Hacienda paraliza la recuperación de IVA de subvenciones a las empresas.

El 6 de octubre de 2005, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictó que la ley española que impide deducir las cuotas de IVA soportadas por los contribuyentes que obtienen subvenciones era ilegal. Las empresas creyeron que se les allanaba el camino para recuperar estas cantidades. Sin embargo, la guerra no había hecho más que empezar. La Hacienda española y el Tribunal Económico-Administrativo (TEAC),que depende de ésta, han plantado batalla sobre la aplicación temporal de la sentencia, con el fin de que pase el tiempo y prescriba el derecho a recuperar estas cuotas, que ascienden a millones de euros. Esta situación lleva a algunas empresas y a sus asesores a demandar que los procesos litigiosos se salten al TEAC, ya que falla a favor de la Administración en la mayoría de los casos y supone un retraso de cerca de dos años (ver tribuna adjunta). En dos resoluciones recientes, el TEAC ha desestimado las pretensiones de unas empresas, ya que asegura que "el recurso interpuesto por la Comisión Europea para nada afecta a las situaciones jurídicas particulares". Así, este órgano descarta que el artículo 99 de la Ley del IVA ampare estas reclamaciones, y entiende que la solicitud de rectificación de autoliquidaciones debe referirse a los períodos en que se soportaron aquellas cuotas pero no a las de los cuatro años después (durante los que el contribuyente tuvo el derecho a deducirlas). La empresa se basaba en la sentencia del TUE que anuló los artículos 102 y 104 de la Ley del IVA, en su redacción 66/1997, de 30 de diciembre. Esta sociedad había recibido en 1999 unas subvenciones de capital a fondo perdido por importe superior a los 10 millones de euros que no integraban la base imponible del impuesto, por lo que en 2000 aplicó la regla de prorrata en el cálculo del importe del IVA deducible que se tradujo en una reducción sobre el IVA efectivamente soportado en el mes de octubre y en el de diciembre. Además, la compañía argumentaba que no había prescrito su acción para solicitar la devolución porque en la fecha de presentación de la solicitud no había transcurrido el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de presentación de las autoliquidaciones de marzo, abril y mayo de 2009, cuya revisión había instado. La resolución del TEAC argumenta que la empresa se basa en unos hechos que no ocurrieron porque el derecho a la deducción del IVA soportado en 2000 se ejerció efectivamente en ese año y se dedujo en sus autoliquidaciones el IVA soportado en ese ejercicio, sin perjuicio de que a final de año y como consecuencia de la aplicación de la prorrata, esa deducción que disminuía el importe del IVA deducible se efectuara el ajuste pertinente. A juicio del TEAC, si el derecho fue ejercido en ese ejercicio, no cabe ahora contemplar la hipótesis de que se hubiera podido ejercer en 2004, aunque pretenda ampararse en el artículo99de la Ley del impuesto. En segundo lugar, la resolución alega que no se trata de una devolución de ingresos indebidos en su concepto estricto, que ampara el artículo 2221.1 de la Ley 58/2003, los de duplicidad de pago, error en la cuantía del pago debido o ingreso de deudas prescritas. Por último, el TEAC afea que la empresa se escude en la sentencia del TUE, que no cree aplicable al caso ya que no consta que impugnara sus propias autoliquidaciones, lo que asegura, habría permitido a los tribunales españoles haber decidido la inaplicación de los citados artículos por estar en contradicción con la norma comunitaria, en garantía de la prevalencia de ésta.

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