El año entra en su recta final pero todavía quedan unas semanas para optimizar la factura fiscal correspondiente al ejercicio 2022 y bajar la factura fiscal en la próxima declaración del IRPF. Expansión y REAF le ofrecen estos días una lista de 60 consejos para aligerar la carga impositiva. Hoy lo dedicamos a las deducciones fiscales si figura como socio en una compañía.
Un año más EXPANSIÓN y el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (REAF) elaboran la Guía Fiscal del IRPF con 60 recomendaciones para planificar la campaña de la Renta de 2022-2023 que se liquidará la próxima primavera, que les ofreceremos en detalle en varias entregas los próximos días. El artículo de hoy está dedicado a las deducciones a las que puede acogerse si es usted socio de una empresa.
En principio, cualquier utilidad procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe se calificará como rendimiento del capital mobiliario, ya se trate de dividendos, prima de asistencia a juntas o cualquier otra participación en beneficios.
Si percibe una retribución por el desempeño de su trabajo en la sociedad, debe tener en cuenta que se califica obligatoriamente como rendimiento de la actividad profesional la renta que percibe un socio por los servicios que le presta, cuando los servicios prestados por la entidad se califican como profesionales, los que preste el socio a la sociedad estén encuadrados en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, además, el socio esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutualidad alternativa al mismo.
29-Cobro de dividendos o venta de participaciones
Si tiene previsto el cobro de dividendos de su sociedad, o la venta de sus participaciones, sepa que se elevó la tributación de las rentas del ahorro, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, añadiendo dos tramos a la tarifa: las bases liquidables entre 200.000 y 300.000 euros aplicarán el tipo del 27%, y a partir de 300.000 euros, se aplicará el tipo del 28%.
30- Derecho a la separación
Si era socio de una entidad y este año ha ejercido su derecho a la separación, deberá tributar por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de los títulos transmitidos. Recuerde que, si un socio transmite la totalidad de sus participaciones a la sociedad y, acto seguido, la sociedad las amortiza para reducir el capital, resultará de aplicación la norma específica de valoración de separación de socio, considerándose el importe percibido como generador de una ganancia patrimonial, y no la aplicable a la reducción de capital con devolución de aportaciones, que produce rendimientos del capital mobiliario.
31-Sociedad no cotizada
Si es socio de una sociedad no cotizada tenga en cuenta que puede tributar por el importe percibido con ocasión de la distribución de la prima de emisión o de la reducción de capital con devolución de aportaciones. En el supuesto de que las cantidades percibidas procedan de beneficios no distribuidos, tributarán en su totalidad como rendimiento del capital mobiliario, como si se tratase de un dividendo, sujeto a retención.
Aunque no procedieran de beneficios no distribuidos, el socio tendrá que tributar por el importe recibido que se corresponda con la diferencia entre los fondos propios de la entidad, según el último ejercicio cerrado antes de la distribución o de la reducción, y el valor de adquisición de las acciones, de manera que el contribuyente tributará por la parte de la prima o de la reducción de capital, que corresponda a los beneficios no distribuidos durante la tenencia de la cartera, como rendimiento de capital mobiliario, como si la verdadera naturaleza de esa renta que percibe el contribuyente fuera un dividendo. En definitiva, tributará como rendimiento del capital mobiliario la menor de dos cantidades: la cuantía entregada al socio, o la diferencia positiva entre la parte de los fondos propios proporcional a sus acciones y su valor de adquisición.
Si se ha tributado en una operación de distribución de prima o de reducción de capital, conviene considerar la posibilidad de distribuir dividendos, porque el importe de los mismos no tributará hasta lo distribuido anteriormente, disminuyendo el valor de la cartera.
Fuente: www.expansion.es