El Tribunal Supremo recuerda a Hacienda que está obligada a regularizar las declaraciones de los impuestos que favorecen a los negocios en el marco de una inspección, aunque el ejercicio esté ya prescrito.
Así lo ha dictado la Sala de lo Contencioso en una reciente sentencia, disponible en botón ‘descargar resolución’, en la que recuerda a la Agencia Tributaria la importancia y obligación de aplicar el principio de regularización íntegra cuando corrige las declaraciones de los contribuyentes.
Este fallo del Alto Tribunal permitirá que muchas empresas que se han visto afectadas por una regulación en el Impuesto de Sociedades tengan derecho a exigir la aplicación del principio de regularización íntegra para que se modifiquen las declaraciones a su favor, a pesar de que la declaración que se deba modificar ya esté prescrita.
HACIENDA SÓLO REGULARIZÓ UNA PARTE, ALEGANDO LA PRESCRIPCIÓN DEL EJERCICIO
La sentencia, dictada el pasado 27 de junio, llega a raíz de un procedimiento iniciado por la Inspección Tributaria a una empresa después de que se hubieran detectado una serie de errores en la declaración del Impuesto de Sociedades de dicho negocio.
En concreto, la Inspección Tributaria determinó que algunas bases imponibles generadas y declaradas por la mercantil en los ejercicios de 2005 y 2007 no podían ser compensadas en el ejercicio de 2008. La razón de ello era, según Hacienda, que esas bases imponibles se originaron en la deducción total de provisiones por insolvencias relacionadas con otra entidad con la que la empresa tenía una relación comercial. Por tanto, para la Inspección, sólo una parte de esas provisiones podían considerarse deducible, pero no todas.
En consecuencia, la Agencia solo regularizó las cantidades adeudas por la sociedad con esa tercera empresa comercial. La empresa demandante, en desacuerdo con esa regularización, solicitó que se regularizaran también las cantidades contabilizadas como ingresos de terceros, pero Hacienda negó esa solicitud alegando los ejercicios estaban prescritos porque no se solicitó durante las actuaciones de la Inspección.
SE REGULARIZA TODO, NO SÓLO LO QUE FAVOREZCA A LA ADMINISTRACIÓN
El Tribunal Supremo ha dado la razón a la parte contribuyente, recordando a Hacienda que, en el marco de las actualización de regularización tributaria, la Administración debe tener en consideración todas las consecuencias que, siendo determinantes del correcto cumplimiento de la obligación tributaria, se deriven de sus potestades y funciones de comprobación e investigación sobre ejercicios tributarios prescritos, con independencia de que resulten favorables o desfavorables al contribuyente.
Es decir, que en el ejercicio de potestades de comprobación e investigación, la Administración Tributaria debe tener en consideración “todos aquellos elementos que, obtenidos en el ámbito de ejercicios prescritos, deban proyectarse y producir efectos en el ámbito de una regularización tributaria” falla el Supremo, “pues sólo así se garantiza el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, finalidad que habita aquellas potestades”.
Esa conclusión se obtiene también desde la perspectiva del principio de íntegra regularización, dado que en el procedimiento inspector en el que la Administración siembre la información jurídica y económica, debe considerar también todos los componentes del tributo que regulariza, “no solo los que puedan ser perjudiciales al contribuyente, sino también los favorables”.
HACIENDA NO PUEDE USAR LA PRESCRIPCIÓN COMO EXCUSA
“El fallo del Tribunal viene a decir a Hacienda que tiene que hacer una regularización íntegra de ese gasto en todos los años, y no solo en los que beneficie a la Agencia Tributaria”, afirma José María Salcedo, abogado especializado en litigación tributaria y socio director del despacho Salcedo Tax Litigation.
Este experto señala en Economist & Jurist que a veces ocurre que esa regularización puede chocar con la prescripción, por lo que Hacienda se ampara en esa prescripción del gasto para no devolver la cantidad íntegra al contribuyente.
“Pero lo que ahora le ha dicho el Tribunal Supremo es que aunque haya prescrito el ejercicio, la devolución íntegra va por delante y, por lo tanto, no es excusa para Hacienda la prescripción para regularizar sólo el ejercicio que perjudica al contribuyente y no el otro que le beneficia”, señala Salcedo.
El experto en procedimiento tributario afirma que esta sentencia es importante porque “hace una excepción a la prescripción, que en Derecho Tributario la prescripción es una regla intocable”.
Fuente: www.economistjurist.es