La anulación de las multas por bienes en el extranjero eleva las regularizaciones

El varapalo del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) al régimen sancionador del modelo 720 de declaración a Hacienda de bienes en el extranjero, que anula la imprescriptibilidad de las irregularidades cometidas, las sanciones del 150% y la batería de multas por cada dato inexacto o presentado fuera de plazo por oponerse al Derecho comunitario, ha sumido la tenencia de patrimonio no declarado al Fisco fuera de las fronteras españolas en un limbo legal que los contribuyentes interesados han comenzado a aprovechar. Así coinciden en señalarlo tanto los inspectores de Hacienda como los abogados y asesores fiscales, que han comenzado a recibir un aluvión de consultas. Ni siquiera la reforma del modelo preparada por Hacienda, y a la que el Senado dará previsiblemente hoy su visto bueno, acabará con el efecto llamada generado ya que rebaja con fuerza las sanciones e impone moderados plazos de prescripción.

“La sentencia [del TJUE] animará a muchos a regularizar”, avanzaba en estas páginas hace unos días el presidente de la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), Julio Ransés Pérez. Su impresión ha sido ratificada a EXPANSIÓN por numerosos consultores fiscales, que están recibiendo una oleada de consultas de clientes interesados en aprovechar la coyuntura para regularizar ante el Fisco sus bienes en el extranjero sin miedo ya al fuerte castigo que acompañaba al modelo 720.

“No es que esto sea como la amnistía fiscal de 2012, pero es cierto que uno de los efectos de la sentencia europea, al declarar nulo el régimen sancionador y la imprescriptibilidad por ser contrarios a la libre circulación de capitales, es que no existe un régimen específico de sanciones a quien incumpla las obligaciones informativas del modelo 720”, explica José Luis López Hermida, director del área de Cliente Privado y Family Office de KPMG Abogados, lo que se traduce en “una oportunidad para que si alguien no tenía al día el cumplimiento de esta obligación” pueda hacerlo ahora sin sufrir las temidas penalizaciones que acarreaba. Es decir, que “supone un incentivo al cumplimiento espontáneo” y “una nueva oportunidad de regularizar el patrimonio en el extranjero por si alguna vez se quiere traer a España”, ilustra. Así, por ejemplo, “si alguien hubiera olvidado declarar algún bien en el extranjero a través del modelo 720 o lo tuviera desde años antes al plazo de prescripción”, que la ley general tributaria establece en cuatro años y que la reforma diseñada por el Ejecutivo fija en ese plazo, “o se considerara erróneamente residente en dos países diferentes, declarando a Hacienda solo los que tiene en España”, ahora “tiene una ocasión muy buena para regularizarlo” sin ser penalizado. Aprovechar hoy la prescripción implica poder demostrar que el contribuyente poseía los bienes antes del 1 de enero de 2017, detalla López.

“Obviamente la sentencia ha provocado un efecto llamada a las regularizaciones”, apunta Alejandro del Campo, fiscalista, socio del bufete DMS Legal Intelligence y uno de los abogados que denunció ante Europa que la ocultación de bienes en el extranjero se declaraba imprescriptible como solo lo son el terrorismo o el genocidio. “No se pueden resucitar obligaciones muertas”, defiende, confirmando que está “recibiendo muchos casos” de clientes interesados en declarar sus bienes tras el fallo. “Este efecto llamada aflorará mucho dinero, bienes, inmuebles y alquileres en el extranjero, lo que será positivo para España y para las arcas públicas”, sostiene.

“La tranquilidad de no tener la amenaza del régimen sancionador y, sobre todo, de la imprescriptibilidad, permite al que no se acogió a la amnistía fiscal, ni regularizó mediante el 720, declarar esos bienes sin sufrir sanciones”, lo que anima las regularizaciones, coinciden Pedro de Pablos Soldevilla, socio del área fiscal de Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, y el asociado Marcos González Villarreal.

Para los casos no prescritos, de otra parte, el Ejecutivo ha impulsado la derogación del régimen sancionador específico del modelo 720 y la aplicación del régimen general. Esto supone que las sanciones del 150% sobre el gravamen eludido al ocultar bienes en el extranjero, más las multas de 5.000 euros por dato omitido, incompleto o inexacto (con un mínimo de 10.000 euros) y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos comunicado fuera de plazo (con un mínimo de 1.500 euros) se pasa a multas de 150 euros por incorrecciones y 200 euros por no presentar la declaración. A su vez, se fija la prescripción a los cuatro años, que puede llegar a cinco en casos de delito y a 10 en delitos agravados, si las cuantías defraudadas superan los 120.000 euros mediante una acción tipificada, antijurídica y culpable. Estos cambios legales han sido articulados mediante enmiendas del PSOE a la ley de asimetrías híbridas del Impuesto de Sociedades y el de la Renta de No Residentes que se espera que el Senado apruebe hoy. Las modificaciones de la norma aún deben pasar por el Congreso para su aprobación definitiva, estando previsto que entren en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Fuente: EXPANSION

 

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