Ironías de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, en vigor desde el 1 de enero de 2015, ha sido y será un tema de conversación recurrente entre los profesionales del Derecho tributario durante los próximos años. Esta es una consecuencia lógica que siempre desencadena cualquier modificación en las reglas del juego, pero en esta ocasión hay mayor motivo para suscitar el interés de todos aquellos que ejercen esta profesión. Y es que el legislador distrae la atención del inocente lector mediante un preámbulo optimista y cargado de objetivos esperanzadores, mientras que le devuelve súbitamente al mundo jurídico real de las contradicciones e interpretaciones a través del articulado de la norma.

Este es el caso de la modificación introducida en relación con las facultades de la Administración Tributaria para comprobar la procedencia de los créditos fiscales. Así, el legislador se refiere en el preámbulo de la Ley a la introducción de una limitación temporal de diez años en las mencionadas facultades cuando, del análisis del resto del texto legal, parece que, en la práctica, seguimos en la misma situación en la que estábamos antes de la reforma aprobada.

Para comprender mejor la situación a la que se refiere el párrafo anterior, resumiré brevemente el tira y afloja entre la Administración Tributaria, el Poder Legislativo y el Poder Judicial en relación con el mejor representante de los créditos fiscales, las bases imponibles negativas. Todo comenzó cuando la Administración Tributaria, apoyándose en la normativa en vigor por aquel entonces, pretendió comprobar la corrección de bases imponibles negativas generadas en periodos en los cuales ya había prescrito su derecho a liquidar. Ante esas primeras tentativas, se encontró con el portazo contundente del Tribunal Supremo, que declaró la santificación de las liquidaciones tributarias respecto de las cuales había prescrito el derecho a liquidar de la Administración Tributaria.

Pero el legislador dio una vuelta de tuerca a la normativa tributaria, obligando explícitamente al contribuyente a acreditar la procedencia de sus bases imponibles negativas, incluso después de prescrito el citado derecho a liquidar de la Administración Tributaria, abriendo de esta forma una puerta que hasta entonces había permanecido oculta. Ante esta situación, el Supremo fue poco a poco aceptando, no sin ciertos titubeos, que la Administración Tributaria iba a poder comenzar a comprobar bases imponibles negativas generadas en periodos en los cuales no habría podido ejercer sus facultades revisoras anteriormente. Tras estos devaneos, llegamos al momento actual, en el que el legislador ha dado otra vuelta de tuerca adicional, no sin antes incluir una obligación de acreditación específica para cada crédito fiscal susceptible de vivir más de un periodo impositivo, cubriendo de esa forma las espaldas a la Administración Tributaria.

Prolongación de facultades

Con la nueva Ley, en un primer momento parece que se va a arrojar algo de luz a una cuestión tan oscura como relevante en la tramitación de los procedimientos tributarios, acotando temporalmente unas facultades de comprobación que, tal como he adelantado anteriormente, han sido corroboradas por el Tribunal Supremo en sus últimas sentencias como consecuencia de la inclusión de la obligación de acreditación de los créditos fiscales una vez transcurrido el plazo de prescripción para liquidar la deuda tributaria por parte de la Administración Tributaria. No obstante, si continuamos leyendo el citado texto legal, nos encontramos con que esa misma obligación de acreditación por parte del contribuyente se mantiene intacta más allá del citado plazo de una década, vaciando de contenido la limitación antedicha y generando la consecuente prolongación de las facultades de comprobación de la Administración Tributaria durante toda la vida del crédito fiscal. Y es que, tal como refleja el Tribunal Supremo en una de sus últimas sentencias, no tendría sentido establecer una obligación limitada a presentar soportes documentales o autoliquidaciones de los que se derivan créditos fiscales si no se autorizara a la Inspección a llevar a cabo actos de comprobación para constatar que los datos reflejados en unos y otras se ajustaban a la realidad y resultaban conformes con el ordenamiento jurídico.

Por todo lo dicho, el brindis del legislador con los contribuyentes en la exposición de motivos para “garantizar el derecho del contribuyente a beneficiarse de sus créditos fiscales” como resultado de la limitación introducida resulta inquietantemente irónico.

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