Hacienda pierde su privilegio de cobro en los concursos

El Tribunal Supremo ha puesto fin al privilegio que hasta ahora tenía la Administración Pública para cobrar las deudas pendientes durante el proceso de liquidación de una compañía por delante del resto de acreedores, lo que le garantizaba ser el primero en cobrar y, generalmente, el que más dinero recuperaba cuando quiebra una compañía.

Sin embargo, el TS considera que este derecho, que le otorga el artículo 84.4 de la Ley Concursal, es contrario al espíritu general de la norma y, por tanto, no se puede aplicar. Tras varias reformas, la legislación pretende que estos procesos tengan “una solución unitaria bajo tutela judicial”, explica Abelardo Bracho, socio responsable de procesal de PwC Sevilla. Sin embargo, este experto explica que, en la práctica, es difícil lograr una liquidación ordenada en el momento en el que la Administración tiene potestad para actuar por su cuenta, independientemente del resto del proceso.

El Alto Tribunal se ha pronunciado en el caso de Astilleros de Sevilla. La compañía fue declarada en concurso en octubre de 2010 y la fase de liquidación se abrió en febrero de 2012. En mayo de ese año, se aprobó el plan propuesto por la administración concursal. Sin embargo, el proceso se vio interrumpido cuando la Tesorería General de la Seguridad Social inició en julio de 2012 el embargo de varios activos por valor de 1,7 millones de euros, correspondiente con el importe de créditos contra la masa devengados a favor de la Seguridad Social.

Periplo judicial

La administración concursal, representada por PwC, recurrió la medida. En primera instancia, el juzgado de lo mercantil consideró que, aunque la Ley Concursal daba esta prerrogativa a la Administración, se contradecía con el resto de la norma. El juez Miguel Ángel Navarro, quien ya fuera el primero que cuestionó las cláusulas suelo de las hipotecas, volvió a dar un vuelco a la normativa existente. Literalmente, la ley no deja lugar a interpretaciones, por lo que nadie hasta ese momento había cuestionado el privilegio de la Administración Pública.

Sin embargo, el juez fue más allá en su interpretación y valoró el conjunto de la norma, anulando el embargo de bienes de Astilleros de Sevilla y condenando a la Tesorería a devolver lo cobrado.

Ésta recurrió la decisión y la Audiencia Provincial de Sevilla le dio la razón, alegando que el artículo 84.4 debe seguirse al pie de la letra. Finalmente, el caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que acaba de fallar en contra de la Admistración y ha dado la razón al juez de primera instancia, asegurando que la Ley Concursal debe interpretarse en su conjunto y no ser incoherente, sobre todo cuando existe un artículo que contradice el objetivo final de la norma, es decir, que se logre una liquidación ordenada y unitaria, por lo que Administración no puede actuar por su cuenta ni de forma independiente al juez de lo mercantil que esté a cargo del concurso de acreedores.

Esta decisión marca una diferencia sustancial en los procedimientos concursales. Por un lado, la decisión del Supremo abre la posibilidad a los administradores concursales a reclamar en todos aquellos procesos que estén todavía abiertos, y en los que alguna Administración haya procedido a embargar activos por su cuenta, principalmente no la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda, que son los más activos, aunque en este apartado también se incluyen diputaciones o ayuntamientos, entre otros.

Reclamar en los concursos en los que ya existe una resolución en firme es más difícil, pero no imposible. Según explican Abelardo Bracho y José Antonio Peñafiel, letrados de PwC que han representado a la administración concursal en el caso de Astilleros de Sevilla, se podría solicitar la devolución de las cantidades embargadas si la actuación de la Administración ha sido perjudicial para el resto de acreedores. Eso ocurre, por ejemplo, cuando el déficit patrimonial es tan grande que, tras cobrar la Administración, ya no quedan suficientes activos o dinero para cubrir las deudas del resto de acreedores.

Más agilidad

Bracho explica que, además, la decisión del Supremo tendrá otra consecuencia indirecta sobre los concursos y la forma de actuar de la Administración. Al no poder embargar durante la fase de liquidación, Hacienda o cualquier otro organismo público agilizará las ejecuciones de impagos antes de que se declare el concurso y las deudas tengan la consideración de créditos contra la masa (que es lo que el Supremo ha dicho que la Administración no puede embargar). A su vez, también servirá para que las empresas soliciten la protección del concurso cuanto antes, ya que, a partir de ahora, sí será efectivo, ya que nadie podrá embargar activos y será el juez de lo mercantil quien lidere todo el proceso.

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