El Supremo da alas a reclamar las multas por bienes en el extranjero y la Plusvalía

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, anticipada ayer por EXPANSIÓN, en la que los magistrados reconocen el derecho del contribuyente a incoar la revocación de liquidaciones fiscales en firme, promete dar alas a la pretensión de miles de contribuyentes interesados en recuperar los impuestos o sanciones abonados a las autoridades tributarias en los últimos años. Los abogados consultados anticipan que esta nueva vía de recuperación de tributos podría ser especialmente atractiva para los ciudadanos que abonaron la llamada Plusvalía municipal, anulada el pasado año por el Tribunal Constitucional, y, sobre todo, para recuperar las “desproporcionadas” multas asociadas al modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero que acaba de tumbar la justicia europea.

La sentencia de la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo de 9 de febrero, a la que ha tenido acceso este diario, básicamente viene a abrir al contribuyente una de las vías extraordinarias existentes para que la Administración devuelva el cobro de ingresos indebidos cuando la liquidación ya es firme, lo que se produce si el interesado no recurre en el plazo de un mes desde su notificación. En estos supuestos hay tan solo un puñado de cauces por los que tratar de recuperar el dinero a posteriori, como mediante recursos extraordinarios de revisión ante la aparición de nueva documentación de relevancia para un caso, o la declaración de nulidad, que no es sencilla de lograr. Una tercera vía es el procedimiento de revocación, si bien la Administración venía arrogándose “la competencia exclusiva” de iniciarla de oficio. El Supremo, sin embargo, matiza ahora que el contribuyente tiene potestad para incoar el inicio de este procedimiento, que la Administración deberá cumplir de forma reglada. Su rechazo expreso, o por silencio administrativo, podrá además ser impugnado por el interesado, que verá abierta así la vía judicial sobre impuestos o multas ya abonadas en firme y en la que podrá aspirar a ser resarcido.

Aunque la causa abordada por el Supremo aludía al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la llamada Plusvalía municipal, “el fallo es aplicable a cualquier liquidación o sanción tributaria”, exponen desde Cuatrecasas, el bufete que logró que los magistrados estimaran los requerimientos de su cliente en este aspecto. Salvador José Llopis Nadal, socio del área de litigación tributaria de Cuatrecasas y responsable de caso, ha aseverado en este periódico que más allá de servir para fundamentar procesos de reclamación del impuesto de Plusvalía, el fallo podrá ser útil a “aquellos contribuyentes a quienes la Agencia Tributaria impuso sanciones por incumplir (o cumplir tardíamente) con la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero”, después de que su régimen sancionador fuera tumbado por el Tribunal de Justicia de la UE. El abogado matiza, en todo caso, que el uso de esta vía debe ser analizado en función de las características de cada causa concreta.

De hecho, en el caso particular de esta sentencia, aunque el Supremo da la razón al contribuyente en cuanto a su capacidad de revisar el pago firme del tributo por la vía de la revocación, los magistrados deniegan la devolución del impuesto. Esta queda reservada a los casos en que la autoridad fiscal realizara el cobro en una “infracción manifiesta de la ley”; cuando circunstancias sobrevenidas que afecten al particular demuestren su improcedencia; o cuando el interesado haya sufrido indefensión en el proceso. En esta ocasión, el contribuyente pidió revisar su tributación después de que el Tribunal Constitucional anulara, en 2017, el cobro del IIVTNU en operaciones cerradas sin una plusvalía real que gravar, y el Supremo considera en la infracción legal no es manifiesta.

“En el caso de la Plusvalía, recuperar los ingresos indebidos por revocación sobre la sentencia del Constitucional de 2017 será difícil salvo, tal vez, para casos en que sea muy claro que la venta se cerró con pérdidas”, expone José María Salcedo, experto en este tributo y socio del bufete Ático Jurídico. En el caso de los varapalos que el Constitucional volvió a dar a la Plusvalía en 2019 y 2021, cuando quedó totalmente anulada, el problema está en que el tribunal limitó los efectos del fallo cerrando expresamente la puerta a reclamar por liquidaciones en firme, recuerda Salcedo. “Veo más claro que la sentencia pueda usarse para reclamar las sanciones del modelo 720”, opina.

Coincide con él uno de los abogados que ayudó a tumbar el régimen sancionador sobre la ocultación de bienes en el extranjero, Alejandro del Campo, fiscalista y socio del bufete DMS Legal Intelligence, que argumenta que en este caso “la infracción manifiesta de la ley es clamorosa”. Después, de todo, recuerda, la Comisión Europea llevaba advirtiendo desde 2017 a España de que su legislación, que aplicaba a estas irregularidades la misma imprescriptibilidad que al genocidio y al terrorismo, incumplía el Derecho comunitario y atentaba contra la libertad de movimiento de capitales. Así, expone el abogado, la sentencia del Supremo da una vía de reclamación judicial a los contribuyentes que desde 2012 han abonado 230 millones de euros, entre sanciones del 120% sobre lo defraudado y multas desde 1.500 euros por cada dato entregado fuera de plazo o 10.000 por los omitidos, y que al no haber recurrido en su día se hubieran quedado sin alternativas para reclamar.

El nuevo cauce está disponible ante cualquier liquidación o sanción tributaria firme

El fallo del alto tribunal permite revisar tributaciones cerradas en firme y llevarlas ante un juez

Fuente: EXPANSION

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