En estos momentos de crisis económica es necesario agudizar el ingenio para mantener o incrementar las ventas. Uno de los procedimientos contrastados mas interesante es el de la expedici6n de tarjetas que aportan puntos a quien las utiliza en sus compras para lograr distintos bienes y servicios a la elección del propio cliente o usuario de entre un catalogo de opciones, que además no tributa por IVA. La implantación de un sistema de promoci6n de estas características se encuentra bastante generalizado en supermercados, tiendas de moda, mayoristas de distribuci6n y compañias de avi6n, por poner algunos ejemplos. En estos casos, por rada compra que se realice con la tarjeta de crédito de la empresa, et titular de la misma puede conseguir bienes o servicios que todavía no estén claramente identificados. En estos casos, en et ámbito del IVA se debe entender que lo que se esta entregando al consumidor es un medio de pago de los bienes y servicios concretos a que tiene acceso. Y para justificarlo, se explica que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en sus sentencias de 21 de febrero de 2006 y 27 de abril de 1999, señala que " no pueden estar sujetos al IVA los pagos anticipados por entregas de bienes o prestaciones de servicios que todavía no estén claramente identificados".Un sujeto pasivo que se halle en esta situaci6n se encuentra autorizado a deducir, conforme a lo dispuesto en el articulo 168.a) de la Directiva 2006/ 112/ CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Sexta Directiva), "el importe del IVA soportado por la compra de dichos bienes". El Tribunal Comunitario ,por su parte, excluye del ámbito de aplicaci6n del articulo 10 de la Sexta Directiva los pagos anticipados de una cantidad a tanto alzado que se abone por unos bienes señalados de forma general en una lista que pueda modificarse en cualquier momento de mutuo acuerdo entre el comprador y et vendedor y de la que el comprador pueda elegir, en su calo, algunos artículos en virtud de un acuerdo que en todo momento pueda resolver unilateralmente , recuperando la totalidad del pago anticipado no utilizado. El sistema de puntos establecido por la empresa conforme al cual et titular de la tarjeta puede adquirir gratuitamente ciertos servicios por et solo uso de Bicha tarjeta se considera, a efectos del Impuesto sobre et Valor Añadido, un método de promoci6n y que atiende a las necesidades de la empresa. La doctrina de la Direcci6n General de Tributos reconoce que según et articulo 12 de la Ley del IVA resulta procedente et gravamen de estas operaciones en atención a la finalidad con la que se realizan. En consecuencia, Bichas cuotas serán deducibles conforme al articulo 95 de la Ley del Impuesto, ya que se trata de cuotas correspondientes a servicios adquiridos para los fines propios de la actividad empresarial.Finalmente, el artículo 96. Uno.5, tiene por objeto establecer en origen el gravamen de lasoperaciones efectuadas a titulo gratuito, gravamen que se articula a través de la prohibici6n total de deducir cuotas del impuesto correspondientes a bienes o servicios de los que resulte destinatario el empresario o profesional y cuyo destino previsible sea la realizaci6n de operaciones sin contraprestaci6n .Declarado improcedente et mencionado derecho, la realización posterior de tales operaciones sin contraprestación se declara no sujeta al impuesto en aplicaci6n del articulo 7.7 de la Ley del IVA
Las tarjetas promocionales que dan puntos no tributan por IVA
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