La empresa podrá incluir límites de antigüedad en la entrega de acciones

Cuando una empresa decida entregar acciones o participaciones a sus trabajadores en activo, para fidelizarlos, podrá establecer límites de antigüedad mínima, sin que se pierda la exención de los rendimientos de trabajo en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esta es una de las principales aclaraciones que incluye el anteproyecto de Reglamento del IRPF, que en la actualidad ultima Hacienda, y que está en fase de información pública, en forma de Real Decreto.

De esta forma, se considerará cumplida la Ley del Impuesto, que limita tajantemente la exención a que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa o, en su caso, grupo o subgrupo societario.

Participación inferior al 5%

Se exigirá que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no cuenten con una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al cinco por ciento.

Y, además, los títulos deberán mantenerse, al menos tres años y si se incumple esta condición, el contribuyente estará obligado a presentar una autoliquidación complementaria, con los intereses de demora que correspondan, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo de declaración del período impositivo en que se produjo este incumplimiento.

Algunas ausencias

Nada se dice, sin embargo, sobre temas que preocupan a los asesores fiscales como son los requisitos que deben tener en cuenta en la planificación de los coeficientes de abatimiento con respecto al tope máximo de los 400.000 euros; o las colisiones legales que puede plantear el nuevo tratamiento de las sociedades civiles en sectores como el farmacéutico; o si las comunidades de bienes con beneficios se considerarán de la misma condición que las sociedades civiles.

Tal y como adelantaba en su último número Iuris&Lex, la revista jurídica digital de elEconomista, el contrato de renta vitalicia deberá suscribirse con una entidad aseguradora, para poder gozar de la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

Establece el futuro Real Decreto que en los contratos de renta vitalicia podrán incluirse mecanismos de reversión o períodos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.

Otros requisitos

Otros requisitos definen que ésta deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá variar en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.

El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo. La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.

En esta misma línea, se desarrolla el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles tanto las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias en las que, a efectos de la exención, se reinvierta el importe obtenido en la transmisión de cualquier elemento patrimonial por una persona mayor de 65 años como a las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo.

Por otra parte, se incluyen también las nuevas declaraciones informativas para las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, al tiempo que se excluyen a determinadas rentas del trabajo en especie de la declaración informativa anual.

Otras deducciones

Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

Tendrán la consideración de gasto deducible para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención, incluidos los saldos de dudoso cobro siempre que se justifique suficientemente.

Cuando un saldo dudoso sea cobrado después de su deducción, se practicará autoliquidación complementaria del ejercicio en que se computó omitiendo el gasto deducido, sin sanción ni intereses de demora ni recargos, en el plazo que media entre la fecha de percepción y el final del siguiente plazo de declaraciones.

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