El error en la tasa a los ricos permite deducir Patrimonio del total a pagar en las CCAA donde está bonificado

El error del Gobierno a la hora de redactar la ley del Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas permitirá a los contribuyentes restarse el Impuesto de Patrimonio aún en las comunidades autónomas (CCAA) que tengan este tributo cien por cien bonificado.

A la hora de hacer el cálculo del escudo fiscal, es decir, que el total a pagar en impuestos no supere el 60% de la renta del contribuyente, los ciudadanos que vivan en CCAA que tienen el Impuesto de Patrimonio bonificado (como Madrid y Andalucía que lo tienen en su totalidad y por tanto no pagan nada) podrán computar lo que les tocaría afrontar por Patrimonio para hacer dicho cálculo aunque realmente no lo abonen al fisco. El escudo fiscal marca para la tasa a los ricos que lo que se paga en impuestos (la suma de IRPF, Patrimonio y Grandes Fortunas) no puede superar el 60% de lo que gana la persona. En caso de que lo supere, permite una reducción de hasta el 80% en la cuota a pagar por Grandes Fortunas. Por tanto, al contabilizar lo total que se tendría que pagar por Patrimonio aunque esté bonificado es más fácil que se supere el límite del 60% de la renta, se tenga derecho a una reducción de la tasa a los ricos de hasta el 80% y, en conclusión, el Estado recaude menos de lo previsto.

Este error viene porque en la ley se fijó que a la hora de hacer el cálculo el contribuyente tendría que tener en cuenta la "cuota íntegra" de Patrimonio en vez de la cuota realmente pagada. Aunque el Ejecutivo quiso cambiar este error a través de la Orden Ministerial que aprobaba el modelo para su liquidación, el Consejo de Estado señaló que la modificación no se trata de una "mera aclaración" sino que "está contraviniendo, de modo palmario y por un cauce totalmente improcedente, tanto desde la perspectiva del rango normativo de la disposición como desde la garantía de la seguridad jurídica" de la ley del Impuesto de Patrimonio y de la de Grandes Fortunas.

Los expertos en fiscalidad consultados por este diario señalan que este error en la ley "es una chapuza que va a disminuir sustancialmente el importe que se va a conseguir cobrar por Grandes Fortunas". El Ejecutivo pretendía recaudar 1.500 millones al año de 23.000 contribuyentes aplicando un tipo del 1,7% a fortunas entre 3 y 5 millones; del 2,1%, entre 5 y 10 millones; y del 2,5%, para más de 10 millones. Como ejemplo de la reducción que puede suponer recuerdan que en Madrid, en el ejercicio 2020, la cuota íntegra que los ciudadanos debían pagar por Patrimonio, aunque estén exentos, era de 1.700 millones de euros, pero al aplicarle el escudo fiscal se quedó en 900 millones. "El 45% de la cuota se la come el escudo", apuntan.

Asimismo, señalan que el error es de calado puesto que de donde el Gobierno pretendía recaudar gracias a la tasa a los ricos era en las CCAA donde Patrimonio está total o parcialmente bonificado, puesto que en el resto de regiones lo que se recaudará por Grandes Fortunas "es residual". Por ejemplo, si una persona tiene una riqueza de 10 millones de euros y en su CCAA paga un 2,5% (tipo medio) por Patrimonio, por la tasa a los ricos pagará un 1%, ya que el tipo para fortunas de más de 10 millones es del 3,5% pero hay que restarle lo ya pagado en Patrimonio.

Situación en otras regiones

Las CCAA que sí tienen el Impuesto de Patrimonio, que se paga a partir de los 700.000 euros de riqueza a un tipo medio del 2,5%, aunque cada comunidad lo puede modular, se darán dos casos; aquellos que paguen Patrimonio porque tengan más de 700.000 euros pero no tengan que pagar Fortunas porque no llegan a los 3 millones, y aquellos que paguen los dos (restando de Fortunas lo pagado por Patrimonio). Sin embargo, hay CCAA como Cataluña que han igualado el tipo de Patrimonio al de la tasa a los ricos de modo que recaudarán más por el primer impuesto, los contribuyentes ya no tendrán que pagar nada por Grandes Fortunas y los ingresos para el Estado serán cero.

Fuente: www.eleconomista.es

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