El TJUE tumba la discriminación en un asunto sobre Sucesiones alemán. Es extrapolable al caso español. La Audiencia Nacional estudia las diferencias con los extracomunitarios en el Impuesto de Renta a No Residentes a la hora de alquiler inmuebles.
Balón de oxígeno de la Justicia europea para los españoles en el extranjero que luchan contra la discriminación fiscal que sufren en el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado en la línea con lo adelantado por EXPANSIÓN en febrero. El fallo rechaza una normativa fiscal que establezca diferencias en la tributación entre inmuebles situados en terriotorio europeo y extracomunitario.
En concreto, la sentencia elimina una normativa alemana que establecía que, a efectos del cálculo del Impuesto sobre Sucesiones, un bien inmueble situado en un tercer Estado y arrendado con fines residenciales se tasaba según su valor integro de mercado, mientras que un bien de la misma naturaleza situado en el territorio nacional, en otro Estado miembro o en un Estado del Acuerdo Espacio Económico Europeo se tasaba, a efectos de ese cálculo, al 90% de su valor de mercado.
El caso es extrapolable a España. La Audiencia Nacional estudia en estos momentos un recurso sobre el IRNR por un motivo parecido. Establece diferencias en la tributación por el arrendamiento de viviendas entre residentes -que pueden practicar una reducción del 60% en su IRPF- y no residentes -que no pueden practicarla en IRNR-, y también entre los residentes dentro de la Unión Europea y los extracomunitarios, que pueden llegar a tener que pagar el triple de impuestos por las mismas rentas en España. El asunto está ahora pendiente de votación y fallo en la Audiencia Nacional.
El abogado Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, es quien lleva este asunto. Del Campo valora positivamente esta nueva sentencia europea y advierte de sus implicaciones sobre este caso. "El TJUE rechaza de forma tan contundente esa discriminación que los propios tribunales españoles podrían directamente, por la primacía y efecto del Derecho de la UE, y con ese precedente del TJUE, inaplicar la normativa española por la que el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes discrimina a los no residentes, españoles o extranjeros, que alquilan sus inmuebles en España", señala. "Prácticamente podrían rechazar esa discriminación parafraseando el fallo de esta sentencia", añade.
El IRNR establece una tributación del 19% sobre ingresos netos para los no residentes europeos y otra del 24% sobre ingresos brutos para los de terceros países. Según el artículo 24.6 de la Ley del IRNR, las personas residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo -es decir, la UE más Noruega e Islandia- tributan sobre el rendimiento neto. De este modo, pueden descontar de los alquileres cobrados todo tipo de gastos relacionados con el inmueble, como la amortización, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), reparaciones, gastos de comunidad o intereses. A estos contribuyentes se les aplica un tipo de gravamen del 19%.
Sin embargo, el artículo 24.1 establece que los residentes en otros países extracomunitarios deben tributar sobre el importe íntegro de los alquileres -es decir, no pueden descontar ningún gasto-, y se les aplica un tipo del 24%.
En marzo 2019, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España por no permitir la reducción del 60% en el arrendamiento de viviendas por no residentes comunitarios, pero no se ha avanzado en dicho procedimiento. A raíz de una avalancha de denuncias de extracomunitarios, Bruselas llegó a la conclusión de que su discriminación suponía una vulneración de la libre circulación de capitales, pero que España podía mantenerla en virtud del artículo 64 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por tratarse de una restricción ya existente antes de 1994.
Esa discriminación fiscal de no residentes que alquilan sus inmuebles en España afecta a cientos de miles de personas, tanto extranjeros como españoles residentes en el extranjero. Según el INE, la población española residente en el extranjero ronda los 2.800.000, y en torno al 65% en países extracomunitarios. El legislador español ya ha puesto fin a la discriminación de extracomunitarios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y también en el Impuesto sobre Patrimonio.
Del Campo confía en que "la Audiencia Nacional decida estimar nuestro recurso y acordar la devolución solicitada, o bien decida plantear cuestión prejudicial al TJUE, que en nuestra opinión terminaría tumbando la normativa cuestionada". A su juicio, "una u otra decisión de la Audiencia Nacional, abrirá una vía para que todos los extracomunitarios damnificados, que tras el Brexit se han multiplicado, puedan iniciar reclamaciones para recuperar lo pagado de más".
Fuente: www.expansion.es