Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras por COVID-19 se considerarán situación asimilada al accidente de trabajo

Se ha publicado hoy en el BOE el RD Ley 6/2020 que, de forma excepcional y al objeto de proteger la salud pública, determina que las ausencias al trabajo por aislamiento o contagio como consecuencia del COVID-19, serán consideradas situaciones asimiladas al accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del Sistema de la Seguridad Social.

La duración de esta baja vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

La fecha de efectos del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad de la persona trabajadora, con independencia de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

Estas medidas no tienen efectos retroactivos y entrarán en vigor mañana día 12/03/2020.

Esta información resulta de importancia para las empresas, porque permitirá tramitar estas ausencias como accidente de trabajo, siendo la prestación a percibir por la persona trabajadora del 75 % de la base reguladora desde el primer día con cargo a las Mutuas Patronales, y no con cargo a las empresas como pasaría con la Incapacidad Temporal por enfermedad común.

Es de suponer que, en los próximos días, la Tesorería General de la Seguridad Social a través de sus boletines del Sistema Red, dictará unas instrucciones detalladas sobre la puesta en marcha de esta medida excepcional.

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