La mayor parte del céntimo sanitario ya nunca se devolverá

La decisión del Tribunal Supremo de dar la razón a los contribuyentes que habían exigido la responsabilidad patrimonial del Estado por el cobro del céntimo sanitario supone un nuevo revés judicial para el Ministerio de Hacienda, que mantuvo desde 2002 a 2010 un tributo sobre el que existían muchas dudas acerca de su legalidad.

El impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos entró en vigor en el año 2002 para “financiar los gastos sanitarios”. La norma permitió también que las comunidades autónomas pudieran establecer recargos complementarios. Desde el primer momento, los contribuyentes, especialmente las empresas de transporte, alertaron de que el tributo vulneraba la legislación europea. De hecho, ese mismo año la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España. El Gobierno de José María Aznar y el de José Luis Rodríguez Zapatero optaron por mantener el impuesto, que perduró hasta 2010.

Las reclamaciones se fueron acumulando y el desenlace se produjo el pasado 27 de febrero, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró definitivamente ilegal el impuesto. Se inició entonces un proceso –nada pacífico– para obtener la devolución del céntimo sanitario. Los contribuyentes que decidieron reclamar el reintegro tras publicarse la sentencia solo podían solicitar la devolución de los últimos cuatro años no prescritos. Es decir, abarcaba desde el último trimestre de 2009 hasta el ejercicio 2012, cuando se suprimió. Sin embargo, muchos contribuyentes ya habían reclamado la devolución con anterioridad, lo que detenía el plazo de prescripción. Por ejemplo, una empresa que en 2009 hubiera solicitado la devolución del impuesto entre 2005 y 2009 ganó el derecho a reintegro tras la sentencia de Bruselas. Hacienda estimó que la devolución tendría un coste para las arcas públicas en torno a los 2.000 millones.

¿Se podía solicitar la devolución de ejercicios ya prescritos? Sí, recurriendo a la responsabilidad patrimonial del Estado. Los contribuyentes afectados tuvieron hasta abril del año anterior para acogerse a esta figura que contempla que empresas y ciudadanos puedan recibir una compensación por los daños ocasionados ante una decisión de la Administración. El Consejo de Ministros desestimó a instancias del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, abonar ninguna indemnización y miles de transportistas recurrieron al Supremo que el lunes estimó los primeros ocho recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad. Antonio Martínez, uno de los abogados que ha defendido a los transportistas y fundador de Portalabogados.es, señaló que probablemente la próxima semana se conocerá la sentencia del Supremo e instó a la Administración a fijar un proceso ágil de devolución. Martínez defiende que solo cabe esperar que el Supremo dé la razón a los “3.000 o 4.000” contribuyentes que presentaron recursos.

Fuentes del departamento de Cristóbal Montoro señalaron que la decisión del Supremo tendrá un impacto sobre las arcas públicas de unos 1.000 millones adicionales. En el año de 2014, ya se imputó un aumento del déficit de 1.700 millones por la sentencia comunitaria. De hecho, Montoro culpó a esta circunstancia del incumplimiento del objetivo de estabilidad de 2014.

Según los cálculos de la Administración, las devoluciones del céntimo sanitario derivadas de la decisión de Bruselas y del Supremo ascenderán en conjunto a unos 3.000 millones. Durante el tiempo en el que estuvo en vigor este tributo, la recaudación ascendió a 13.000 millones. Así, los contribuyentes han pagado por un impuesto ilegal 10.000 millones que nunca recuperarán. Hay que tener en cuenta que el céntimo sanitario lo abonaron todos los contribuyentes al repostar gasolina y solo aquellos que reclamaron a tiempo y guardaron las facturas tienen derecho a su reintegro. En su mayoría, los que accederán a las devoluciones son empresas de transporte. En cualquier caso, en la práctica, el céntimo sanitario sigue existiendo. La única diferencia es que cambió el nombre, se eliminó su carácter finalista y se integró dentro del impuesto sobre hidrocarburos

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