Más seguridad fiscal en donaciones y herencias internacionales: Hacienda acata al Supremo

El TEAC determina, en la línea de una sentencia del Supremo que parecía aislada, que toda donación ejecutada por transferencia bancaria se computa desde la fecha de la transferencia, aunque sea en un banco extranjero.

Más seguridad para los que reciben una donación o una herencia desde el extranjero. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) confirma el criterio de una sentencia del Tribunal Supremo del año 2020 que parecía aislada, pero tiene mucha relevancia práctica.

Tal y como ha determinado el TEAC en una resolución, toda donación ejecutada por transferencia bancaria se computa desde la fecha de la transferencia, aunque sea en un banco extranjero. De esta forma, la doctrina establece la inaplicación del artículo 25.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) tanto en donaciones como en herencias. En estas últimas, la prescripción computa desde la fecha de defunción, por ser una fecha cierta.

La resolución del TEAC termina así por aplicar al completo la doctrina del Tribunal Supremo en 2020. "A los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en lo que hace al cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias, únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, el inicio de ese cómputo tiene lugar el día siguiente al transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias", subraya la doctrina de los magistrados del Supremo.

De esta forma, el Tribunal rechazó los argumentos de la Agencia Tributaria (AEAT), que entendía que el plazo de prescripción de estas operaciones contaba desde que la Administración tributaria tu conocimiento. La Administración, a la hora de recibir autoliquidaciones años más tarde por el Impuesto sobre Sucesiones tras el fallecimiento del donante abría en muchos casos comprobaciones sobre estas operaciones bajo este argumento.

La AEAT invocaba el artículo 1.227 del Código Civil para exigir liquidar por estas cantidades al que recibió en su día esta donación, pese a pasar más de cuatro años. Este precepto establece que "la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio".

Los servicios tributarios entendían que esta aplicación era "lógica consecuencia de la aplicación normativa del principio de la actio nata, porque la Administración no está en condiciones de actuar frente a unas operaciones que se suceden en el ámbito de la esfera estrictamente privada de los intervinientes y sin ninguna proyección exterior, aunque también sucede que las exigencias de seguridad jurídica imponen fijar un momento límite desde que haya un hecho relevante que trascienda al exterior, a partir del cual empiece a devengarse el plazo de prescripción".

Sin embargo, el Supremo fue tajante contra estos argumentos. "Supone alterar, por una vía reglamentaria, el régimen general de inicio del plazo de prescripción que se contiene en el artículo 67.1 de la Ley General Tributaria (LGT).

Aunque esta jurisprudencia del Alto Tribunal estaba ya fijada desde el año 2020, lo cierto que los fiscalistas temían que se refiriera al supuesto aislado del asunto. El fallo no dejaba claro qué sucedía con las donaciones o herencias que llegaban del extranjero, puesto que la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mantiene un precepto que habilita a una prescripción distinta.

El artículo 25.2 de la ley determina que "en el supuesto de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el plazo de prescripción se computará desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española, salvo que un Tratado, Convenio o Acuerdo Internacional, suscrito por España, fije otra fecha para el inicio de dicho plazo".

Fin al asunto

En cualquier caso, el TEAC termina definitivamente con este asunto, al confirmar que todas las donaciones ejecutadas por transferencia bancaria se computan desde la fecha de la propia transferencia aunque sea en un banco extranjero. A su juicio, "la postura de la Administración es hoy insostenible".

El Tribunal Económico Administrativo Central recuerda así que la sentencia del Tribunal Supremo del año 2020 consideró que para determinar el inicio de la prescripción debe estarse al artículo 67.1 de la Ley General tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, que fija ese momento en el de finalización del plazo para autoliquidar o declarar, el cual no puede alterarse, en virtud del principio de jerarquía normativa, por lo prevenido en el artículo 48.2 del Reglamento.

 

Fuente: www.expansion.es

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