Guía fácil de la Renta 2020 (III): Hacer la declaración sin olvidos ni sanciones

Un año más es preciso prepararse para afrontar las exigencias de la Campaña de la Renta, que se inicia el 7 de abril. Este año es necesario tener en cuenta dos datos importantes, de un lado, se ha situado el 6 de mayo como día de inicio de la solicitud de cita previa del 'Plan Le Llamamos' -por razones de formación del personal contratado para la campaña y por las dificultades que plantea el Covid- y de otro, que no se va a poder elegir día y hora para recibir la ayuda, sino que la Aeat llamará cuando le sea posible.

La confección de declaraciones en oficinas de la Agencia Tributaria (Aeat) y entidades colaboradoras se ha retrasado al 2 de junio.

El hecho imponible del Impuesto

Constituye el hecho imponible del IRPF la obtención de renta por el contribuyente. Se incluyen los rendimientos del trabajo, de capital y de actividades económicas. También, forman parte del impuesto las ganancias y pérdidas patrimoniales; las imputaciones de renta establecidas por la ley.

Rentas afectas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasifica en general y del ahorro. Y un dato importante a tener en cuenta es que no está sujeta al IRPF la renta que está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Tres son los conceptos gravados por ISD que conviene delimitar respecto al IRPF: adquisiciones mortis causa, adquisiciones gratuitas inter vivos y por contratos de seguro de vida.

Los contratos de seguro de vida, cuando el contratante es distinto del beneficiario, salvo en las prestaciones de sistemas de previsión social expresamente regulados en la normativa del IRPF como rendimientos del trabajo. Así, las prestaciones de los sistemas en los que las aportaciones pueden reducirse de la base imponible del IRPF, ya sea totalmente o solo en parte, tributan en el IRPF y no en el ISD.

Préstamos sin intereses concedidos entre padres e hijos

Hacienda entiende retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios que pueden suponer rendimientos del trabajo o del capital. La Ley del IRPF define que son rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Asimismo, la valoración de las rentas estimadas se efectúa por el valor normal en el mercado. Se debe entender por este la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario.

Los préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entienden efectuados por el valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.

Esta estimación de rendimientos no opera si se prueba la gratuidad del préstamo, lo que deberá realizarse conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1.227 del Código Civil, y que corresponde valorar a la Agencia Tributaria.

De igual manera debe acreditarse la conexión del préstamo, su destino y la justificación de su devolución.

Por último, es necesario mencionar que las obligaciones formales del contrato de préstamo tienen que ser las exigidas por los artículos 1.740 a 1.757 del Código Civil, que regulan el contrato de préstamo, y la legislación concordante, así como cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable en función de las características del contrato.

Prestaciones por cobro de un seguro de vida por fallecimiento

Como ya hemos visto, no está sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al ISD. Por ello, cuando contratante y beneficiario coincidan en la misma persona, la prestación está sujeta al IRPF y, en caso contrario, se someterá al ISD.

Operaciones vinculadas

La aplicación del valor normal de mercado es una regla obligatoria para los contribuyentes. No es indiferente que las partes que establecen una relación económica sean independientes o, por contra, medie entre ellas una relación de dominación o dependencia.

Cuando se den los requisitos legales, las operaciones se entienden realizadas por su valor normal en el mercado, con arreglo a las normas del Impuesto sobre Sociedades (IS), sin posibilidad de prueba en contra por las partes de que el precio acordado es el pagado.

Casos con trascendencia en el IRPF en los que se considera que existe vinculación entre las personas y entidades son: Una entidad y sus socios o partícipes. La participación debe ser igual o superior al 25%. Una entidad y sus consejeros o administradores. Lo son, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

La mención a los administradores incluye a los de derecho y hecho. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado de socios o partícipes, consejeros o administradores.

También, lo son las operaciones entre dos entidades que pertenezcan a un grupo. En la misma línea, las de una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.

Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, de forma directa o indirecta en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios. Y una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Revisar el borrador puede ahorrar dinero y sanciones

Como todos los años es preciso revisar el borrador de la Renta antes de aceptarlo para no perder dinero, puesto que los borradores pueden contener errores o no contemplar cambios en las circunstancias familiares y personales que pueden suponer hasta 300 euros de media.

En una situación delicada como la actual es preciso tener paciencia y no lanzarse a aceptar el borrador con un clic. Es necesario tener en cuenta que esta práctica puede suponer que el contribuyente esté presentando un documento con errores, porque la Aeat puede no haber tenido conocimiento de algunos datos por operaciones realizadas tanto en las circunstancias personales como familiares.

El borrador de la Renta es una propuesta de declaración que se calcula con los datos fiscales disponibles en la Aeat.

Para calcular el borrador, se utiliza la información que se recibe de terceros, como por ejemplo, la de la empresa donde el contribuyente trabaja recibe sus rendimientos y cuotas a la seguridad social.

También recibe información de los bancos, tales como los intereses que han producido las cuentas bancarias, los dividendos, los planes de pensiones y las hipotecas. Por otra parte, desde el Catastro se recibe información de los inmuebles del contribuyente. Y de organismos públicos recibe información sobre las ayudas y subvenciones.

Técnicamente, el borrador no contiene errores. Lo que sí que ocurre es que como se elabora con información obtenida de terceros, puede que haya datos que no estén incluidos por no haber sido puestos en conocimiento de la Agencia Tributaria.

Además, hay otros datos, como los que afectan al estado civil, nacimiento o adopción de hijos en el año, o al derecho a deducción por ascendientes, que únicamente pueden aportar los afectados. Incluso hay datos, como el abono de cuotas sindicales, que por imperativo legal no pueden ponerse a disposición de la Aeat.

Por este motivo, el borrador va acompañado de los datos utilizados para su elaboración, datos que se anexan tanto si se envían a domicilio como si se obtienen accediendo a Renta Web.

Cuando obtenemos el borrador, debemos comprobar que las magnitudes que se han tenido en cuenta son correctas y verificar que se han incluido todos los datos. En caso contrario, debemos incluir o modificar lo que sea necesario.

Confirmación del borrador o declaración con errores

Si una vez presentada la declaración advertimos errores u omisiones en los datos declarados, el cauce para modificarlo es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente o a Hacienda.

En el primer caso, si hemos declarado indebidamente alguna renta exenta, computamos importes en cuantía superior a la debida u olvidamos practicar alguna reducción o deducción a las que teníamos derecho, Renta Web cuenta con un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones si bien podemos seguir solicitando mediante escrito en la Delegación o Administración de la Aeat la rectificación de la autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a aquel.

Por otra parte, los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta Web de una declaración complementaria a la originalmente presentada.

Fuente: www.eleconomista.es

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