EL TSJ de Madrid blinda, en la línea de la jurisprudencia del Supremo y del Tribunal de Justicia europeo, las bonificaciones autonómicas para estos contribuyentes.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha reforzado las deducciones en Patrimonio para los contribuyentes no residentes en la línea de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Un contribuyente ha logrado una importante sentencia contra la Agencia Tributaria sobre este asunto.
"No es mucha cantidad, 50.000 euros, pero conceptualmente es una gran victoria", subrayan José Aguilar Shea, socio de Squire Patton Boggs, y los miembros del equipo de Fiscal de la firma, Miguel Nasser y Andrea Boullosa, que han llevado este asunto. "Se trata de una reclamación para la devolución del Impuesto sobre Patrimonio que le aplica a un no residente por normativa estatal por tratarse de una situación discriminatoria frente a los residentes en Madrid que consiguen aplicar la bonificación del 100% aplicable por la normativa autonómica", añaden.
Retroactividad
Los abogados destacan que este criterio puede aplicarse de forma retroactiva para las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio de no residentes no prescritas de los ejercicios 2019 y 2020. El TSJ de Madrid recuerda en su sentencia la jurisprudencia europea y del Tribunal Supremo y concluye que "la misma vulneración de la libre circulación de capitales que se produce en el marco del Impuesto sobre Sucesiones se genera también para el caso de Patrimonio".
El TSJ de Madrid destaca que con la normativa en vigor para ejercicios anteriores a 2021, la persona física que no residía en España o en la UE no podía beneficiarse de las ventajas en Patrimonio, lo que genera una diferencia de trato contraria al Tratado de Funcionamiento de la UE, por restringir la libre circulación de capitales.
Fuente: www.expansion.es