Multas millonarias para combatir la ingeniería fiscal de las multinacionales

Las multinacionales que realicen ingeniería fiscal recibirán por primera vez multas, que serán de hasta el 50% de la cantidad por la que no tributaron. Así lo establece el proyecto de reforma de la Ley General Tributaria, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, que acaba de entrar en el Congreso. La norma, que también desarrolla la lista de morosos, ha recibido ajustes por parte del Gobierno ante las críticas que realizó el Consejo de Estado, que consideró que no podía sancionarse a las compañías por planificación fiscal agresiva si no se creaba una infracción con garantías, ya que los borradores iniciales planeaban sancionar a las empresas sin que hubiera infracción.

El proyecto establece ahora que “constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la realización de actos o negocios [...] en los que hubiera quedado acreditada la falta de ingreso dentro del plazo establecido, la obtención indebida de una devolución, la solicitud indebida de una devolución, la determinación o acreditación improcedente de partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota declaraciones futuras, propias o de terceros”.

Este incumplimiento, prosigue el texto, constituirá infracción tributaria, que será grave, cuando se acredite que el caso en cuestión tiene una igualdad sustancial con otro del que ya existe un criterio administrativo, lo que sucederá cuando exista un informe previo de una Comisión Consultiva que así lo acredite.

La sanción será del 50% de la cuantía no ingresada o devuelta indebidamente cuando se pruebe que hay inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros y cuando se utilicen cuentas con significado distinto al que corresponda, que dificulte la comprobación de la situación tributaria.

A su vez, la multa será del 15% de la cantidad indebidamente solicitada o indebidamente acreditada si se incumple la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros o se llevan contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio.

Esta norma será de aplicación a los periodos impositivos cuyo periodo de liquidación finalice después de la entrada en vigor de la ley, que estará vigente, previsiblemente, desde septiembre.

Éste es uno de los cambios más polémicos que prevé la reforma, que ya se intentó introducir en la reforma de la Ley General Tributaria de 2003, pero la tumbó el Consejo de Estado.

Este conflicto entra en juego cuando la Administración detecta una planificación fiscal agresiva. Por primera vez, este conflicto, que ahora no supone infracción, será sancionado. Estas multas quieren evitar que las empresas incurran en la ingeniería fiscal, dado que ahora no pagan nada y, sólo lo hacen si, tras un largo proceso, el conflicto se resuelve en su contra. Además, sólo abonan la cantidad por la que deberían haber tributado.

Por otra parte, el proyecto también extiende las infracciones y sanciones por incumplir obligaciones contables y registrales a los retrasos en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).

Maximino Linares, socio responsable de Procedimientos Tributarios, y Miguel Muñoz, socio del departamento especializado en Controversia de la Unión Europea de EY Abogados, consideran que el proyecto prima la seguridad de la Administración Tributaria sobre la seguridad jurídica del contribuyente. También apuntan que ignora las obligaciones de transparencia y realiza un “mero guiño” al cumplimiento cooperativo. Estos expertos consideran que la norma no prevé incentivos para reducir la litigiosidad y auguran que la regulación de sanción en el conflicto en aplicación de la norma generará numerosos pleitos.

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