Los asesores informarán a Hacienda sobre los ‘secretos’ de sus clientes

Los asesores fiscales deberán informar este año a Hacienda de las planificaciones fiscales agresivas de sus clientes, lo que fomenta eximiendo de secreto profesional al que lo haga. Así lo establece la Ley 10/2020, en relación a la obligación de comunicar al Gobierno la información sobre mecanismos transfronterizos por parte de los intermediarios, que traspone la Directiva 2011/16/UE (conocida como DAC 6), en vigor desde el 31 de diciembre. Asesores y abogados están obligados a recopilar esta información desde el 25 de junio de 2018, pero la fecha en que deberán empezar a entregársela a Hacienda está por determinar en un Reglamento que todavía no se ha publicado.

La norma básica de aplicación interna será directamente la propia Directiva, complementada por esta ley, finalmente muy escueta, y por su desarrollo reglamentario. La ley interna solo modifica la Ley General Tributaria con dos Disposiciones Adicionales (DA), la 23ª y 24ª sobre las obligaciones de información, los titulares del deber de secreto profesional; la exención de responsabilidad; las infracciones y sanciones; y las obligaciones entre particulares. Finalmente, mediante disposición transitoria, se deja a regulación reglamentaria el establecimiento de los plazos para declarar los mecanismos transfronterizos realizados desde el 25 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2020, precisándose que también habrá que informar de los mecanismos a partir del 1 de julio de 2020.

Según la Directiva, un mecanismo es un acuerdo, negocio jurídico, esquema u operación, incluyéndose también una serie de mecanismos. Y es transfronterizo cuando afecta a más de un Estado miembro o a un Estado miembro y a otra jurisdicción. Para que se deba informar de un mecanismo, es preciso que cumpla con las “señas distintivas”, los indicios de agresividad establecidos en el Anexo IV de la Directiva, lo que no quiere decir que las operaciones sean ilegales o constituyan fraude fiscal.

Están obligados a informar los intermediarios, salvo que queden eximidos por secreto profesional y, en su caso, los obligados tributarios interesados. Es intermediario, según la Directiva, toda persona o entidad que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución o gestione la ejecución de un mecanismo transfronterizo comunicable, y que conoce o cabe suponer que conoce que se ha comprometido a prestar directamente o por medio de otra persona asesoramiento. Para ser intermediario se debe de cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones: residir en un Estado miembro, disponer de establecimiento permanente en un Estado miembro, haberse constituido en un Estado miembro o estar sometido a su legislación, o estar inscrito en una asociación de servicios jurídicos, fiscales o de consultoría en un Estado miembro. Cuando no tenga que informar porque opere el secreto profesional, debe comunicarlo en plazo a otros intermediarios y al interesado, para que ellos informen.

El secreto profesional no se regula en la Directiva, sino que se rige por lo establecido en cada Estado. Según la DA 23ª, están dispensados de la obligación de informar, por el secreto profesional, los intermediarios, abogados, economistas, asesores, cuando hayan asesorado con el único objetivo de evaluar si se adecúa a la normativa, sin procurar ni facilitar su implantación –asesoramiento neutral–. La abogacía se levantó en pie de guerra cuando Hacienda publicó un protoborrador que decía que en esta norma tendría que regular el secreto y que consideraba que el abogado interno, de empresa, no lo tiene. Finalmente la ley no entra en este asunto pero sí exime de la responsabilidad del secreto al que le informe en los términos de la ley.

Para fomentar que se informe, se exime de la responsabilidad del secreto al que lo haga

Fuente: EXPANSION

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