Las empresas podrán desgravar las deudas de la Administración

A medida que se acerca el final de año, empresas y ciudadanos ajustan sus estrategias como contribuyentes para tratar de sacar el máximo partido del marco fiscal vigente. Si se consideran las novedades que plantean las últimas reformas del IRPF y el impuesto de sociedades, los fiscalistas del Consejo General de Economistas lanzaron ayer 80 recomendaciones básicas de cara el cierre del ejercicio del 2015. Entre ellas, figura la posibilidad a partir de este año para las empresas de deducir en el impuesto de sociedades las deudas pendientes de cobro con las administraciones públicas.

Para solicitar este tipo de desgravación, resulta imprescindible que la compañía afectada reclame la deuda mediante un procedimiento arbitral o judicial. Los asesores fiscales aconsejan a las empresas que se planteen como gasto deducible el “deterioro por insolvencia de un crédito adeudado por un ente público”, si la empresa “razonablemente entiende que no va a cobrar”.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Otro de los cambios de la normativa sobre el impuesto de sociedades afecta a los regalos que las empresas hacen, por ejemplo, a sus clientes. Los fiscalistas avisan de que, justo a las puertas de la época navideña, hay que tener en cuenta que ahora el importe anual máximo deducible por “gastos por atenciones a clientes y proveedores” es del 1% del importe neto de la cifra de negocio de la empresa. Los expertos también recomiendan a las empresas que van a incrementar sus fondos propios analicen si les conviene dotarse de una reserva de capitalización. En el caso de hacerlo, podrán reducir hasta el 10% del incremento de esos fondos, con un límite máximo de descuento del 10% de la base imponible. Además, recuerdan que se ha producido un cambio importante en la figura de sociedad civil –bastante común entre los autónomos–. A partir del 2106, los socios de este tipo de sociedades, para ejercer una actividad económica pasan de tributar por rentas a hacerlo por el impuesto de sociedades. Por ello, aconsejan evaluar si les conviene disolver la entidad antes del segundo semestre del 2016.

IMPUESTO DE LA RENTA

Los expertos en fiscalidad piden a los contribuyentes que tengan presente que resulta ventajoso diferir hasta el próximo año, y en la medida de lo posible, la tributación de rentas como dividendos, intereses o ganancias patrimoniales ya que la tarifa pasará del 19,5, 21,5 y 23,5% este año al 19, 21 y 23% en el 2016. Ojo también a los cambios en las actividades que pueden tributar por módulos –por ejemplo, quedan fuera los autónomas dedicados a la construcción–.

REFORMA INCOMPLETA

A lo largo de las jornadas tributarias, iniciadas ayer, los asesores fiscales se quejaron de que haya concluido la legislatura sin una reforma que “ponga orden” en los impuestos autonómicos y locales o en los tributos medioambientales. Por ello, calificaron la reforma fiscal de “incompleta”. Para el presidente del Consejo General de Economistas, Valentí Pich, la proliferación de nuevos tributos en algunas comunidades se ha revelado como “una pérdida de tiempo, que ha enfadado a todos, para al final, recaudar cuatro duros”. También lamentaron que los esfuerzos por mejorar la estructura tributaria se hayan concentrado en el IRPF, el impuesto de sociedades y el IVA, dejando fuera la modernización de la tributación de la riqueza, que afectaría a impuestos como el de patrimonio, sucesiones y donaciones así como el bienes inmuebles (IBI).

Durante su intervención en estas jornadas organizadas por la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios, el director de la Agencia Tributaria (AEAT), Santiago Menéndez, destacó el cambio que supondrá la nueva obligación para las empresas con un volumen negocio superior a los 6 millones de euros de comenzar a llevar los libros de registro a través de la sede electrónica de la AEAT y, por tanto, informar casi de inmediato de las facturas que emite y las que recibe. Los asesores fiscales señalaron que este “cambio importantísimo en las relaciones con los contribuyentes”, en palabras de Menéndez, suponen un transformación en las relaciones entre las empresas con sus clientes y proveedores.

TRATO DISCRIMINATORIO

Por otra parte, la Comisión Europea le dio ayer dos meses a España para que cambie la normativa e iguale el trato en las exenciones fiscales a las organizaciones sin ánimo de lucro españolas a las radicadas en otros estados miembros. Si no atienden a su demanda, la Comisión amenazó con seguir adelante con el expediente sancionador y poner una denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Ejecutivo comunitario se queja, según recoge Europa Press, de que “las mismas normas no se aplican a las entidades extranjeras sin fines lucrativos que obtienen ingresos comparables de España” establecidas en otros estados de la UE, pero sin filial en España. Bruselas aclara que un ciudadano español ha de tener la misma deducción haga una donación a una entidad sin ánimo de lucro española o radicada en otro país comunitario. Asimismo, las fundaciones extranjeras han de tener las mismas exenciones por lo que recauda en España que una organización española de este tipo. En resumen, consideran que la normativa es discriminatoria y supone en la práctica “una restricción a la libertad de capitales”.

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