El consultante, residente fiscal en España, y contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es propietario de un inmueble situado en Italia.
La Dirección General de Tributos (DGT) rechaza que se pueda aplicar la deducción por doble imposición internacional en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por un impuesto municipal extranjero. Así lo ha establecido en una reciente consulta vinculante.
El consultante, residente fiscal en España, y contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es propietario de un inmueble situado en Italia. Por dicho inmueble soporta un impuesto municipal en Italia, denominado l'imposta municipale propia (IMU). Como residente en España, el contribuyente tributa en este país por su renta mundial, incluyendo ingresos de propiedades en el extranjero.
Tal y como explican los expertos del Centro de Estudios Financieros (CEF) dado que el inmueble está en Italia, se aplica el Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en impuestos sobre la renta. Este permite que los ingresos de bienes inmuebles puedan ser gravados tanto en el país donde se ubica el inmueble (Italia) como en el país de residencia del propietario (España).
Si el inmueble está arrendado y el arrendamiento no constituye una actividad económica (es decir, sin personal contratado a jornada completa), los ingresos se consideran rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF español. De no estar arrendado, se imputan rentas inmobiliarias según los valores catastrales aplicables. Y, por último, el IMU es un impuesto sobre la propiedad y no se considera similar al IRPF español. Así, no califica para deducción por doble imposición, ya que la ley del IRPF sólo permite deducir impuestos extranjeros de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto.
Fuente: www.expansion.es