La UE se aleja del modelo español de IVA y avala suprimir tipos reducidos

Las recomendaciones de la Unión Europea en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se alejan del modelo español de tipos reducidos y exenciones. El Parlamento Europeo aconseja, en su último informe, reducir la presencia de estas tasas para poder revisar el tipo general a la baja. Según los expertos de la Eurocámara, suprimir los tipos reducidos de IVA podría rebajar el tipo general medio europeo en 7 puntos, hasta situarlo en el entorno del 15%. En el caso de España, el segundo país europeo con un IVA más ineficiente por detrás de Chipre, los especialistas creen que recaudaría lo mismo con un tipo único del 10%, 11 puntos por debajo del actual, tal y como adelantó elEconomista en mayo.

El Servicio de Estudios del Parlamento Europeo ha remitido a la cámara su informe Brecha del IVA, reducción tipos de IVA y su impacto en los costes de cumplimiento para las empresas y en los consumidores. El documento concluye que sólo el 60% del consumo total de los hogares está sujeto a los tipos generales del IVA y que sus costes de cumplimiento son "considerables", un 2,5% de los ingresos de las empresas. De esta forma, invita a los países a revisar sus tipos reducidos y exenciones y apuesta por un modelo con menos figuras de este tipo que permita reducir el tipo general.

Los países europeos han eliminado en los últimos años multitud de tasas y exenciones especiales de IVA. Aunque la brecha en los tipos del IVA sigue siendo relativamente alta en el conjunto de la Unión Europea, se ha reducido del 20% en 2009 al 10% en 2019. Sin embargo, España cuenta con un sistema que apenas grava un 47% de la base imponible del IVA al tipo general. El resto son tipos reducidos o exenciones. Además, es el segundo país que más productos tiene sujetos a estas tasas por detrás de Italia.

La cantidad que los países recaudan del IVA depende tanto de las tasas impositivas como de la base impositiva. De media, en 2019 los países de la UE aplicaron el tipo general de IVA al 71% de la base impositiva total, frente al 47% en España. Bulgaria es el país que más aplica su tasa general. Lo hace en el 97% de la base imponible.

Desde la entrada en vigor de este impuesto en 1986, existe un catálogo de servicios considerados exentos que pueden ser agrupados en siete categorías. Entre ellas, servicios postales, servicios médicos, hospitalarios y de asistencia social, servicios de educación y formación profesional, servicios prestados por entidades sin fines de lucro y federaciones deportivas, loterías y apuestas del Estado, servicios financieros y seguros y alquiler de vivienda habitual. Este mismo año se ha añadido la factura de la luz a esta lista Por diferentes motivos socioeconómicos, dicho conjunto de servicios está exento en el IVA, a diferencia de la gran mayoría de servicios que son gravados con el tipo general del impuesto.

Desde la reforma de 2012, el citado tipo general es del 21%, en tanto que los reducidos son del 4% y del 10%. Los tipos reducidos son, por tanto, dos excepciones contempladas en la norma respecto al tipo general del 21%. La tasa de IVA promedio en los países de la Unión Europea es del 22%. Además, del tipo de IVA estándar -que no puede ser inferior al 15 por ciento-, el marco común de la UE permite a los Estados miembros aplicar uno o dos tipos reducidos no inferiores al 5% a varios bienes y servicios y un tipo superreducido por debajo del 5%. Solo Irlanda, Francia, España, Italia y Luxemburgo aplican tipos por debajo del 5%.

Receta contra el Covid

Según el consenso de fiscalistas internacionales, una reforma tributaria del IVA que elimine tipos reducidos reduciría los costes de cumplimiento y permitiría una recuperación económica más rápida tras la crisis del coronavirus. De esta forma, opinan que los responsables de la formulación de políticas deberían centrarse en simplificar las normas del IVA y hacerlas más eficientes y neutrales ampliando sus bases impositivas y eliminando tipos reducidos y exenciones fiscales innecesarias.

"Sin embargo, los gobiernos no deben eludir una reforma neutra en materia de ingresos mediante la reducción de las tasas estándar del IVA porque los ingresos por impuestos al consumo, como sucedió después de la crisis financiera de 2008, probablemente se recuperen y crezcan a un ritmo más rápido que otros ingresos fiscales, incluso cuando los ingresos permanecen suprimidos", explica Cristina Enache, secretaria general de la Asociación Mundial de Contribuyentes y directora general de la Unión Española de Contribuyentes. "Los países también podrían implementar medidas de compensación para los hogares más pobres, como créditos fiscales específicos o transferencias directas a personas de bajos ingresos", añade.

¿Hay que revisar el listado?

Por su parte, el fiscalista Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores, considera que "debería llevarse a cabo una revisión del listado de bienes y servicios con tipos reducidos y superreducidos porque hay demasiadas inequidades, pero eso también ocurre en el ámbito de las exenciones internas y nadie parece aludir a ellas". Alarcón subraya la importancia de la gran presencia de deducciones fiscales. "Hay que tener en cuenta que algunas de las deducciones previstas en la diversa normativa tributaria son exenciones técnicas, muchas de ellas para evitar la doble imposición, y no deberían alterarse en modo alguno", apunta sobre este asunto.

En cualquier caso, Esaú Alarcón destaca que "sí que existen deducciones fiscales, algunas de ellas auténticas subvenciones, que podrían eliminarse". El fiscalista apunta a la exención del artículo 7.p) de la Ley de Renta para trabajadores expatriados. "Nació en un contexto económico muy diferente del actual y se ha convertido en un chollo para empleados de multinacionales que hoy en día no tiene sentido", explica. "Lo mismo ocurre con las diversas exenciones en cuota del IRPF como la de 1.200 euros para madres trabajadoras, ¿y las madres que no pueden disponer de empleo?, y otras", concluye.

¿Cuánto cuesta este modelo en España?

El montante global en 2017 de beneficios fiscales en el IVA para dicho ejercicio, uno de los últimos años auditados fue de 47.380 millones de euros. El 62,5% de dichos beneficios corresponde a las exenciones y el 37,5% restante a tipos reducidos.

Concretamente, los beneficios fiscales generados por los tipos reducidos suponen 29.597 millones de euros, de los cuales un 30% están generados por bases gravadas a tipo superreducido y el 70% restante a tipo reducido. La comparación de la recaudación de IVA -63.647 millones-, con el montante de beneficios fiscales -47.380 millones- refleja el elevado coste recaudatorio.

Fuente: www.eleconomista.es

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos