Hacienda tiene que buscar el domicilio del multado

Aunque pueda achacarse falta de diligencia en la comunicación del cambio de domicilio, a una persona sancionada con una multa de tráfico, ésta no debe ser sancionada por este incumplimiento, si la Administración sancionadora no ha actuado con la diligencia que le era exigible ni tampoco de buena fe, si el domicilio del interesado constaba en los registros de la Agencia Tributaria (Aeat), ya que no tenía más que solicitar el dato, posibilidad expresamente prevista por la legislación.

Así lo estima el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), en una resolución de 30 de octubre de 2015, que considera que antes de la notificación edictal o la comparecencia es preciso indagar en los datos de la Aeat.

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