria está en el aire tras la aprobación de la Ley 13/2023. Esta normativa establece una reforma de las autoliquidaciones rectificativas que esconde una merma en las garantías al contribuyente.

Hasta ahora, la Ley General Tributaria (LGT) permitía, cuando había una operación con cierto riesgo fiscal, presentar una autoliquidación conservadora con el criterio que imponga la Agencia Tributaria y acto seguido iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación en el que el contribuyente planteba su discrepancia y los motivos por los que consideraba acertada la rectificación, sin riesgo de ser sancionado en ningún caso.

Ahora, la normativa establece que la segunda sustituye a la primera y el riesgo de que impongan sanción reaparece. Es decir, el contribuyente, al presentar la autoliquidación rectificativa vuelve a la posición inicial y nada le garantiza que no vaya a ser sancionado. De aprobarse en estos términos el desarrollo reglamentario de la norma, eliminaría de un plumazo una de las herramientas de estrategia procesal más potentes con la que cuentan los despachos y los fiscalistas para evitar la imposición de sanciones. La ley es de 24 de mayo, el proyecto de Real Decreto que desarrolla la ley es de 9 de junio, y la modificación del reglamento no se ha aprobado aún.

"El pretendido sistema único de corrección del error que establece la Ley 13/2023, de 24 de mayo, resulta en un sistema triple que, además de añadir complejidad al sistema, desconoce la mecánica de funcionamiento los procedimientos tributarios y, en definitiva, supone un menoscabo de los derechos y garantías de los contribuyentes", apunta sobre este asunto Alberto Gil, socio de Fiscal de Cases & Lacambra.

"Si el legislador pretendía una simplificación administrativa, podría haber optado por mantener -y extender al resto de tributos- la solución que, desde 2017 ofrece el artículo 67 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", explica el abogado. "Este artículo permite al obligado tributario la posibilidad de iniciar el procedimiento de rectificación de autoliquidación a través del modelo de declaración aprobado por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública", añade.

"La nueva reforma plantea numerosas dudas sobre los motivos que la fundamentan, que no parecen ser la simplificación administrativa, sobre el encaje en el actual derecho procesal tributario por el ataque que supone a los derechos y garantías de los contribuyentes y sobre su legalidad", subraya Alberto Gil.

Tramitación dudosa

Los fiscalistas destacan que la tramitación de la reforma de estas autoliquidaciones podría tener también defectos formales. Su cambio debe hacerse a través de una ley y no de un reglamento.

El artículo 8 de la Ley General Tributaria establece que "se regularán en todo caso por ley la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta".

Los fiscalistas esperan el resultado final una vez publicado el desarrollo reglamentario. Sin embargo, tienen hoy serias dudas de que, tal y como esta redactada la normativa, pueda mantenerse en el futuro la estrategia procesal del derecho a la rectificación, que brinda una seguridad jurídica a los contribuyentes necesaria para poder discrepar con seguridad de Hacienda.

 

Fuente:www.expansion.es

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