Impuesto a las grandes fortunas: así afecta al patrimonio inmobiliario

Expansión y la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) contestan desde este sábado 1 de julio y a lo largo de los siguientes días todas las dudas que le puedan surgir al contribuyente en la presentación de la primera declaración del nuevo impuesto a las grandes fortunas correspondiente al ejercicio 2022 cuyo plazo de presentación se acaba de abrir.

Un contribuyente adquirió conjuntamente con su vivienda habitual dos plazas de garaje, ¿tienen las plazas de garaje la consideración de vivienda habitual y por tanto son susceptibles de beneficiarse de la exención de 300.000 euros prevista en el impuesto?

En este caso hay que remitirse a los criterios del IRPF, en el que se asimilan a vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas junto a la vivienda habitual con un máximo de dos, y siempre y cuando: i) se encuentren en el mismo edificio y se entreguen en el mismo momento; ii) se hayan adquirido en el mismo acto, aunque lo sea en distinto documento, y iii) que sean utilizadas o estén en disposición de utilizarse por el adquirente, es decir, que su uso no esté cedido a terceros.

Por lo tanto, en su caso esas dos plazas de garaje tendrán la consideración de vivienda habitual y podrán beneficiarse del límite exento de 300.000 euros aplicable a tal efecto.

Un contribuyente es propietario de un bien integrante del Patrimonio histórico español con un alto valor. ¿Debe incluirlo dentro de los bienes que forman parte de su patrimonio a efectos de la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas?

No, no debe incluirlo ya que se declaran exentos tanto los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, que figuren inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles al que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, como los bienes de interés cultural calificados como tales por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte e inscritos en el registro correspondiente.

No obstante, en el supuesto de Zonas Arqueológicas y Sitios o Conjuntos Históricos, la exención sólo alcanzará a los siguientes bienes inmuebles:

- En Zonas Arqueológicas: los bienes inmuebles incluidos como objetos de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico referido en el art. 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

- En sitios o conjuntos históricos: los bienes inmuebles que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y se encuentren incluidos en el Catálogo de protección integral del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

¿Debe incluirse el ajuar doméstico entre los bienes sujetos al Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas?

No, el ajuar doméstico no debe declararse por considerarse exento. Se entiende por ajuar doméstico los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo, si bien quedan excluidos del concepto: i) las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves, que se integran en la base imponible y ii) los objetos de arte y antigüedades.

¿Qué valor se le atribuye a los bienes inmuebles que deban declararse en el ITSGF?

Tanto los bienes de naturaleza rústica como urbana se valoran por el mayor de los siguientes valores:

- Valor catastral.

- Valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (ITP, ISD, ...), por tanto, se ha de tener en cuenta el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del Catastro inmobiliario, para los bienes adquiridos a partir del año 2022.

- Precio, contraprestación o valor de adquisición.

¿Cómo se valoran los inmuebles que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentren en construcción?

En los casos en los que el inmueble esté en construcción, el valor patrimonial será la suma de las cantidades invertidas en la construcción hasta el 31 de diciembre más el valor del solar.

¿Qué conceptos forman parte del valor de adquisición de un inmueble?

El valor de adquisición está formado por el importe real de adquisición el coste de las inversiones y mejoras, así como los gastos (como, por ejemplo, de notaría y registro) y tributos inherentes a la adquisición (como, por ejemplo, el IVA, TPO o la plusvalía municipal), excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

Téngase en cuenta que del valor a declarar no puede deducirse cantidad alguna en concepto de amortización del inmueble, como ocurre en otros impuestos como el IRPF.

Tengo un derecho de aprovechamiento por turnos sobre un bien inmueble, ¿cómo debo valorarlo a efectos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Tanto en los casos en los que el derecho esté constituido como derecho real, como en aquellos otros en los que se constituye como contrato de arrendamiento de bienes inmuebles vacacionales por temporada (con carácter obligacional), la valoración será por el precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos de los mismos.

Un contribuyente tiene la nuda propiedad sobre un inmueble adquirido por herencia, siendo el usufructo sobre el mismo de su madre, ¿procede su inclusión en la declaración? En caso afirmativo, ¿cómo debe valorarse?

Si, el derecho de nuda propiedad debe formar parte de la base imponible del impuesto y debe valorarse por la diferencia entre el valor total del bien y el valor del usufructo que sobre el mismo se haya constituido.

El 15 de febrero de 2022 un contribuyente adquirió por herencia un edificio de oficinas, ¿cuál es el importe por el cual debe valorarse en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Con independencia del valor que se haya asignado a este edificio en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, la Dirección General del Catastro precisa que cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se toma en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas al que, en su caso, se esté sujeto. Por tanto, el valor de referencia sólo puede afectar a este impuesto en lo que se refiere a inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.

Un contribuyente desarrolla su actividad económica en un inmueble propiedad de su cónyuge, con el que está casado en régimen matrimonial de gananciales, siendo este bien privativo del cónyuge que no ejerce la actividad. ¿Debe incluirlo en su declaración?

No, ya que si para el desarrollo de la actividad se dispone de bienes o derechos (locales, maquinaria, etc.) pertenecientes de forma privativa al cónyuge que no ejerce la actividad, este último los computará íntegramente en su declaración, valorándolos de acuerdo con las reglas para bienes y derechos no afectos a la actividad.

¿Por qué valor se computarán las rentas temporales o vitalicias constituidas por la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles?

Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes o bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización a la fecha de devengo del impuesto, aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Diferenciando entre:

- Las dinerarias, por su valor de capitalización al 31 de diciembre de cada año, aplicando el interés básico del Banco de España y tomando del capital resultante aquella parte que, según la valoración de los usufructos, corresponde a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o a la duración de la pensión, si es temporal.

- Las no dinerarias, capitalizando, al mismo interés, el importe anual del salario mínimo interprofesional y operando como en el caso anterior.

Un contribuyente tiene contratado un seguro de vida con una entidad aseguradora? ¿Por qué valor debe computarlo en el impuesto?

Los seguros de vida se computan por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto, a 31 de diciembre de cada año, que aunque reconocido en la póliza correspondiente, debe ser facilitado por la entidad aseguradora. No obstante, en los supuestos en los que el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total, se hará por el valor de provisión matemática en la fecha de devengo en la base imponible del tomador.

En todo caso la declaración del valor del seguro debe ser efectuada por el contratante, aunque el beneficiario sea un tercero.

¿Cómo se valoran los derechos reales de disfrute y nuda propiedad?

Se valoran conforme a los criterios señalados en el ITP y AJD, tomando en su caso, como referencia el valor asignado al correspondiente elemento.

- La valoración del usufructo parte del valor real de los bienes sobre los que se constituye.

- El valor de la nuda propiedad se computa por la diferencia entre el valor del usufructo y el de los bienes.

Hay que diferenciar entre usufructo temporal o vitalicio:

- El usufructo temporal se valorará aplicando un 2% al valor del bien objeto del usufructo por cada período de 1 año que reste de usufructo al 31 de diciembre, sin que el porcentaje exceda del 70%.

- Si el usufructo es vitalicio se valorarán el 70% del valor del bien cuando el usufructuario sea menor de 20 años, minorando dicho porcentaje a medida que aumente la edad (un 1% menos por cada año que tenga más). El límite mínimo de valoración será del 10% del valor total del bien.

El valor de los derechos de uso y habitación será el 75% de la valoración que tendría si se tratase de usufructo temporal o vitalicio, según proceda.

 

Fuente: www.expansion.es

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos