Hoy arranca la campaña de la Renta

Hoy arranca la campaña de la Renta de 2018 para la presentación por Internet y por teléfono, y se prolongará hasta el día 1 de julio. La campaña presencial con la atención en oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT) comienza el 14 de mayo. Entre otros asuntos de la campaña, destaca la exención a las prestaciones de maternidad y paternidad como principal novedad. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, avanzó ayer en Sevilla que se prevé que se presenten unos 20 millones de declaraciones y que el 70% salga a devolver y “de éstas, la AEAT devolverá más de 10.400 millones de euros, un 4,5% más, a 14,3 millones de españoles”.

Calendario. Desde el pasado 15 de marzo, los contribuyentes ya pueden consultar sus datos fiscales y pedir el número de referencia a través de la aplicación móvil que la Agencia Tributaria lanzó en la campaña de 2017.

Asimismo, desde ayer, lunes 1 de abril, los contribuyentes pueden solicitar cita previa para el servicio Le llamamos, por el que pueden pedir asistencia telefónica a la AEAT para elaborar su declaración en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático, también para anular una cita previa solicitada) ó 901 22 33 44 / 91 553 00 71, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.

Desde hoy, los contribuyentes podrán presentar su declaración por vía telemática, a través tanto de la web de la AEAT como de la aplicación móvil, mientras que el 9 de mayo se abrirá el plazo para pedir cita previa para ser atendido en las oficinas de la Agencia, que iniciará la atención presencial el 14 de mayo.

Posteriormente, el 26 de junio está fijado como la fecha límite para indicar la domiciliación bancaria de las declaraciones a ingresar, mientras que el 28 de junio será el último día para solicitar la cita previa y el 1 de julio se cerrará el plazo para presentar la declaración.

Prestación de maternidad. La principal novedad normativa en esta campaña es que las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas, después de que en octubre de 2018 el Tribunal Supremo determinase que, de acuerdo a la Ley de IRPF, las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social debían quedar exentas de la retención de IRPF, mientras que la AEAT aplicaba retención al considerar que las prestaciones sustituían al salario del beneficiario. En diciembre, el Ministerio de Hacienda habilitó un procedimiento para que los padres y madres a los que se había retenido el IRPF de forma indebida en dichas prestaciones entre 2014 y 2017, los años no prescritos, pudieran reclamar su devolución.

Aplicación. La Campaña del año pasado introdujo como novedades la posibilidad de presentar declaraciones a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que se descarga en losmarkets de Apple y Android.

La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Clave PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.

Sube el mínimo exento para declarar. Asimismo, otra novedad de esta campaña es que el mínimo exento de hacer declaración del IRPF se eleva hasta las rentas de más de un pagador inferiores a 12.643 euros, un mínimo que en 2019 será de 14.000 euros.

Deducciones. Entre las novedades, destaca el incremento de hasta 1.000 euros en la deducción por maternidad por gastos en guarderías así como la ampliación de la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

Becas. Asimismo, se han incrementado los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados a partir del 1 de enero de 2018. Con carácter general, están exentos hasta el segundo ciclo universitario pasa a 6.000 euros anuales y para el tercer ciclo universitario pasa a 21.000 euros.

Loterías. Respecto de los premios de loterías, antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta los 2.500 euros, mientras que los celebrados después de esa fecha están exentos hasta los 10.000 euros. Así, la cantidad que supere estos límites exentos tributará al 20% como un gravamen especial. No obstante, el pagador del premio practicará la retención en el momento del cobro, por lo que los premiados sólo tienen que añadir en su declaración los posibles rendimientos.

Vales de comida. Los vales de comida desde el 1 de enero de 2018 elevan la cuantía diaria exenta de 9 a 11 euros diarios.

Autónomos. En el caso de los autónomos que trabajan en su propia vivienda, pueden deducirse determinados gastos, como las facturas de agua, gas, luz, teléfono o Internet, el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, además de algunos gastos en restauración y hostelería.

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