La Agencia Tributaria deja fuera del IVA reducido del 10% del cine a las sociedades

Hacienda deja fuera del IVA reducido del 10 por ciento para cine y teatro a las empresas. La Agencia Tributaria asegura que el tipo reducido para los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos queda restringido solo para las personas físicas. De este modo, las sociedades mercantiles tendrán que seguir aplicando los tipos generales del 21 por ciento.

La Agencia Tributaria (Aeat) interpreta así el nuevo precepto número 13 del artículo 91.1.2 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Este precepto establece que se aplica el tipo impositivo del 10 por ciento a los servicios "prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales".

Así, la normativa recuperaba la aplicación del tipo reducido a este tipo de servicios, que pasó a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento el 1 de septiembre de 2012 con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

Sin embargo, la Agencia Tributaria ha emitido una comunicación para precisar el alcance de este nuevo cambio. "El tipo del 10 por ciento se aplicará con independencia de que el intérprete, artista, director o técnico contrate a través de un representante que actúe en nombre ajeno, ya que se entiende que es el propio artista quien presta por sí mismo el correspondiente servicio artístico", señala.

Por otra parte, la Agencia Tributaria descarta los números de magia. A su juicio, no son obras teatrales y, por lo tanto, tributarán al tipo general del 21 por ciento. También tributarán al tipo general los servicios prestados por los intérpretes, artistas, directores o técnicos, personas físicas, a entidades que no asuman la organización de la obra o bien se limiten a las labores de mediación.

Destinatario del servicio

Además, la Agencia Tributaria exige que, para poder aplicar el tipo reducido, el destinatario del servicio deben ser organizadores de obras teatrales y musicales. "Tiene la consideración de organizador de una obra teatral o musical la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente", apunta.

En cuanto servicio prestado, deberá referirse a obras teatrales o musicales. "Se consideran obras teatrales, las obras dramáticas, dramático musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena", define la Aeat. Hacienda considera obra musical "las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse un texto literario".

La Agencia Tributaria incluye en el tipo reducido los servicios artísticos de guiñol, los teatros de títeres, cuentacuentos y los servicios consistentes en recitar poesías durante un concierto flamenco.

Para la aplicación del tipo reducido, no tiene trascendencia el lugar donde se produzca la actuación. La Agencia Tributarias permite que sea en parques, plazas, colegios, salas de fiestas, casas de la cultura, pubs, teatros u otros locales. Tampoco tiene importancia el procedimiento establecido para la determinación del importe de la contraprestación por los servicios -caché fijo o porcentajes en la recaudación por taquilla-. No es trascendente la finalidad específica perseguida por el organizador de la obra.

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